¿Qué impuestos debe pagar una sociedad?

qué impuestos debe pagar una sociedad

I. ¿Cómo se define una sociedad en España?

En el ámbito empresarial español, una sociedad de capital, conforme al Código de Comercio y la LSC (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), y sin perder de vista la óptica económica, se define como una organización que combina recursos humanos, materiales y financieros para producir y distribuir bienes o servicios con el fin de satisfacer necesidades del mercado y obtener un beneficio. No obstante, también puede tener fines no lucrativos, aunque no es lo habitual, pues su denominación varía.

Sus principales características:

– Se trata de una unidad organizativa conformada por recursos humanos que se valen de un capital, propiedad de la entidad.

– Su fin es la producción de bienes o servicios persiguiendo una ganancia patrimonial. Como hemos dicho con anterioridad, su objetivo principal es la obtención de un beneficio lucrativo, salvo contadas excepciones.

– Satisface las necesidades de los consumidores.

Ahora bien, no basta con conocer qué es una sociedad; también es fundamental preguntarse: ¿qué impuestos debe pagar una sociedad?

II. ¿Cuándo se considera que existe una sociedad?

Conforme a la definición dada con anterioridad, se considera que existe una sociedad, cuando varias personas, se comprometen a:

  1. Aportar un capital para desarrollar una actividad comercial y que la misma esté dirigida a la obtención de un lucro.
  2. Repartir los bienes y/o ganancias obtenidas.
  3. Asumir los riesgos derivados de dicha actividad.

Pero nuestro régimen jurídico no otorga esa condición a toda unión de facto que presente las cualidades y/o requisitos anteriores. Se exige su alta expresa (censal) en la Hacienda Pública, previa constitución ante fedatario público. Solo de esta forma podrá operar en el mercado.

Dicho esto ¿qué impuestos debe pagar una sociedad?

III. Fundamento jurídico de las sociedades en España

Las sociedades en España, específicamente las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposición legal que les sea específicamente aplicable, quedarán sometidas a los preceptos de la LSC. Esta ley establece las disposiciones fundamentales para la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, cuyo objetivo principal radica en proveer de seguridad jurídica a las personas intervinientes en su condición de inversoras. Siendo en esta norma, donde se encuentran regulados aspectos societarios indispensables, referentes a lo que sería la responsabilidad limitada de los socios, la forma de emisión y transmisión de los socios, así como los derechos y obligaciones de los mismos.

IV. Tipos de sociedades mercantiles que existen en España

En el plano teórico, la distinción entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada descansa en una doble característica: mientras que las primeras son sociedades naturalmente abiertas, las segundas son sociedades de responsabilidad limitada esencialmente cerradas. Asimismo, mientras que las primeras son sociedades con un rígido sistema de defensa del capital social, cifra de retención y, por ende, de garantía para los acreedores sociales; las segundas, en ocasiones, sustituyen esos mecanismos de defensa –a veces más formales que efectivos– por regímenes de responsabilidad, con la consiguiente mayor flexibilidad de la normativa.

El ordenamiento jurídico español, prevé la existencia de diversas sociedades mercantiles, cada una de ellas con diversas características, tal y como se refleja en la LSC, la cual establece que son sociedades de capital:

  1. La sociedad de responsabilidad limitada, en la que el capital -dividido en participaciones sociales- se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
  2. La sociedad anónima en la que el capital – dividido en acciones- se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales
  3. Y la sociedad comanditaria en la que el capital -dividido en acciones- se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

Estas sociedades deben tributar ante Hacienda, por lo que es necesario tener claro ¿qué impuestos debe pagar una sociedad?

V. ¿Qué impuestos tiene que pagar una sociedad?

Como es sabido, en España, todas las sociedades que operan en el territorio nacional se encuentran en la obligación de pagar una serie de impuestos, pero sabemos ¿qué impuestos tiene que pagar una sociedad?

En España, tenemos que tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la sociedad anónima deben pagar los siguientes impuestos:

1. Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, cuyo ámbito de aplicación abarca todo el territorio español. El periodo impositivo de este impuesto coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin que el mismo pueda exceder de 12 meses, siendo el último día del período impositivo, la fecha en la cual se devengará el impuesto.

En este caso, las sociedades tributan al tipo general del gravamen, que será del 25% sobre sus beneficios, teniendo la obligación de presentar el modelo 200 de Hacienda como documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, y el modelo 202 de Hacienda para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

2. Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Impuesto sobre el Valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Las importaciones de bienes.

El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, quedando sujetas al impuesto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Este impuesto se devengará, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación aplicable, y en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. En este caso, el impuesto se exigirá al tipo del 21%, salvo en los casos de tipos reducidos, previstos en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los cuales se exigirá un 10%.

Visto lo anterior, para la liquidación periódica de este impuesto, las sociedades deberán presentar el Modelo 303 de Hacienda, y, en lo que respecta a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Modelo 390, debiendo presentarse los mismos de forma trimestral y anual, respectivamente.

3. Retenciones e ingresos a cuenta.

Las empresas deben realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre los pagos que realizan a terceros por servicios prestados, como salarios, honorarios profesionales o alquileres, para después ingresarlas en Hacienda.

En este caso, las retenciones se aplican sobre el importe bruto de las facturas y se ingresan en la Hacienda Pública como anticipo del impuesto que deberá pagar el beneficiario de dichos pagos. En ese sentido, para practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre los salarios de los empleados, deberán hacer uso del modelo 111 de Hacienda, y, en el caso de pago a proveedores el modelo 115 de Hacienda, que sería el modelo a presentar por todas aquellas personas o entidades que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Además, de los impuestos antes mencionados, existen otros impuestos, de carácter autonómico o local, los cuales varían dependiendo de la comunidad autónoma y el municipio en el que se encuentre la sociedad, como, por ejemplo, la tasa de basura o Tasa de Recogida de Residuos, entre otros.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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