I. ¿Qué es una instancia?
La instancia es un escrito mediante el cual el interesado (sea persona física o jurídica) se dirige, ya sea de manera individual o colectiva, ante cualquier Institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta, con la finalidad de presentar una denuncia, expresar quejas o súplicas o formular una solicitud de cualquier tipo, teniendo los destinatarios públicos a donde es dirigida la instancia, la obligación de acusar recibo de las recibidas, tramitarlas y contestarlas adecuadamente.
Ahora bien: ¿qué hacer si el Ayuntamiento no responde a una instancia?
II. ¿Están los Ayuntamientos obligados a responder una instancia?
En términos generales, las Administraciones Públicas, entendidas como tales: la Administración General del Estado; las Administraciones de las Comunidades Autónomas; las entidades que integran la Administración Local; los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; están obligadas a dictar resolución expresa y a notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, por lo que los Ayuntamientos también se encuentran obligados a responder, como todas las Administraciones Públicas.
III. ¿Qué plazo tienen los Ayuntamientos para responder una instancia?
Para tener la certeza de cuál es el plazo del que dispone un Ayuntamiento para responder a una instancia, lo primero que se debe tomar en consideración es el tipo de trámite en concreto al que hace referencia la misma, debiendo acudirse a la norma aplicable a dicho trámite, para conocer con qué plazo se cuenta. Sin embargo, si la norma no especifica un plazo, éste será de tres meses, pudiendo ampliarse dicho lapso hasta un máximo de seis meses. Una vez señalados los plazos antes mencionados, resulta relevante saber ¿qué hacer si el Ayuntamiento no responde a una instancia?
IV. ¿Qué sucede si el Ayuntamiento no responde a una instancia?
Si transcurrido el plazo en el cual la instancia deba ser resuelta y notificada al interesado, no se ha obtenido respuesta alguna, se produce lo que el ordenamiento jurídico denomina “silencio administrativo”. En ese sentido, ante la falta de respuesta a una instancia y transcurrido el plazo para ello, el silencio administrativo podrá entenderse, como:
1.- Silencio administrativo positivo: En este caso procede en el supuesto de que la Administración Pública no resuelva expresamente el procedimiento en el plazo legalmente previsto al efecto cuando haya sido iniciado a solicitud del interesado, teniéndose, por regla general, la estimación del mismo por silencio administrativo positivo. Además, si el silencio administrativo positivo despliega sus efectos, se entenderá como un acto administrativo finalizador del procedimiento y la Administración Pública únicamente podrá, posteriormente, dictar y notificar una resolución confirmatoria de aquél.
2.- Silencio administrativo negativo: En este caso, las solicitudes resultan desfavorables, en el sentido que la administración no da respuesta a la petición dentro del plazo, debiendo interpretarse como un rechazo o desestimación de la misma, cuando se trate de los siguientes supuestos:
a) Cuando una norma con rango de ley, de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional así lo disponga.
b) En aquellos procedimientos:
- Cuando se refieran al ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española,
- Cuando su estimación trasladara al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público cuando estuvieran relacionadas con actividades que pudieran perjudicar al medio ambiente.
- Cuando fuera un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
3.- La resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos administrativos o en los procedimientos relativos a la revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado. Lo anterior, salvo que el recurso de alzada se hubiera interpuesto frente al silencio administrativo negativo de una solicitud, que se entenderá estimado si el órgano competente no dictara resolución cuando no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior.
Es significativo recalcar además que cuando el procedimiento administrativo hubiera sido iniciado a solicitud del interesado y tuviera por objeto el acceso a actividades o su ejercicio si alguna norma impusiera el sentido del silencio administrativo como desestimatorio, deberá fundarlo en razones de interés general. En ese sentido, conociendo lo que sucede cuando el ayuntamiento no responde a una instancia, se hace necesario sobre esta misma base tener claro ¿qué hacer si el Ayuntamiento no responde a una instancia?
V. ¿Qué hacer si el Ayuntamiento no responde a una instancia?
Como se ha podido observar, la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento produce el denominado silencio administrativo, pero qué se puede hacer ante ese silencio, o lo que es lo mismo, ¿qué hacer si el Ayuntamiento no responde a una instancia?
1.- En el caso de silencio administrativo positivo
Según el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellos actos que se produzcan por silencio administrativo se pueden hacer valer ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica, por lo que, en el caso de que un Ayuntamiento no responda a una instancia de manera expresa, se deberá hacer valer por cualquier medio probatorio, como puede ser a través de un certificado acreditativo del silencio administrativo que se ha producido.
La regla general es que, este certificado ha de expedirse por la propia Administración en el plazo de quince días desde que terminó el lapso para que la misma pudiera resolver expresamente. Sin embargo, lo más normal es que esta circunstancia no se produzca, debiendo el administrado solicitarlo; en este último caso, el órgano competente que debía resolver expresamente deberá emitir el certificado en el plazo de quince días desde el siguiente a aquel en que la petición hubiera tenido entrada en el registro correspondiente. Si bien, en la realidad, casi nunca se emite (por la Administración) o se solicita (por el administrado), el referido certificado se recomienda a los fines de poder hacer valer el silencio administrativo positivo.
2.- En el caso de silencio administrativo negativo
En este caso, tenemos dos escenarios, el primero de ellos en el cual se produce la desestimación de las pretensiones del interesado dando por finalizado el procedimiento, y el segundo, posibilidad de recurrir la resolución tácita mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo en vía judicial.


