I. ¿Qué son las ordenanzas fiscales?
Las ordenanzas fiscales son disposiciones de carácter general mediante la cuales se ejerce la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria, regulándose en ellas sus tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
II. ¿Cuál es el contenido de las ordenanzas fiscales?
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), las ordenanzas fiscales contendrán:
- La determinación del hecho imponible.
- El sujeto pasivo.
- Los responsables.
- Las exenciones.
- Las reducciones.
- Las bonificaciones.
- La base imponible y liquidable.
- El tipo de gravamen o cuota tributaria.
- El período impositivo.
- El devengo.
- Los regímenes de declaración y de ingreso.
- Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
III. ¿A quién le corresponde la aprobación de las ordenanzas fiscales?
La aprobación de las ordenanzas fiscales corresponderá:
- Al Pleno municipal en los Ayuntamientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- Al Pleno de la Diputación, en el caso de las provincias, según lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LRBRL.
Estas competencias no podrán ser delegadas, tal y como se desprende de los artículos 22.4 y 33.4 de la LRBRL, respectivamente.
No obstante lo anterior, en los municipios de gran población, la competencia para la aprobación de las ordenanzas fiscales, corresponderá al Pleno, de conformidad con el artículo 123.1.d) de la LRBRL. En este último caso, la competencia es delegable a favor de las comisiones del propio Pleno.
IV. Procedimiento para la aprobación de las ordenanzas fiscales
Para la elaboración de las ordenanzas fiscales, en primer lugar, se deben tomar en consideración las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (Ley 39/2015), con relación a los principios de buena regulación, a la publicación de las normas y a la planificación normativa.
Seguidamente, se debe observar lo previsto en el artículo 49 de la LRBRL, en cuanto al procedimiento general para la aprobación de las ordenanzas locales, aplicable al procedimiento para la aprobación de las ordenanzas fiscales, comenzando con:
1.-La aprobación inicial por el Pleno.
2.-El trámite de audiencia e información pública, y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. No obstante, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Sobre la base de lo antes mencionado, el artículo 17 del TRLRHL, desarrolla el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales, de la manera siguiente:
1.-Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
2.- En cuanto a las publicaciones:
- Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial.
- Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.
3.- Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas fiscales o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
4.- Por su parte, las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.
5.- Es importante destacar, que, en todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden.
V. ¿Quiénes son considerados interesados a los efectos de las reclamaciones contra acuerdos provisionales?
A los efectos de las reclamaciones contra acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se considerarán interesados:
- Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
- Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
VI. ¿Cómo se recurren las ordenanzas fiscales?
Las ordenanzas fiscales de las entidades locales serán recurribles mediante recurso contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada, salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.


