I. ¿Qué es la CNMC?
La CNMC es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, creada por el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Consiste en un organismo público que cuenta con autonomía orgánica y funcional, y actúa con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial o comercial, teniendo por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
En ese sentido, cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la CNMC tendrá la consideración de:
- Autoridad Nacional de Competencia.
- Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas.
- Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural.
- Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.
- Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal.
Ahora bien, sobre la base de las competencias que tiene atribuida y la consideración que la normativa de la Unión Europea o nacional le confiere, se verán a continuación las funciones de la CNMC para, posteriormente, responder la pregunta de: ¿qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC?
II. ¿Cuáles son las funciones de la CNMC?
La CNMC, realizará entre otras, las siguientes funciones:
- Supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos.
- Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le sean sometidas por los operadores económicos.
- Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación, asistencia mutua y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros.
- Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, así como informes generales sobre sectores económicos.
De lo anterior podemos observar que las funciones de la CNMC se fragmentan en tres grupos, como son:
- Defensa de la competencia.
- Supervisión y control.
- Resolución de conflictos.
No obstante lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actuará como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos. En este sentido, podrá ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios, pudiendo a través de esta función, llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las siguientes actuaciones:
- Participar, mediante informe, en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores sometidos a su supervisión, a la normativa de defensa de la competencia y a su régimen jurídico.
- Informar sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas colusorias, de abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deban satisfacer a los denunciantes y a terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquéllas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente.
- Aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, (relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) en cuanto a los mecanismos de cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales.
- Cualesquiera otras cuestiones sobre las que deba informar, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Adicionalmente, y con base en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, la CNMC está legitimada para la interposición del denominado recurso especial en defensa de la unidad de mercado, el cual consiste en el recurso contencioso-administrativo que se puede interponer en contra de cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se considere contraria, en los términos de la señalada ley, a la libertad de establecimiento o de circulación procedente de cualquier autoridad competente. En estos casos, la CNMC podrá actuar de oficio o a petición de los interesados, que podrán dirigirse a la misma antes de iniciar un procedimiento contencioso-administrativo.
Ahora bien, determinadas las funciones que tiene atribuidas la CNMC, es necesario saber qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC para lo cual, es necesario conocer cómo actúa y ejerce sus funciones.
III. ¿Cómo actúa y ejerce sus funciones la CNMC?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúa y ejerce sus funciones a través de los siguientes órganos de gobierno:
- El Consejo de la CNMC, que es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia y de arbitraje y de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. El cual puede actuar en Pleno o en Sala. A tal fin, se organiza en dos salas: una dedicada a temas de competencia (Sala de Competencia) y otra a la supervisión de sectores regulados (Sala de Supervisión Regulatoria).
- El Presidente de la CNMC, que lo será también de su Consejo.
Visto los órganos de gobierno, a través de los cuales actúa y ejerce sus funciones la CNMC, ya se puede abordar la pregunta: ¿qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC?
IV. ¿Qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC?
Para tener certeza sobre qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC, se debe partir del análisis del artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y del artículo 48 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, donde se establecen los siguientes criterios a seguir:
- Los actos y decisiones de los órganos de la Comisión, distintos del presidente y del Consejo, podrán ser objeto de recursos administrativos, de conformidad con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
- Contra las resoluciones y actos del Presidente y del Consejo de la CNMC, cabe única y exclusivamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo tanto, no cabe ningún recurso en vía administrativa, toda vez que esos actos ponen fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición.


