¿Qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC?

I. ¿Qué es la CNMC?

La CNMC es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, creada por el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Consiste en un organismo público que cuenta con autonomía orgánica y funcional, y actúa con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial o comercial, teniendo por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. 

En ese sentido, cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la CNMC tendrá la consideración de:

  1. Autoridad Nacional de Competencia.
  2. Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas.
  3. Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural.
  4. Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias.
  5. Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal.

Ahora bien, sobre la base de las competencias que tiene atribuida y la consideración que la normativa de la Unión Europea o nacional le confiere, se verán a continuación las funciones de la CNMC para, posteriormente, responder la pregunta de: ¿qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC?

II. ¿Cuáles son las funciones de la CNMC?

La CNMC, realizará entre otras, las siguientes funciones:

  1. Supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos.
  2. Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le sean sometidas por los operadores económicos.
  3. Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación, asistencia mutua y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros.
  4. Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, así como informes generales sobre sectores económicos.

De lo anterior podemos observar que las funciones de la CNMC se fragmentan en tres grupos, como son:

  1. Defensa de la competencia.
  2. Supervisión y control.
  3. Resolución de conflictos.

No obstante lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actuará como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos.  En este sentido, podrá ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios, pudiendo a través de esta función, llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las siguientes actuaciones:

  1. Participar, mediante informe, en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores sometidos a su supervisión, a la normativa de defensa de la competencia y a su régimen jurídico.
  2. Informar sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas colusorias, de abuso de posición dominante y falseamiento de la libre competencia por actos desleales, previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deban satisfacer a los denunciantes y a terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquéllas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente.
  3. Aportar información o presentar observaciones a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia,  y el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, (relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) en cuanto a los mecanismos de cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales.
  4. Cualesquiera otras cuestiones sobre las que deba informar, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Adicionalmente, y con base en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, la CNMC está legitimada para la interposición del denominado recurso especial en defensa de la unidad de mercado, el cual consiste en el recurso contencioso-administrativo que se puede interponer en contra de cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se considere contraria, en los términos de la señalada ley, a la libertad de establecimiento o de circulación procedente de cualquier autoridad competente. En estos casos, la CNMC podrá actuar de oficio o a petición de los interesados, que podrán dirigirse a la misma antes de iniciar un procedimiento contencioso-administrativo. 

Ahora bien, determinadas las funciones que tiene atribuidas la CNMC, es necesario saber qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC para lo cual, es necesario conocer cómo actúa y ejerce sus funciones.

III. ¿Cómo actúa y ejerce sus funciones la CNMC?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia actúa y ejerce sus funciones a través de los siguientes órganos de gobierno:

  1. El Consejo de la CNMC, que es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia y de arbitraje y de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. El cual puede actuar en Pleno o en Sala. A tal fin, se organiza en dos salas: una dedicada a temas de competencia (Sala de Competencia) y otra a la supervisión de sectores regulados (Sala de Supervisión Regulatoria).
  2. El Presidente de la CNMC, que lo será también de su Consejo.

Visto los órganos de gobierno, a través de los cuales actúa y ejerce sus funciones la CNMC, ya se puede abordar la pregunta: ¿qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC?

IV. ¿Qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC?

Para tener certeza sobre qué recursos caben contra las actuaciones de la CNMC, se debe partir del análisis del artículo 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y del artículo 48 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, donde se establecen los siguientes criterios a seguir:

  1. Los actos y decisiones de los órganos de la Comisión, distintos del presidente y del Consejo, podrán ser objeto de recursos administrativos, de conformidad con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
  2. Contra las resoluciones y actos del Presidente y del Consejo de la CNMC, cabe única y exclusivamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo tanto, no cabe ningún recurso en vía administrativa, toda vez que esos actos ponen fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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