Limitación de los escritos procesales en el recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Mediante el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se deciden entre otras materias, la limitación máxima de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Esta limitación viene justificada por la la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ y que ha introducido modificaciones sustanciales en el recurso de casación contencioso-administrativo, entre ellas, el limite máximo del contenido de los escritos procesales de dicho recurso.

Tal y como se establece en el artículo 87 bis de la Ley Jurisdicción, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el BOE, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.

En cuanto a la extensión máxima que comprende estos escritos procesales de interposición y contestación de los recursos de casación, deberán tener un máximo de 50.000 caracteres con espacio, siendo el equivalente a 25 folios (a una sola cara), incluyendo notas a pie de página, esquemas o gráficos que pudieran incorporarse.

En lo que se refiere al formato de los escritos, la fuente para su desarrollo debe ser Times New Román, con un tamaño máximo de 12 puntos o de 10 en el caso de las notas a pie de página. En cuanto al interlinado, será de 1,5, siendo los márgenes de la página de 2,5 cm.

Todos los folios deberán ir numerados de forma numérica y los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como Documento o Anexo.

En cuanto a la estructura de los escritos, deberá estar compuesta por una carátula que deberá contener la siguiente información:

Número del recurso de casación.

– Identificación de la Sala y Sección destinataria del escrito.

– Nombre del recurrente o recurrentes así como los números de DNI, pasaporte, NIF o NIE.

– Nombre del Procurador y número de colegiado.

– Nombre del Letrado/s y número de colegiado.

– Identificación de la sentencia o resolución recurrida en casación, expresando el tribunal, sala y sección de procedencia, la fecha de la resolución y el número del procedimiento.

– Identificación del tipo de escrito que se presenta.

En lo referente al contenido de los escritos, estos deben ir debidamente separados y numerados en apartados.

En los escritos de preparación y oposición, su extensión máxima debe ser de 35.000 caracteres con espacio, o el equivalente a 15 folios, escritos solo por una cara, incluyendo notas a pie de página esquemas y gráficos, siendo el formato igual que los escritos de interposición y oposición con las siguientes salvedades:

– No es necesario incorporar el número del recurso de casación.

– Identificación del tipo de escrito que se presenta.

– Se incorporará una ventana con el rótulo «Asunto», «Objeto» o similar, en la que se hará una breve descripción de la materia sobre la que verse el litigio.

Por último, en lo que se refiere a la extensión máxima de los escritos de alegaciones será prevista por la Sección de admisión, sin que en ningún caso sea superior al del escrito de preparación.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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