I.- Qué se entiende por Bandos de un Ayuntamiento?
Se entiende por Bandos del Ayuntamiento o Bandos Municipales, a una de las distintas manifestaciones de la potestad normativa de los entes locales (ordenanzas, reglamentos y bandos), empleado para intervenir la actividad de los ciudadanos, teniendo como finalidad (en ocasiones) recordar el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria, fechas o lugares en los que se llevarán a cabo determinadas actuaciones o prestaciones, actualización de mandatos contenidos en las leyes cuando se producen las situaciones que éstas contemplan. En ese sentido, en cuanto a su contenido, se trata de medidas de carácter temporal y de carácter instrumental más que de carácter modificatorio o innovador.
II.- Naturaleza Jurídica de los Bandos Municipales.
Tradicionalmente la doctrina científica española ha mantenido una discusión sobre la naturaleza jurídica de los bandos; concretamente la discusión consistía en determinar si los bandos participan de la naturaleza normativa de los reglamentos o, por el contrario, han de ser considerados actos administrativos. La discrepancia se trasladaba a la diferenciación teórica de la figura de los reglamentos y de los actos administrativos, por los efectos jurídicos que ambas producen; logrando acuerdos jurisprudenciales que ayudaron a zanjar las dudas, donde se puso de manifiesto que el acto administrativo es ordenado por el ordenamiento jurídico, mientras que el reglamento es ordenador, es decir, que innova el ordenamiento jurídico.
En la actualidad, y especialmente a partir de la interpretación de la previsión normativa contenida en el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local), se infiere que los Bandos Municipales, por ser una competencia exclusiva del Alcalde, no poseen la naturaleza jurídica de normas jurídicas, sino de actos administrativos generales que carecen de valor normativo.
III.- ¿Cuáles son las materias que pueden ser desarrolladas a través de los Bandos Municipales?
Los Bandos del Ayuntamiento pueden ser empleados para:
- Efectuar recordatorios de obligaciones legales.
- Comunicar hechos y/o acontecimientos.
- Efectuar recomendaciones y agradecimientos.
- Fijar datos correspondientes a determinados actos, tales como, fecha, lugar y hora.
De acuerdo a lo antes mencionado, se observa entonces que, los Bandos Municipales actúan como un simple mecanismo de publicidad respecto de actos, hechos u obligaciones ya contenidos en normas estatales, autonómicas u ordenanzas del propio ayuntamiento.
IV.- ¿Cómo se clasifican los Bandos del Ayuntamiento?
Los Bandos del Ayuntamiento¸ se clasifican en:
- Ordinarios
- Periódicos.
- De urgencia.
- De buen gobierno.
En el caso de los Bandos Municipales ordinarios, son los dictados de manera habitual, sin ir en contra de las disposiciones legales de rango superior, y dentro de los límites legales permitidos, esto es sin invadir las competencias bien sea de la Junta de Gobierno o del Pleno, y a los fines de dar publicidad a actos, hechos, derechos y obligaciones previstos en otras disposiciones (por ejemplo, la publicidad de los períodos de liquidación de tributos municipales previamente establecidos de acuerdo con otras normas). Por su parte, cuando se hace referencia a los Bandos del Ayuntamiento periódicos, estos son aquellos cuya publicación se encuentra ligada de manera expresa a fechas específicas previstas en una Ley, donde además se indique que la referida publicación deberá efectuarse en todos los Municipios, sin excepción.
Mientras que, cuando se hace referencia a los Bandos Municipales de emergencia, se trata de aquellos Bandos que se dictan para hacer frente a situaciones imprevisibles cuando las mismas se presenten y en el lugar donde se produzcan. En cuanto a los Bandos del Ayuntamiento de Buen Gobierno, se entiende que son aquellos que pueden ser dictados en cualquier espacio de tiempo y localidad, para intervenir la actividad de los ciudadanos en el Municipio, tal como lo establece el artículo 84 a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
V.- ¿Quien ostenta la potestad para dictar los Bandos Municipales?
La potestad para dictar los Bandos del Ayuntamiento se encuentra atribuida de manera expresa al Alcalde, por mandato del artículo 21.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
VI.- Procedimiento para la elaboración de los Bandos del Ayuntamiento.
En cuanto al procedimiento de elaboración de los Bandos del Municipales, es oportuno indicar que la normativa contenida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local prevé que el Alcalde es la persona que tiene la competencia para dictar los Bandos del Ayuntamiento; sin embargo, no hay una disposición expresa que regule el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos.
Lo que sí es aceptado de forma unánime es que tanto la redacción como la publicación de los Bandos Municipales se trata de una manifestación solemne de la autoridad para comunicar o hacer oír su mandato de forma ostensible ante los ciudadanos, quienes deben acatar y cumplir el contenido, tal y como lo recoge el Diccionario Jurídico Espasa.
En ese sentido, lo anterior nos lleva a la conclusión que para adoptar un bando no puede emplearse el procedimiento para la elaboración de las ordenanzas municipales y reglamentos, ya que estos instrumentos requieren de la aprobación del Pleno.
Por último, aun cuando en la norma tampoco se establece una estructura específica que debe adoptar un bando municipal, estos suelen cumplir con los siguientes requisitos de redacción: i. Colocar el escudo del ayuntamiento centrado en el encabezado del folio o situado en la esquina superior izquierda; ii. Colocar la palabra “bando” en mayúscula, centrada y en un número de letra mayor al resto del texto; iii. Identificación de la autoridad (Alcalde) que dicta el bando; iv. Colocar la leyenda “hace saber” con alineación centrada, en mayúscula y en una fuente menor que “bando” y mayor del resto del texto; v. La información o contenido del bando; v. Lugar y fecha; y vi. Firma del funcionario.
VII.- ¿Cuáles son las características que presentan los Bandos Municipales?
Dentro de las características que presentan los Bandos Municipales, se puede mencionar que éstos tienen por objeto determinar cuestiones de tono menor que las ordenanzas y además poseen carácter instrumental, como pueden ser las relativas a la fijación de los lugares en los que se llevarán a cabo determinadas actuaciones o prestaciones o las meramente complementarias, acordadas para la menor ejecución de la normativa fijada por las Ordenanzas propiamente dichas, u otras disposiciones de rango superior.
Igualmente, a través de los Bandos del Ayuntamiento, pueden adoptarse las medidas necesarias urgentes para prevenir o paliar los daños provenientes de catástrofes e infortunios que reconoce la Ley Reguladora del Régimen de Bases Locales, e incluso a plasmar los acuerdos que una habilitación legal explícita permita que puedan materializarse a través de ese tipo de acto.


