I. ¿Qué es el Impuesto sobre Transacciones Financieras?
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras, es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones a título oneroso, ya sean éstas representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta y que, a su vez, sean representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, el cual se encuentra regulado en la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y en el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
II. ¿En qué consiste el Modelo 604?
El modelo 604, es el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, aprobado mediante Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, emitida por el Ministerio de Hacienda y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Núm. 127 de fecha 28 de mayo de 2021, y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, modificada por Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo.
III. ¿Quiénes están obligados a la presentación del modelo 604 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras?
Están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
IV. ¿Cómo se realiza la presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras?
La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará:
- A través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono.
- En el resto de supuestos en los que no proceda la presentación a través del depositario central de valores establecido en territorio español, será el sujeto pasivo el que deba presentar el correspondiente modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».
V. Plazo para la presentación del modelo 604
El período de liquidación coincidirá con el mes natural. Siendo así, deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
Se debe tomar en consideración que la deuda tributaria correspondiente a este impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
VI. Formas de presentación del modelo 604
La presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:
- Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado.
- El sistema Cl@ve, en los supuestos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.
VII. Condiciones generales para la presentación del modelo 604
La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
- El depositario central de valores establecido en territorio español deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). El sujeto pasivo del Impuesto deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), o en su defecto, tener asignado un código de identificación individual.
- Para efectuar la presentación electrónica por Internet, de acuerdo con alguno de los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados, el depositario central de valores, o el sujeto pasivo, deberán disponer de un certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Para efectuar la presentación electrónica, se deberá, con carácter previo, bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario del «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero del modelo 604 cuyo contenido se ajustará a los diseños establecidos.
VIII. Procedimiento de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
Con carácter previo a la presentación del modelo 604, deberá presentarse, en todo caso, el anexo informativo y, además, en su caso, deberá efectuarse el pago de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación. El anexo informativo se presentará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8.2 de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Presentado el anexo informativo y, en su caso, efectuado el pago, la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» se efectuará de acuerdo con el procedimiento previsto el artículo 8.3, de la referida orden.
IX. Procedimiento de ingreso del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»
Para llevar a cabo el ingreso del modelo 604, se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:
1.- En los casos en que el modelo 604 deba presentarse por el sujeto pasivo, el ingreso deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
2.- En los casos en los que el modelo 604 deba presentarse por un depositario central de valores establecido en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 a 6 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el ingreso se realizará por dicho depositario central a través del siguiente procedimiento:
(i) El depositario central de valores efectuará una transferencia bancaria por el importe a ingresar resultante de la totalidad de las autoliquidaciones presentadas en el periodo.
(ii) En la misma fecha en que se ordene la transferencia, el depositario central de valores presentará a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un fichero, con las características que determine el Departamento de Recaudación, que contenga la siguiente información de detalle de cada una de las autoliquidaciones incluidas en la transferencia realizada:
- NIF del sujeto pasivo.
- Apellidos y nombre en caso de que el sujeto pasivo sea una persona física.
- Número de justificante de la autoliquidación obtenido en la presentación telemática de la misma.
- Código de modelo de la autoliquidación.
- Importe a ingresar de la autoliquidación.
(iii) Tras confirmar la recepción de la transferencia y a partir de la información de detalle recibida del depositario central del valores, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta receptora de las transferencias todos los datos necesarios para la correcta aplicación del pago.
X. Entrada en vigor de la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021 por la que se aprueba el modelo 604
Inicialmente, la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, había previsto en su disposición final única, que entraría en vigor el 1 de septiembre de 2023, y se aplicaría por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los periodos de liquidación que se iniciarán a partir del 1 de septiembre de 2023.
No obstante, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Núm. 207 de fecha 30 de agosto de 2023, ha sido publicada la Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, modificando la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, estableciendo que: “La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.”