I. ¿Qué se entiende por Real Decreto-Ley?
El Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia española, define al Real Decreto-Ley, como una “Norma con rango de ley que aprueba el Gobierno en casos de urgente necesidad”. En ese sentido, se observa, que se trata de una potestad que es conferida con carácter general a quien ejerce el poder ejecutivo cuando exista un presupuesto habilitante que lo justifique, de carácter extraordinario y urgente necesidad de regulación, es decir, que el Real Decreto-Ley, constituye la manifestación de una facultad propia del Ejecutivo, frente a los Reales Decretos Legislativos, donde la facultad de legislar se ejerce por delegación de las Cortes.
De conformidad con lo establecido en la STC.18/2023, de 21 de marzo de 2023, en el recurso de inconstitucionalidad 2206-2019, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, respecto del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre los límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad, se estableció que: “El decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, según hemos reiterado, que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes…”. (Sentencia ECLI:ES:TC:2023:18).
En este caso es oportuno indicar, en virtud de que la sentencia hace alusión a “decreto-ley”, que el adjetivo “Real” es añadido a consecuencia de la forma de monarquía parlamentaria que existe en España, donde en este caso es el rey, quien se encarga de sancionar y ordenar la publicación y cumplimiento del Real Decreto-Ley.
II. Particularidades del Real Decreto-Ley
El Real Decreto-Ley, se caracteriza por ser una disposición legislativa de validez y aplicación provisional dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. En ese sentido, por emplearse sólo en supuestos excepcionales, con materias vedadas que no puede regular y que deberán de ser convalidados o derogados por el Congreso en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
III. Base normativa que regula el Real Decreto-Ley
La base normativa que regula el Real Decreto-Ley, se encuentra en el artículo 86 de la Constitución Española (CE), en los siguientes términos:
“En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.”
IV. Límites del Real Decreto-Ley
En líneas generales se infiere que el Real Decreto-Ley, posee límites en el orden:
(i) Circunstancial, en el sentido de que se trata de una norma producida por un hecho concreto catalogado de extraordinaria y urgente necesidad.
(ii) Temporal, en virtud de su carácter provisional lo que puede generar el término de la aplicación del Real Decreto-Ley o su conversión en ley.
V. ¿Qué materias se encuentran excluidas de regulación mediante Real Decreto-Ley?
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la CE, la potestad legislativa conferida al Gobierno, excluye diversas materias, por lo que, en ese sentido, las materias reguladas mediante Real Decreto-Ley, no podrán afectar:
- Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
- A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
- Al régimen de las Comunidades Autónomas.
- Al Derecho electoral general.
Se observa entonces que, el Real Decreto-Ley puede regular materias, que están dadas a las leyes ordinarias, pero no podrá regular materias reservadas a leyes orgánicas, por su procedimiento especial de aprobación.
Asimismo, no cabe regular por Real Decreto-Ley, materias atribuidas de manera específica por la CE, a las Cortes Generales, como sería el caso de los presupuestos Generales del Estado, así como la autorización de tratados internacionales
VI. ¿Qué se entiende por circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto habilitante para la elaboración de un Real Decreto-Ley?
A los fines de determinar qué se entiende por circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto habilitante para la elaboración de un Real Decreto-Ley, tomaremos en consideración la doctrina constitucional prevista en la Sentencia ECLI:ES:TC:2023:18, bajo los siguientes términos:
“a) El concepto de extraordinaria y urgente necesidad que se contiene en la Constitución no es, en modo alguno, «una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes». Por ello mismo dijimos que es función propia de este tribunal «el aseguramiento de estos límites, la garantía de que en el ejercicio de esta facultad, como de cualquier otra, los poderes se mueven dentro del marco trazado por la Constitución», de forma que «el Tribunal Constitucional podrá, en supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada» y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de un decreto-ley por inexistencia del presupuesto habilitante por invasión de las facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución (SSTC 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3).
b) La definición por los órganos políticos de una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» debe ser explícita y razonada, y debe existir una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3), de manera que estas últimas guarden una relación directa o de congruencia con la situación que se trata de afrontar (STC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3). No obstante, la definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad no ha de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto puede ser deducido igualmente de una pluralidad de elementos. Así pues, el examen de la concurrencia del citado presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional, que son, básicamente, «los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de elaboración de la misma» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 4; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 4; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3), debiendo siempre tenerse presentes «las situaciones concretas y los objetivos gubernamentales que han dado lugar a la aprobación de cada uno de los decretos-leyes enjuiciados» (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3).”
VII. ¿A quién le corresponde efectuar el control de un Real Decreto-Ley?
El control de un Real Decreto-Ley, corresponde al Tribunal Constitucional, el cual, de conformidad con lo previsto en la citada sentencia ECLI:ES:TC:2023:18, “…consiste en un control jurisdiccional ex post, y tiene por misión velar por que el Gobierno no se aparte del margen de apreciación concedido por la norma constitucional y se mantenga dentro del concepto jurídicamente asequible que es la situación de «extraordinaria y urgente necesidad» (STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4). El control jurídico de este requisito no debe suplantar a los órganos constitucionales que intervienen en la aprobación y convalidación de los reales decretos-leyes, sino que ha de apoyarse en una valoración de conjunto de las circunstancias que rodean al caso (SSTC 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 5; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 3, y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3).”
VIII. Diferencias y semejanzas que existen entre un Real Decreto-Ley y un Real Decreto
El Real Decreto-Ley y el Real Decreto se constituyen como las formas que adoptan las decisiones emanadas del Gobierno de la Nación.
Aunque por sus denominaciones de “Real Decreto” se pudiera estar hablando de dos instrumentos iguales, que son empleados por el Gobierno para aprobar normas jurídicas, la realidad legal de los mismos es otra. Cuando se hace referencia a un Real Decreto-Ley, como su nombre lo indica, se está en presencia de una norma que tiene valor de ley, mientras que, por su parte, las normas aprobadas mediante Real Decreto tienen valor de reglamento.
El Real Decreto-Ley, se aplica como un medio para resolver circunstancias extraordinarias y de necesidad urgente, mientras que el Real Decreto, sirve para dictar los reglamentos más importantes que desarrollan leyes.
IX. ¿Qué implica la tramitación de urgencia de un Real Decreto-Ley?
La tramitación por vía de urgencia implicará que:
- Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración.
- No será preciso el trámite de consulta pública.