Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se deciden entre otras materias, la limitación máxima de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Esta limitación viene justificada por la la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ y que ha introducido modificaciones sustanciales en el recurso de casación contencioso-administrativo, entre ellas, el limite máximo del contenido de los escritos procesales de dicho recurso.
Tal y como se establece en el artículo 87 bis de la Ley Jurisdicción, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el BOE, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.
En cuanto a la extensión máxima que comprende estos escritos procesales de interposición y contestación de los recursos de casación, deberán tener un máximo de 50.000 caracteres con espacio, siendo el equivalente a 25 folios (a una sola cara), incluyendo notas a pie de página, esquemas o gráficos que pudieran incorporarse.
En lo que se refiere al formato de los escritos, la fuente para su desarrollo debe ser Times New Román, con un tamaño máximo de 12 puntos o de 10 en el caso de las notas a pie de página. En cuanto al interlinado, será de 1,5, siendo los márgenes de la página de 2,5 cm.
Todos los folios deberán ir numerados de forma numérica y los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como Documento o Anexo.
En cuanto a la estructura de los escritos, deberá estar compuesta por una carátula que deberá contener la siguiente información:
Número del recurso de casación.
– Identificación de la Sala y Sección destinataria del escrito.
– Nombre del recurrente o recurrentes así como los números de DNI, pasaporte, NIF o NIE.
– Nombre del Procurador y número de colegiado.
– Nombre del Letrado/s y número de colegiado.
– Identificación de la sentencia o resolución recurrida en casación, expresando el tribunal, sala y sección de procedencia, la fecha de la resolución y el número del procedimiento.
– Identificación del tipo de escrito que se presenta.
En lo referente al contenido de los escritos, estos deben ir debidamente separados y numerados en apartados.
En los escritos de preparación y oposición, su extensión máxima debe ser de 35.000 caracteres con espacio, o el equivalente a 15 folios, escritos solo por una cara, incluyendo notas a pie de página esquemas y gráficos, siendo el formato igual que los escritos de interposición y oposición con las siguientes salvedades:
– No es necesario incorporar el número del recurso de casación.
– Identificación del tipo de escrito que se presenta.
– Se incorporará una ventana con el rótulo «Asunto», «Objeto» o similar, en la que se hará una breve descripción de la materia sobre la que verse el litigio.
Por último, en lo que se refiere a la extensión máxima de los escritos de alegaciones será prevista por la Sección de admisión, sin que en ningún caso sea superior al del escrito de preparación.