¿Qué es ser funcionario?

I. ¿Qué es ser funcionario?

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ser funcionario se traduce en una clasificación de los empleados, es decir, quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

En ese sentido, para determinar ¿qué es ser funcionario? se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El personal funcionario se encuentra vinculado a la Administración Pública, mediante nombramiento legal, una vez superado el proceso de selección.
  2. Posee una relación estatutaria regulada principalmente por el Derecho Administrativo.
  3. Desempeña funciones profesionales retribuidas de forma permanente.

Visto de ese modo, qué es ser funcionario conlleva entre otros aspectos, tener:

  1. Trabajo permanente.
  2. Salarios regulares.
  3. Beneficios y prestaciones.
  4. Vacaciones.
  5. Permisos.
  6. Jornada laboral y horarios flexibles.
  7. Carrera administrativa y promoción interna.

II. ¿Cómo se lleva a cabo la provisión de puestos para funcionarios?

Para la provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario, la Administración llevará a cabo procedimientos de concurso (valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico) y de libre designación con convocatoria pública (apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto).

No obstante lo anterior, el EBEP, establece que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Se indica que, sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

III. ¿Qué se requiere para ser funcionario?

Uno de los aspectos necesarios para determinar qué es ser funcionario, radica en el cumplimiento sucesivo de los requisitos legales que se deben cumplir para adquirir la condición de funcionario y que se encuentran previstos en el artículo 62 del EBEP, dentro de los cuales se encuentran:

  1. Superación del proceso selectivo.
  2. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.
  3. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  4. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

IV. ¿Qué se requiere para superar un proceso selectivo?

El primer aspecto que determina la condición de funcionario, es haber superado el proceso selectivo, requisito que permite definir lo que es ser funcionario. En ese sentido, el artículo 56 del EBEP, ha establecido los requisitos que se deben cumplimentar para poder optar a esta categoría de empleado público, a saber:

1.-Tener nacionalidad española.

2.-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5.- Poseer la titulación exigida.

V. Situaciones Administrativas de los funcionarios

Las situaciones jurídico-administrativas en las que se pueden encontrar un funcionario, de conformidad con el estatuto que los rige, son las siguientes:

  1. Servicio activo. Se consideran en servicio activo aquellas personas que presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
  2. Servicios especiales. Se trata de la situación administrativa en la cual el funcionario cesa temporalmente en sus funciones para desempeñarse en cargos o funciones relevantes de carácter público.
  3. Servicio en otras Administraciones Públicas. Se hallan en esta situación aquellos funcionarios que en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta.
  4. Se entiende por excedencia la suspensión de funciones (con reserva del puesto de trabajo) a solicitud del funcionario para dedicarse a otras cualquiera de las actividades o por situaciones de violencia, todas enunciadas en el artículo 89 del RDL 5/2015.
  5. Suspensión de funciones. Es la situación en la cual el funcionario quedará privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición durante el tiempo de permanencia en la misma.

VI. ¿Quiénes no pueden ser funcionarios?

Una vez conceptualizado qué es ser funcionario¸ se hace necesario señalar quiénes no pueden ser funcionario. En ese sentido se determina que no podrán llegar a ser funcionarios quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, quedando sin efecto todas las actuaciones relativas a su nombramiento.

VII. ¿Cuáles son las causas por las que se puede perder la condición de funcionario?

Así como se puede ser funcionario, también se puede dejar de ser, cuando surjan los siguientes supuestos:

  1. La renuncia a la condición de funcionario.
  2. La pérdida de la nacionalidad.
  3. La jubilación total del funcionario.
  4. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
  5. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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