Las ventajas fundamentales del modelo de recurso de casación contencioso-administrativo instaurado en España a raíz de la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, (por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que también modifica otras leyes como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Civil), se pueden sintetizar en tres aspectos, como veremos a continuación.
Acceso a casación de una cantidad mayor de materias y sin límites cuantitativos
En primer lugar, el recurso de casación contencioso-administrativo, ha permitido que materias que tradicionalmente carecían de acceso a la casación, ahora puedan ser conocidas por la Sala Tercera del Alto Tribunal. Nos referimos, por ejemplos, a aquellas materias contenciosas que por mor de los límites cuantitativos no tenían acceso a la vía casación.- Ampliación del número de órganos cuyas resoluciones pueden acceder a casación.
En segundo lugar, el nuevo recurso de casación contencioso – administrativo, permite que todas las resoluciones procedentes de prácticamente todos los órganos jurisdiccionales contenciosos de nuestro país, desde los Juzgados de lo contencioso hasta las Salas de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, puedan ser impugnadas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con independencia del órgano que las dictó y las materias sobre las que resuelvan.
Finalidad nomofiláctica y unificadora del Supremo
En tercer lugar, procede destacar la labor nomofiláctica y constitucional del Tribunal Supremo desde la reforma casacional. Antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, la Sala Tercera estaba configurada prácticamente como una tercera instancia, y no respondía a la finalidad unificadora que tiene actualmente la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
En este sentido, al reducirse el acceso a vía casacional por el incremento tanto de los requisitos formales y objetivos, como el discrecional relativo al interés casacional objetivo, accederán precisamente aquellas cuestiones que, por concurrir el interés casacional objetivo; además del resto de presupuestos, sean relevantes y de interés para la comunidad jurídica de cara a la formación de jurisprudencia.
Por último, la reducción del conocimiento de asuntos, permite a la Sala Tercera del Supremo, dictar resoluciones con una calidad técnica superior que antes, lo que favorece una creación jurisprudencial de mayor calibre.