¿Qué son los estudios de detalle?

I. ¿Qué es un estudio de detalle?

De conformidad con lo previsto en el diccionario jurídico de la Real Academia Española, se puede definir al estudio de detalle como el «plan urbanístico, en suelo urbano, reducido a la ordenación de volúmenes edificatorios y fijación de alineaciones y rasantes, que no puede alterar las determinaciones de los planes de superior jerarquía».

Con base en la definición antes mencionada se puede afirmar que los estudios de detalle son considerados instrumentos de planeamiento de desarrollo, que ostentan un rango inferior a un plan general por lo que precisan de la habilitación del planeamiento jerárquicamente superior, siendo su función esencial definir de forma concreta los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

Estos estudios de detalle serán redactados de oficio por el Ayuntamiento o Entidad urbanística especial actuante o por los particulares. Su aprobación inicial es competencia de la municipalidad interesada, lo que los convierte en públicos, y por lo tanto, cualquier persona podrá consultarlos en todo momento e informarse de los mismos en el Ayuntamiento respectivo. Asimismo, serán inmediatamente ejecutivos, una vez publicada su aprobación definitiva y si se otorgase a reserva de la subsanación de deficiencias, mientras no se efectuare, carecerán de ejecutoriedad en cuanto al sector a que se refieran.

II. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los estudios de detalle?

Tomando en consideración que los estudios de detalle forman parte del planeamiento urbanístico, la determinación de su régimen jurídico corresponde de manera exclusiva a las Comunidades Autónomas, como lo ha señalado la doctrina del Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 61/1997, de 20 de marzo ECLI:ES:TC:1997:61¸ publicada en el Boletín Oficial del Estado, Nº 99, de 25 de abril de 1997; mientras que, de forma supletoria, son aplicables las siguientes normas estatales:

(i) Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

(ii) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

III. El estudio de detalle como instrumento de planeamiento para el desarrollo del suelo y la ordenación urbanística

Tanto la ordenación territorial como la urbanística, se configuran como funciones públicas que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste.

En ese sentido, el planeamiento urbanístico del territorio nacional se desarrollará a través de un Plan Nacional de Ordenación y de Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes Generales Municipales y Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, presentando el siguiente orden jerárquico:

(i) Planeamiento general.

(ii) Planeamiento de desarrollo.

  • Planes parciales.
  • Planes especiales: Plan especial de Reforma Interior (PERI); Plan especial de protección; otras figuras de planeamiento.

(iii) Delimitación del suelo de núcleo rural.

(iv) Catálogo.

(v) Proyecto de urbanización.

(vi) Estudio de detalle.

No obstante, es importante detallar que, en ausencia de Planes de Ordenación del Suelo, la delimitación del suelo urbano de cada Municipio, se realizará mediante la redacción de los correspondientes Proyectos de Delimitación.

IV. Naturaleza jurídica del estudio de detalle de ordenación urbanística

En cuanto a la naturaleza jurídica del estudio de detalle, podemos señalar que, se trata de un instrumento de naturaleza derivada y complementaria adaptadora del planeamiento previamente establecido, tal y como se desprende de lo señalado en la Sentencia Nº 1.462, de 16 de noviembre de 1987, emanada del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, (ES:TS:1987:7202) en los términos siguientes: “Ciertamente el Plan General respecto del suelo urbano – arts. 11.1 y 12.1.2. del Texto Refundido de la Ley del Suelo — cumple una función específica que consiste en el establecimiento de una ordenación detallada que, en principio, no necesita complemento ordenador. Sin embargo, la propia ley -art. 14- ha previsto un instrumento apto para completar o adaptar las determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano que es el Estudio de Detalle. En principio, hay que pensar que el Estudio de Detalle obedece a una necesidad surgida o conocida con posterioridad a la aprobación del Plan General, pero por su propia naturaleza ordenadora – art. 6. °, 3 del Texto Refundido -, sin duda humilde, resulta viable que el Plan General se remita al Estudio de Detalle para completar o adaptar sus determinaciones. En tesis general, no resultará precisamente modelo una planificación que abuse de las remisiones al Estudio de Detalle, a menos que resulten imprescindibles. Pero legalmente no puede considerarse viciado el Plan que contenga expresas previsiones de tales Estudios, salvo que les encomiende funciones que excedan de las que les están atribuidas.”

Así como en la Sentencia emanada del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de fecha 12 de abril de 2012, Rec. 7004/2009 (ES:TS:2012:2693), la cual ha establecido en cuanto a la naturaleza de los estudios de detalle que: “Una jurisprudencia constante de esta Sala ha declarado que los Estudios de Detalle carecen de carácter innovador, en forma tal que ni siquiera en supuestos de alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes conforme a las especificaciones del Plan, pueden dejar de cumplir el Plan al que sirven de especificación o detalle; su finalidad es subordinada y complementaria sin que puedan intentar colmar un vacío de ordenación urbanística adoptando determinaciones originarias que son propias de los Planes…”

V. ¿Cuándo se puede formular un estudio de detalle?

Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales. También podrán formularse estudios de detalle cuando fueren precisos para completar el señalamiento de alineaciones y rasantes respecto a las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.

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VI. ¿Cuál es la finalidad de un estudio de detalle?

La finalidad de un estudio de detalle se basa en prever o reajustar, según el caso, el señalamiento de las alineaciones y rasantes y la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan. En ese sentido, podrán formularse con la exclusiva finalidad de:

(i) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.

(ii) Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes Parciales.

(iii) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan General o de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.

VII. Documentación y contenido mínimo de un estudio de detalle

Los estudios de detalle contendrán la siguiente documentación:

(i) Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.

(ii) Estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle cuando se modifique la disposición.

(iii) Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.

VIII. ¿Quién tiene atribuida la competencia para la aprobación de un estudio de detalle?

De conformidad con la legislación básica estatal prevista en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), las aprobaciones iniciales de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, corresponden al Alcalde.

Asimismo, la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos, corresponderá al Pleno, integrado por todos los Concejales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la LRBRL.

Por su parte, en los municipios de gran población, la competencia para la aprobación inicial de los estudios de detalle, la tiene atribuida la Junta de Gobierno Local, tal como lo establece el artículo 127.1.d) de la LRBRL, mientras que corresponderá al Pleno, la aprobación definitiva, sobre la base de lo señalado en el artículo 123.1.i) de la LRBRL.

IX. Consideraciones generales sobre la aprobación de estudios de detalle

El proceso de aprobación para los estudios de detalle consta de dos fases:

(i) Fase de aprobación inicial. Tras presentación de la documentación, (siempre que la misma sea del todo completa y suficiente para la tramitación), se admitirá a trámite el expediente. Si la propuesta es conforme a la ordenación urbanística vigente se emitirán los informes técnicos y jurídicos correspondientes de admisión a trámite proponiéndose en el mismo su aprobación inicial por el organismo municipal competente al cual será elevado. Esta aprobación conlleva la exposición al público del estudio de detalle a través de la publicación del anuncio tanto en el Boletín Oficial como en un periódico de tirada nacional de gran difusión y a través de la notificación de los propietarios que pudieran verse afectados.

(ii) Fase de aprobación definitiva, la cual se lleva a cabo una vez finalizado el periodo de exposición pública de la aprobación inicial, procediendo a evaluar las alegaciones efectuadas con relación al estudio de detalle, para la posterior emisión de los informes técnicos estimatorios o desestimatorios. En caso estimatorio, se seguirá con la emisión del informe jurídico con la propuesta de aprobación definitiva para su elevación al organismo municipal competente, en este caso, el Pleno del Ayuntamiento. Una vez aprobado, el anuncio del Acuerdo junto con el resumen ejecutivo de la normativa urbanística regulatoria del estudio de detalle, se publicará en el Boletín Oficial, momento a partir del cual adquiere vigencia indefinida, salvo que el planeamiento jerárquicamente superior y la normativa técnica de aplicación con la que fueron aprobados hubiera cambiado.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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