I. ¿Qué es una oposición?
Una oposición es la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes a ocupar un cargo público y fijar su orden de prelación. Son pruebas que, a su vez, permiten a los aspirantes a ingresar en la Función Pública a poner de manifiesto su competencia, la cual ha de ser valorada y juzgada por un tribunal calificador.
II. ¿En qué consiste una entrevista en una oposición?
La entrevista personal constituye una evaluación cualitativa orientada a analizar la adecuación del candidato al perfil del puesto. Se centra en la valoración psicológica mediante pruebas específicas, como un test de personalidad, competencias y un cuestionario de información biográfica. A través de estos instrumentos se exploran aspectos como:
- Trayectoria profesional.
- Competencias personales.
- Capacidad de adaptación.
- Motivación.
- Comunicación.
- Gestión emocional.
- Rasgos clínicos.
Todo ello, a los fines de descartar a aquellos aspirantes que presenten un perfil psicológico incompatible para el desempeño de la función de un cargo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. No obstante, existen oposiciones en las cuales se recibe un no apto en la entrevista personal, lo que hace necesario conocer la forma de recurrir una entrevista en una oposición.
III. ¿Cuáles son los procesos selectivos en los que las oposiciones exigen una entrevista?
Si bien es cierto que no todas las oposiciones incluyen la fase de entrevista personal, hay procesos selectivos en los que estas entrevistas son necesarias, como en el caso del acceso a los cuerpos y fuerzas de seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil), instituciones penitenciarias, bomberos y algunas categorías de la Administración de Justicia
IV. ¿Cómo recurrir una entrevista en una oposición?
Para recurrir el no apto en una entrevista para Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local, Ejército, se presentan dos vías. La primera es la impugnación en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso de alzada. La segunda es la impugnación en sede judicial, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, para lo cual se debe tomar en consideración, los siguientes aspectos, en cada una de las señaladas opciones:
1. Impugnación en sede administrativa.
Una de las formas de recurrir una entrevista en una oposición es mediante la interposición de un recurso de alzada contra la resolución del tribunal calificador por la que se te declara no apto en la entrevista. Este recurso, conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, denominada, LPACAP), deberá expresar:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Este recurso, podrá presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la LPACAP, en:
- El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
- Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Contándose, a tenor de lo previsto en el artículo 122.2, con un plazo máximo para dictar y notificar la resolución, el cual será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
2. Impugnación en sede judicial.
En caso de obtener la calificación de no apto en una entrevista para Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local o Ejército, se podrá recurrir dicha decisión en sede judicial una vez haya sido desestimado el recurso de alzada. En ese supuesto, corresponderá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de la verificación del silencio administrativo.
V. ¿Cuál debe ser el contenido de la motivación en la declaración de no apto en una entrevista de oposición para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada?
De acuerdo con lo previsto en la Sentencia núm. 74/2022, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27 de enero de 2022, “1º) el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato. 2º) tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.”


