¿Qué pasa si no pagas una deuda de Hacienda?

I.- ¿Cuándo deben pagarse los impuestos ante Hacienda?

Los impuestos deben pagarse dentro del plazo que la Agencia Estadal de Administración Tributaria (AEAT), haya establecido para ello, tomando en consideración que el referido plazo varía en función del impuesto que se trate, pero ¿qué pasa si no pagas una deuda de Hacienda?

II.- ¿Cuál es el procedimiento para efectuar el pago de una deuda de Hacienda?

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo, para ello, la Administración sigue un procedimiento para el cobro de la deuda. Otorgando en primer lugar un plazo denominado período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Y, en segundo lugar, en período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Tenemos entonces que, cuando se tiene una deuda con Hacienda, y esta notifica de la respectiva deuda, se abre el plazo para el pago en periodo voluntario, no obstante, en caso de no pagarse en el correspondiente periodo voluntario se da comienzo al periodo ejecutivo, por lo que resulta necesario conocer qué pasa si no pagas una deuda de Hacienda y cuáles son las consecuencias.

III.- ¿Cuál es el plazo para efectuar el pago de una deuda con Hacienda en periodo voluntario?

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En ese sentido, ¿qué pasa si no pagas una de Hacienda en los plazos establecidos?

IV.- ¿Qué pasa si no pagas una deuda de Hacienda en periodo voluntario?

El pago en periodo voluntario supone el ingreso o la tramitación de una deuda dentro del plazo de presentación del modelo tributario de que se trate. En caso de no haber pagado una deuda con Hacienda en plazo voluntario de pago o haberlo realizado una vez vencido el mismo, se impondrá un recargo que variará según el momento en el que se pague la deuda.

Asimismo, por disposición del artículo 26 de la LGT, se exigirá el interés de demora tributario, el cual consiste en es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria. En este caso, el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Siendo estos dos de los supuestos de lo que pasa si no se paga una deuda de Hacienda en periodo voluntario.

V.- ¿Qué pasa si no pagas una deuda con Hacienda en periodo ejecutivo?

El pago en periodo ejecutivo supone, no sólo la liquidación de recargos sobre la deuda, sino también el inicio y ejecución de acciones por parte de la Administración Tributaria quien podrá efectuar la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, es decir, que mediante el procedimiento de apremio que sigue al incumplimiento de la prestación en periodo voluntario, una vez situados en periodo ejecutivo, se busca la ejecución forzosa del patrimonio del obligado en cuantía suficiente para cubrir las deudas no satisfechas, siguiendo los parámetros legales previstos en los artículos que van del 163 al 173 de la LGT.

En ese sentido, en caso de no pagar una deuda de Hacienda en los plazos señalados en la providencia de apremio, se procederá en primer lugar a la ejecución de las garantías (si estas se encuentran garantizadas) y posterior embargo de bienes, el cual se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la LGT, en cuantía suficiente para cubrir:

  1. El importe de la deuda no ingresada.
  2. Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
  3. Los recargos del período ejecutivo.
  4. Las costas del procedimiento de apremio.

Embargándose los bienes del deudor en el orden siguiente, siempre y cuando la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente, a saber:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

VI.- ¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo que aplican en caso de no pagar una deuda con Hacienda?

Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período y son de tres tipos: i. Recargo ejecutivo; ii. Recargo de apremio reducido, y; iii. Recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. Esto recargos consisten en:

  1. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento del importe principal de la deuda y será aplicable cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo reducido, en su totalidad en el plazo concedido.

VII.- Infracción tributaria por dejar de pagar una deuda de Hacienda.

De conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la LGT, una de las cosas que pasa si no pagas una deuda de Hacienda, es la imposición de una infracción tributaria por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.

En este caso, la infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación, será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación, y será muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.

VIII.- Delito fiscal por impago de una deuda de Hacienda

El impago de impuestos puede llevar aparejada la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, según lo dispuesto en el artículo 305 y ss. del Código Penal. Este delito es conocido como delito fiscal. Para la comisión de este tipo delictivo se debe defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresar a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma. Para su comisión, se requiere la producción de un perjuicio hacia la Hacienda pública que supere los 120.000 euros.

Por lo tanto, se considera delito el defraudar a partir de esta cantidad, e infracción tributaria el no alcanzarla. Es importante matizar que, si no se procede al pago de un impuesto, pero se ha reconocido la deuda tributaria, únicamente se comete una infracción administrativa y no un delito.

IX.- El impago de la deuda de Hacienda como causal de prohibición de contratación pública

El hecho de encontrase en mora con la Hacienda por la falta de pago de algún impuesto, pudiera generarle al contribuyente una causal de prohibición para celebrar contratos con el sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Contratos el Sector Público, que exige estar al corriente con todas las obligaciones tributarias y parafiscales.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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