¿Cómo recurrir una entrevista en una oposición?

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I. ¿Qué es una oposición?

Una oposición es la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes a ocupar un cargo público y fijar su orden de prelación. Son pruebas que, a su vez, permiten a los aspirantes a ingresar en la Función Pública a poner de manifiesto su competencia, la cual ha de ser valorada y juzgada por un tribunal calificador.

II. ¿En qué consiste una entrevista en una oposición?

La entrevista personal constituye una evaluación cualitativa orientada a analizar la adecuación del candidato al perfil del puesto. Se centra en la valoración psicológica mediante pruebas específicas, como un test de personalidad, competencias y un cuestionario de información biográfica. A través de estos instrumentos se exploran aspectos como:

  1. Trayectoria profesional.
  2. Competencias personales.
  3. Capacidad de adaptación.
  4. Motivación.
  5. Comunicación.
  6. Gestión emocional.
  7. Rasgos clínicos.

Todo ello, a los fines de descartar a aquellos aspirantes que presenten un perfil psicológico incompatible para el desempeño de la función de un cargo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. No obstante, existen oposiciones en las cuales se recibe un no apto en la entrevista personal, lo que hace necesario conocer la forma de recurrir una entrevista en una oposición.

III. ¿Cuáles son los procesos selectivos en los que las oposiciones exigen una entrevista?

Si bien es cierto que no todas las oposiciones incluyen la fase de entrevista personal, hay procesos selectivos en los que estas entrevistas son necesarias, como en el caso del acceso a los cuerpos y fuerzas de seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil), instituciones penitenciarias, bomberos y algunas categorías de la Administración de Justicia

IV. ¿Cómo recurrir una entrevista en una oposición?

Para recurrir el no apto en una entrevista para Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local, Ejército, se presentan dos vías. La primera es la impugnación en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso de alzada. La segunda es la impugnación en sede judicial, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, para lo cual se debe tomar en consideración, los siguientes aspectos, en cada una de las señaladas opciones:

1. Impugnación en sede administrativa.

Una de las formas de recurrir una entrevista en una oposición es mediante la interposición de un recurso de alzada contra la resolución del tribunal calificador por la que se te declara no apto en la entrevista. Este recurso, conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, denominada, LPACAP), deberá expresar:

  1. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Este recurso, podrá presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la LPACAP, en:

  1. El registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de:
  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional.
  1. Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  2. Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  3. Las oficinas de asistencia en materia de registros.
  4. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Contándose, a tenor de lo previsto en el artículo 122.2, con un plazo máximo para dictar y notificar la resolución, el cual será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

2. Impugnación en sede judicial.

En caso de obtener la calificación de no apto en una entrevista para Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local o Ejército, se podrá recurrir dicha decisión en sede judicial una vez haya sido desestimado el recurso de alzada. En ese supuesto, corresponderá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de la verificación del silencio administrativo.

V. ¿Cuál debe ser el contenido de la motivación en la declaración de no apto en una entrevista de oposición para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada?

De acuerdo con lo previsto en la Sentencia núm. 74/2022, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27 de enero de 2022, “1º) el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato. 2º) tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.”

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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