I. ¿Qué se entiende por rango de Ley?
El rango de las leyes debe ser entendido mediante el principio de jerarquía normativa, que se traduce en un principio jurídico por el cual las leyes y normas que conforman un ordenamiento jurídico se ordenan mediante un sistema de superioridad y prioridad. Esto quiere decir, que existen normas cuyo contenido prevalece por encima de otras, lo que permite que, en caso de discrepancia de criterios normativos, se aplique la norma de mayor rango, tal como lo ha establecido en Tribunal Constitucional en su sentencia 17/1981 de 1 de junio al señalar que «la estricta aplicación del principio de jerarquía permitiría al juez resolver el dilema en que lo situaría la eventual contradicción entre la Constitución y la ley con la simple aplicación de ésta, pero ello hubiera implicado someter la obra del legislador al criterio tal vez diverso de un elevado número de órganos judiciales, de donde podría resultar, entre otras cosas, un alto grado de inseguridad jurídica. El constituyente ha preferido, para evitarlo, sustraer al juez ordinario la posibilidad de inaplicar la ley que emana del legislador constituido, aunque no la de cuestionar su constitucionalidad ante este Tribunal, que, en cierto sentido, es así, no sólo defensor de la Constitución, sino defensor también de la ley».
Se trata, además, de un principio que se encuentra garantizado por la Constitución Española (en adelante CE), en su artículo 9.3.
II. ¿Cuál sería el aspecto determinante dentro de la jerarquía normativa?
Dentro de la jerarquía normativa o del rango de las leyes, uno de los aspectos determinantes es la dependencia (normativa), en el sentido que se hace depender la validez de unas normas jurídicas de otras, por lo que, una norma es jerárquicamente superior a otra, cuando la validez de ésta depende de aquélla, de manera que la norma inferior debe acatar la superior.
Lo anterior, se puede observar, en el artículo 1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (en adelante Código Civil) cuando se hace referencia a las fuentes del ordenamiento jurídico español y su orden de preferencia y, además, cuando menciona en su artículo 1.2 que, “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.”
III. Aspectos característicos de la jerarquía de las leyes
Como se ha podido observar, el rango de las leyes está estrictamente vinculado al principio de jerarquía normativa, pero además, existen otros principios jurídicos que son determinantes al referirse al rango de las leyes, marcando así sus aspectos característicos. En ese sentido:
- En ningún caso una norma de rango inferior puede contradecir el contenido previsto en una norma de rango superior (principio de prevalencia).
- En función del rango que ostente una norma dictada con posterioridad puede derogar a la dictada con anterioridad, siempre y cuando se encuentren dentro del mismo nivel o rango normativo (principio de temporalidad).
- Cuando exista una figura jurídica en un ordenamiento legal que no está regulada de forma clara y precisa, se puede acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades (principio de supletoriedad).
IV. Jerarquía jurídica de las leyes en España
El rango de las Leyes dentro del ordenamiento jurídico español, se muestra organizado a través de una estructura en forma piramidal de jerarquía inamovible con un orden de prioridad entre unas y otras, de la manera siguiente:
- Constitución Española de 1978. Dentro de la estructura jerárquica, la Constitución se encuentra en la cúspide como norma suprema.
- Los diferentes reglamentos y directivas de la Unión Europea, los cuales deben ser directamente aplicables y no necesiten trasposición al correspondiente ordenamiento español.
- Los Tratados Internacionales, debidamente ratificados por el Estado español.
- Leyes promulgadas por las Cortes Generales (Parlamento y Senado). De un lado encontramos las leyes orgánicas (relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución Española, requiriéndose para su aprobación, modificación o derogación mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto). De otro lado, encontramos las leyes ordinarias, referida a todas las disposiciones con rango de ley cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica.
- Seguidamente, dentro del rango de las leyes, se encuentran las normas reglamentarias con rango de Ley. Estos textos, de conformidad con lo establecido en la CE, emanan directamente del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo, por lo que no son considerados leyes en sentido formal aun cuando gocen de sus mismos atributos materiales, y en cuanto a la jerarquía normativa. Además, poseen la denominación de normas con fuerza de ley como es el caso del Real Decreto-ley.
- Reglamentos dictados por el Gobierno, como sería el caso de los Reales Decretos, Órdenes ministeriales, Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las instrucciones, circulares, entre otras. Se trata de normas cuyo rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla.
V. Principio de competencia y las normas de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales
Las Leyes y Reglamentos de las Comunidades Autónomas aprobadas por los Parlamentos autonómicos, de acuerdo con el principio de potestad legislativa que tienen en su ámbito territorial, muchas veces son ubicadas, a los fines gráficos y pedagógicos, dentro de la estructura piramidal jerarquizada donde se evidencia el rango de las leyes. No obstante, la relación jurídica implícita tiene que ver con el principio de competencia más que con el principio de jerarquía, debido a que esas normas se dictan para regular única y exclusivamente las materias y los aspectos que estatutariamente son de su competencia.
Por lo tanto, es importante destacar que, tanto la normativa estatal y la autonómica poseen la misma fuerza. Sin embargo, tienen un ámbito de aplicación distinto, el cual se encuentra determinado por la Constitución, los Estatutos de Autonomía y determinadas leyes distributivas de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, la jerarquía de las leyes autonómicas y generales dependen de varios factores, como sería la especialidad, que la hace prevalecer sobre la ley general.
El mismo comentario valdría para las disposiciones normativas que dictan las diferentes entidades locales, como es el caso de las diputaciones y ayuntamientos, dentro de las que se incluyen las ordenanzas y bandos de carácter reglamentaria, por lo que no pueden contravenir ninguna norma o ley considerada de rango superior.


