¿Qué hemos de saber acerca del modelo 604 de autoliquidación del impuesto sobre transacciones financieras?

I. ¿Qué es el Impuesto sobre Transacciones Financieras?

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras, es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones a título oneroso, ya sean éstas representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta y que, a su vez, sean representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, el cual se encuentra regulado en la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y en el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

II. ¿En qué consiste el Modelo 604?

El modelo 604, es el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, aprobado mediante Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, emitida por el Ministerio de Hacienda y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Núm. 127 de fecha 28 de mayo de 2021, y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, modificada por Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo.

III. ¿Quiénes están obligados a la presentación del modelo 604 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras?

Están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

IV. ¿Cómo se realiza la presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras?

La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará:

  1. A través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono.
  2. En el resto de supuestos en los que no proceda la presentación a través del depositario central de valores establecido en territorio español, será el sujeto pasivo el que deba presentar el correspondiente modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

V. Plazo para la presentación del modelo 604

El período de liquidación coincidirá con el mes natural. Siendo así, deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

Se debe tomar en consideración que la deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

VI. Formas de presentación del modelo 604

La presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:

  1. Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado.
  2. El sistema Cl@ve, en los supuestos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.

VII. Condiciones generales para la presentación del modelo 604

La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

  1. El depositario central de valores establecido en territorio español deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). El sujeto pasivo del Impuesto deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), o en su defecto, tener asignado un código de identificación individual.
  2. Para efectuar la presentación electrónica por Internet, de acuerdo con alguno de los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados, el depositario central de valores, o el sujeto pasivo, deberán disponer de un certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. Para efectuar la presentación electrónica, se deberá, con carácter previo, bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario del «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero del modelo 604 cuyo contenido se ajustará a los diseños establecidos.

VIII. Procedimiento de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»

Con carácter previo a la presentación del modelo 604, deberá presentarse, en todo caso, el anexo informativo y, además, en su caso, deberá efectuarse el pago de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación. El anexo informativo se presentará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8.2 de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Presentado el anexo informativo y, en su caso, efectuado el pago, la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» se efectuará de acuerdo con el procedimiento previsto el artículo 8.3, de la referida orden.

IX. Procedimiento de ingreso del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»

Para llevar a cabo el ingreso del modelo 604, se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

1.- En los casos en que el modelo 604 deba presentarse por el sujeto pasivo, el ingreso deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

2.- En los casos en los que el modelo 604 deba presentarse por un depositario central de valores establecido en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 a 6 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el ingreso se realizará por dicho depositario central a través del siguiente procedimiento:

(i) El depositario central de valores efectuará una transferencia bancaria por el importe a ingresar resultante de la totalidad de las autoliquidaciones presentadas en el periodo.

(ii) En la misma fecha en que se ordene la transferencia, el depositario central de valores presentará a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un fichero, con las características que determine el Departamento de Recaudación, que contenga la siguiente información de detalle de cada una de las autoliquidaciones incluidas en la transferencia realizada:

  • NIF del sujeto pasivo.
  • Apellidos y nombre en caso de que el sujeto pasivo sea una persona física.
  • Número de justificante de la autoliquidación obtenido en la presentación telemática de la misma.
  • Código de modelo de la autoliquidación.
  • Importe a ingresar de la autoliquidación.

(iii) Tras confirmar la recepción de la transferencia y a partir de la información de detalle recibida del depositario central del valores, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta receptora de las transferencias todos los datos necesarios para la correcta aplicación del pago.

X. Entrada en vigor de la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021 por la que se aprueba el modelo 604

Inicialmente, la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, había previsto en su disposición final única, que entraría en vigor el 1 de septiembre de 2023, y se aplicaría por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los periodos de liquidación que se iniciarán a partir del 1 de septiembre de 2023.

No obstante, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Núm. 207 de fecha 30 de agosto de 2023, ha sido publicada la Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, modificando la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, estableciendo que: “La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.”

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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