I.- El Alto Cargo de la Administración
Es común el pensamiento de que el Alto Cargo de la Administración también lo es político y, por tanto, se asocia esta designación automáticamente con los ministros o presidente.
Sin embargo, en materia jurídica, “alto cargo”, no hace referencia exclusivamente a las personas que dirigen un departamento ministerial o presiden un gobierno; es un constructo que encontramos en la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado.
II.- Definición de Alto Cargo
Un Alto Cargo será la persona que presente una constatada competencia personal y profesional y sea designada para ejercer un puesto de alta responsabilidad en el que desempeñe funciones de relevancia respetando el marco jurídico que regule el desarrollo de su actividad.
III.- Quién se considera Alto Cargo en España
De acuerdo con la norma citada anteriormente, concretamente en lo dispuesto en su artículo 1:
a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.
b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.
c) Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.
d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social.
e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados.”
Por tanto, como se puede extraer del artículo 1, no se considera exclusivamente a ministros o Presidente como Alto Cargo, sino que el título se extiende a un gran número de miembros del Gobierno.
IV.- Quién puede llegar a ser Alto Cargo en España
Cualquier persona que cumpla ciertos requisitos ya que tendrá que presentar honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia en la que vaya a desarrollar el puesto.
La cuestión de la “honorabilidad” ha sido, tradicionalmente, un concepto complejo, por lo que la propia Ley se encarga de determinar qué se entiende por honorabilidad en la actualidad y para los Altos Cargos desde una perspectiva negativa. Así, los inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa, se entiende que no presentan honorabilidad o, aquellos que hayan sido condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena, tampoco.
V.- Condiciones del puesto como Alto Cargo
Por otro lado, la persona que pretenda desempeñar un puesto de Alto Cargo tendrá que comprometerse a realizarlo cumpliendo los requisitos de servir con objetividad los intereses generales; actuar con integridad sin incurrir en conflicto de intereses en ningún momento; realizar sus funciones con objetividad; adoptar decisiones de forma transparente y sabiendo que serán responsables de dichas decisiones; y actuar, en todo momento con austeridad.
El concepto de austeridad genera sorpresa, habitualmente, pero hemos de entender que la norma que regula el ejercicio del Alto Cargo se realiza en un momento de crisis económica mundial que obligó a los Estados a actuar de forma contenida en lo que se refiere al gasto público y, teniendo en cuenta que serán responsables de la gestión de fondos públicos, se entiende que esto debe hacerse con eficiencia.
VI.- Funciones del Alto Cargo
Dado que los puestos a desempeñar son diversos, podemos establecer para todos ellos, de manera general que sus funciones fundamentales son las siguientes:
- Formulación de políticas públicas
- Toma de decisiones políticas
- Dirección de proyectos
- Dirección de programas
- Coordinación de diferentes áreas de la Administración
- Representación Institucional
- Interlocución con medios de comunicación
- Gestión de recursos financieros
- Desarrollo normativo
- Gestión de crisis en su área de actividad
VII.- Retribuciones del Alto Cargo
Las retribuciones de un Alto Cargo varían enormemente en función del puesto a desempeñar pero, gracias a la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se pueden conocer sus retribuciones accediendo al Portal de Transparencia.
De manera general podemos decir que la retribución de un ministro será de 79.415,16 euros brutos anuales o que un director general cobrará 59.048 euros al año.