Nos ilustra al respecto, D. Raúl C. Cancio, Letrado de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo. La reforma que se ha llevado a cabo con la Ley Orgánica 7/2015 ha provocado un verdadero cambio a la hora de establecer que resoluciones son recurribles en casación. En un primero momentos sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y siempre que no fueran dictadas en segunda instancia, es decir, en apelación. De igual forma, existía una limitación cuantitativa según la cual sólo aquellos asuntos que superaran dicho umbral, podían acceder a la vía casacional. En un principio se establecieron unas cantidades que posteriormente en 2011 fueron incrementadas. Con la reforma de 2015, esto ha cambiado de forma radical. Ahora mismo, toda la producción jurisprudencial y jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo sería susceptible de ser recurrida en vía casacional. Las sentencias y autos dictados de los juzgados de lo Contencioso Administrativo, de los juzgados centrales, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, así como de la Audiencia Nacional, pueden ser recurridas sin límite cuantitativo. Y de igual forma independiente del punto de vista funcional, es decir, independientemente de la instancia en la que haya sido dictado el auto o la sentencia. Esto ha provocado ventajas e inconvenientes del nuevo régimen casacional. La ventaja es que han accedido a la vía casacional asuntos y cuestionesque por el requisito anterior del umbral cuantitativo, era imposible que llegarán a esta instancia. Por ejemplo, todos aquellas cuestiones relativas a impuestos locales (IBI, ICIO…) Por otro lado, también ha generado inconvenientes. El límite cuantitativo, permitía restringir las cuestiones que accedían a la vía casacional, no obstante, sin el mismo, volviendo al ejemplo tributario, solo accedían cuestiones de tributos nacionales. Para concluir, un problema estructural, es la necesidad de una verdadera segunda instancia.En el orden Contencioso Administrativo nos encontramos con que una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo, puede llegar de una manera directa a la Sala del Supremo sin pasar por otra vía.
Adela Merino León
Abogada Senior
Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.
Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.
Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.
Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.