I. ¿Qué son las ordenanzas municipales?
Las ordenanzas municipales son disposiciones administrativas de rango inferior a la Ley y de carácter general con las que cuentan los municipios para ordenar, en las materias de su competencia, las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras; instalaciones y espacios públicos; así como, las pautas de comportamiento de los ciudadanos. Estas ordenanzas municipales son de aplicación y cumplimiento obligatorio a partir de su respectiva publicación.
II. Características de las ordenanzas municipales
En líneas generales, las ordenanzas municipales presentan las siguientes características:
- Son instrumentos normativos distintos de los reglamentos orgánicos municipales.
- Poseen un rango normativo inferior al de la Ley, por lo que no pueden contener mandatos contrarios a la misma.
- Son una manifestación de la potestad del municipio, ejecutadas por el Alcalde.
- Las ordenanzas municipales se someten a una regulación común y basta la mayoría simple.
- En cuanto a su contenido, las ordenanzas municipales son regulaciones “ad extra”. Esto quiere decir que sus efectos se producen hacia terceros ajenos a la entidad que la adopta.
- Se dictan con el objeto de regular las materias que se encuentren dentro del ámbito de su esfera de competencias.
- Las ordenanzas municipales se aplican en todo el territorio municipal, quedando obligados a su cumplimiento quienes se encuentren en él, sea cual fuere su condición vecinal y estén o no censados en el municipio.
III. Clases de ordenanzas municipales que existen en España
En el ordenamiento jurídico español, podemos encontrar las siguientes ordenanzas municipales cuyo objeto es regular lo referente a la policía urbana y rural, a saber:
- Ordenanzas de policía.
- Ordenanzas por medio de las cuales se regula la construcción y los planes de urbanismo, tomando en consideración aspectos como: alineaciones; ornato; estética; seguridad; o higiene, entre otros.
- Ordenanzas fiscales, las cuales se rigen de manera expresa por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
IV. ¿Quién aprueba las ordenanzas municipales?
Por disposición del artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (LRBRL) corresponde al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, la potestad de aprobar las ordenanzas municipales. Esta potestad, además, le es reconocida al Pleno de la Diputación Provincial, por disposición del artículo 33.2.b) de la LRBRL.
- Procedimiento para la aprobación de las ordenanzas municipales
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LRBRL, la aprobación de las ordenanzas municipales se ajustará al siguiente procedimiento:
- Aprobación inicial por el Pleno.
- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
V. ¿Qué ocurre si una vez aprobada una ordenanza municipal, la misma no es debidamente publicada?
La falta de publicación de la ordenanza debidamente aprobada, vulnerando el art.70.2 LBRL, afecta a su eficacia, pero no a su validez, pues: «Esa falta de publicación conllevará su ineficacia, es decir, tenerla como no vigente (…) Tal falta de eficacia afectará a los actos de aplicación, como motivo de nulidad de los mismos, pues se habrían dictado sin haber entrado en vigor la norma de cobertura» tal y como ha sido establecido en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 21 de diciembre de 2016, rec.890/2015.
VI. ¿Qué sanciones se aplican por incumplimiento de las ordenanzas municipales?
Las infracciones a las ordenanzas municipales se clasifican en muy graves, graves y leves; en función de esta clasificación se aplicarán las multas o sanciones correspondientes al tipo de infracción de las ordenanzas municipales en que se haya incurrido, debiendo dichas sanciones respetar las siguientes cuantías:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
VII. ¿Son impugnables las ordenanzas municipales?
Al tratarse las ordenanzas municipales de una disposición administrativa de carácter general, por disposición expresa del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabrá recurso contra ellas en vía administrativa. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las ordenanzas municipales se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, el cual será conocido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.


