I. ¿En qué consiste una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
De conformidad con lo previsto en las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (2019/C 380/01), una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea, mediante el cual un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembro (órganos jurisdiccionales nacionales), solicita a este Tribunal que se pronuncie sobre la interpretación de un Tratado o sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión, si estima necesaria una decisión para poder emitir su fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C202/01) (en lo sucesivo, denominado, TFUE).
En ese sentido, una petición de decisión prejudicial puede revelarse especialmente útil cuando se suscite ante el órgano jurisdiccional nacional una nueva cuestión de interpretación que presente un interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión, o bien cuando la jurisprudencia existente no ofrezca la claridad imprescindible en un contexto jurídico o fáctico inédito.
II. ¿Cuál es el objeto de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
La cuestión prejudicial ante el TJUE tiene por objeto garantizar la interpretación y la aplicación uniforme de este Derecho en el seno de la Unión, ofreciendo a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembro un instrumento que les permita someter, con carácter prejudicial, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, denominado TJUE) cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión o a la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
III. Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer de una cuestión prejudicial
En este caso, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el Auto 86/2011, de 9 de junio (ECLI:ES:TC:2011:86A): “El juicio correspondiente a las cuestiones prejudiciales (…) compete al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que es a él a quien corresponde el enjuiciamiento de la validez de las normas de Derecho secundario a la luz de los Tratados (…) La competencia interpretativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resulta especialmente pertinente en relación con aquellas disposiciones de Derecho de la Unión Europea que, como ocurre con las que son aquí relevantes, han de ser aplicadas por una jurisdicción nacional de última instancia, sin que aún hayan sido objeto de interpretación y de las que no cabe deducir, además, una única interpretación que se imponga por su propia evidencia no sólo a este Tribunal, sino también al resto de los órganos judiciales de los Estados miembros y aún al propio Tribunal de Justicia”.
Es importante destacar que, desde octubre de 2024, el TJUE comparte su competencia prejudicial con el Tribunal General. En ese sentido, las remisiones prejudiciales que están comprendidas exclusivamente en los siguientes ámbitos se transfieren, en principio, al Tribunal General:
- El sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- Los impuestos especiales.
- El código aduanero.
- La clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada.
- La compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte.
- El régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
No obstante, el TJUE sigue siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, aun estando relacionadas con las materias específicas antes mencionadas, traten asimismo de otras materias. Sigue también siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, pese a estar comprendidas en una o varias de dichas materias específicas, susciten cuestiones independientes de interpretación, del:
- Derecho primario, incluída la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Derecho Internacional Público.
- Los principios generales del Derecho de la Unión.
Todas las peticiones de decisión prejudicial se presentan inicialmente ante el Tribunal de Justicia, que determina si se cumplen los requisitos para su transferencia al Tribunal General.
IV. ¿Quién puede plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE?
De conformidad con lo previsto en el TUE, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros pueden plantear al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión, si estiman necesaria una decisión al respecto del Tribunal de Justicia para poder emitir su fallo.
V. ¿Cómo se puede plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (2019/C 380/01), establecen que, la petición de decisión prejudicial puede adoptar cualquiera de las formas admitidas por el Derecho nacional, debiendo ser redactadas de forma sencilla, clara y precisa, sin elementos superfluos. En ese sentido, tanto si se transmite por vía electrónica como por vía postal, toda petición de cuestión prejudicial ante el TJUE, debe mencionar:
- La identidad del órgano jurisdiccional remitente y, en su caso, de la sala o sección competente.
- La identidad exacta de las partes del litigio principal y, en su caso, de las personas que las representen ante el órgano jurisdiccional remitente.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, junto al texto de las preguntas formuladas al TJUE, -con carácter prejudicial-, la petición de decisión prejudicial contendrá:
- Una exposición concisa del objeto del litigio y de los hechos pertinentes, según se haya constatado por el órgano jurisdiccional remitente, o al menos una exposición de los datos fácticos en que se basan las cuestiones.
- El texto de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables a los hechos del litigio principal y, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente y de las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación solicita o de cuya validez duda. En la medida de lo posible tales referencias deberán contener tanto la mención del título exacto y de la fecha de adopción de los actos que establezcan las disposiciones en cuestión como las referencias de publicación de tales actos. Por otro lado, se insta al órgano jurisdiccional remitente a que, cuando se remita a la jurisprudencia, mencione el número ECLI («European Case Law Identifier») de la sentencia o auto de que se trate.
- La indicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, así como de la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal.
En este orden de ideas, el órgano jurisdiccional remitente puede también indicar sucintamente su punto de vista sobre la respuesta que debe darse a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial. Tal indicación resulta útil para el Tribunal de Justicia, en particular cuando haya de pronunciarse sobre la petición en el marco de un procedimiento acelerado o de un procedimiento de urgencia.
- No obstante lo anterior, las cuestiones planteadas al TJUE con carácter prejudicial deben figurar en una parte separada y claramente identificable de la resolución de remisión, preferentemente al principio o al final del texto. Estas cuestiones deben ser comprensibles por sí mismas, sin necesidad de consultar la motivación de la petición.
- Para facilitar su lectura, es esencial que la petición de decisión prejudicial que reciba el Tribunal de Justicia esté mecanografiada y que las páginas y los apartados de la resolución de remisión estén numerados. Toda vez que, el Tribunal de Justicia no tramitará las peticiones de decisión prejudicial manuscritas.
- Además, la petición de decisión prejudicial debe estar fechada y firmada y remitirse a la Secretaría del TJUE, por vía electrónica o por vía postal. Por razones relacionadas, en particular, con la necesidad de garantizar una tramitación rápida del asunto y una comunicación óptima con el órgano jurisdiccional remitente, el TJUE recomienda que este utilice la aplicación e-Curia.
- A fin de facilitar la tramitación de las peticiones de cuestión prejudicial ante el TJUE y, en particular, su traducción a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, se recomienda a los órganos jurisdiccionales nacionales a que, además del envío de la versión original de la petición de decisión prejudicial por e-Curia, se haga llegar una versión en formato editable (programas de tratamiento de textos tales como «Word», «Open Office» o «LibreOffice») de dicha petición a la siguiente dirección: DDP-GreffeCour@curia.europa.eu.
Es importante destacar que, si falta uno o varios de estos elementos, el TJUE puede verse obligado, con base principalmente en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia:
- Bien a declararse incompetente para pronunciarse sobre las cuestiones que se le han planteado con carácter prejudicial.
- Bien a declarar la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.


