¿Qué es la reserva de Ley y cuándo se aplica?

I. ¿En qué consiste la reserva de Ley?

De conformidad con lo previsto en el Diccionario Panhispánico del español jurídico, la reserva de Ley consiste en una atribución a normas con rango de ley de la regulación de determinadas materias tradicionalmente vinculadas a la propiedad o a la libertad, y que en la actualidad se extiende a cualquier decisión que afecte esencialmente al interés general, se trata pues de una Facultad exclusiva que le confiere la Constitución al Poder Legislativo para que expida las leyes

En el caso de la legislación española, específicamente en la Constitución (en lo sucesivo, CE) la reserva de Ley se encuentra referida al principio de que solo el Parlamento tiene la potestad de crear y aprobar leyes. En ese sentido, el legislador debe pues, disciplinar y regular directamente la materia reservada, y la autorización o habilitación al Gobierno para que lo haga en su lugar deviene en inconstitucional. Visto de ese modo, la reserva de Ley se convierte así no sólo en un límite al ejecutivo sino al propio legislador que se halla vinculado por los principios y preceptos constitucionales. No obstante, el artículo 86 de la CE, prevé que sólo en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar a:

  1. El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  2. Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
  3. El régimen de las Comunidades Autónomas
  4. El Derecho electoral general

II. ¿Cómo ha sido regulada la reserva de Ley en el ordenamiento jurídico español?

El ordenamiento jurídico español, regula la reserva de Ley desde dos puntos de vista, una reserva de ley material, la cual aplica cuando es la propia Constitución la que reserva a la ley el desarrollo y regulación de ciertas materias, considerándose a ésta, como la verdadera reserva de Ley,  y una reserva formal de ley, en la que es ley la que directamente regula una materia que no la estaba reservada por la Constitución, congelando su rango e impidiendo o incluso expulsando al Reglamento que pudiera existir sobre ella, que quedaría derogado. 

III. Elementos que conforman la reserva de Ley

En el ordenamiento jurídico español, encontramos que la reserva de Ley se basa en tres elementos fundamentales, como son: 

  1. El principio de legalidad, regulado en el artículo 9.3 de la CE, mediante el cual se establece que toda actividad del Estado debe fundamentarse en una Ley, por lo que no podrán realizarse acciones que no estén debidamente autorizadas por un texto normativo (Ley).
  2. El principio de tipicidad es un principio jurídico mediante el cual se garantiza que en materia sancionatoria (así como en materia penal) solo se impondrán sanciones a conductas previamente definidas por ley como delitos, faltas o infracciones administrativas, tal y como se desprende del artículo 25.1 de la CE.
  3. El principio de jerarquía normativa, el cual como su nombre lo indica, se trata de una escala normativa, que permite que, en caso de existir un conflicto entre una norma y otra siempre será de aplicación la norma de mayor rango en la escala jerárquica. Se trata pues, de un principio jurídico por el cual las leyes y normas que conforman un ordenamiento jurídico se ordenan mediante un sistema de superioridad y prioridad. 

IV. ¿Cuál es la importancia de la reserva de Ley?

La importancia de la reserva de Ley radica en su esencial aplicación para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, toda vez que, con la misma, se reserva la creación de leyes al Parlamento, evitando con ello que el Ejecutivo o cualquier órgano del Estado legisle de manera arbitraria, convirtiéndose de esta manera en uno de los pilares fundamentales del estado de derecho, por medio de la cual se garantiza la protección de los derechos fundamentales y libertades individuales de los ciudadanos garantizadas por la Constitución, limita el poder del Estado y asegura la estabilidad y la seguridad jurídica. 

Siendo así, con base en lo antes mencionado, se observa que la reserva de Ley contenida en la CE es un principio fundamental que evita la arbitrariedad en la legislación y asegura que solo el Parlamento tenga la capacidad de crear y aprobar leyes.

V. Tipos de reserva de Ley y la potestad reglamentaria

La reserva material, que comprende el conjunto de supuestos o materias respecto de los cuales la Constitución exige su regulación por norma con rango de ley. Supone, obviamente que, aunque la ley no las regule, en ningún caso estas materias pueden ser reguladas por normas reglamentarias. Si a pesar de ello dichas materias sujetas a reserva se ordenasen por normas reglamentarias, estas serían nulas por contradecir los preceptos expresos en que la Constitución establece la reserva.

La reserva formal, que opera al margen de las concretas previsiones constitucionales, y que significa que cualquier materia, por mínima o intrascendente que sea, cuando es objeto de regulación por ley ya no puede ser regulada por un reglamento. Su rango se ha elevado, se ha congelado en un nivel superior, y por ello es ya inaccesible a la potestad reglamentaria.

VI. ¿Cuándo se aplica la reserva de Ley?

Para determinar cuándo se aplica la reserva de ley, podemos tomar como referencia algunos artículos del texto constitucional, norma esta que exige que ciertas materias se regulen necesariamente por Ley, estableciendo reservas de ley dispersas en numerosos de sus artículos, como, por ejemplo:

  1. Los derechos y libertades consagrados en el capítulo segundo del título primero de la CE son objeto de reserva de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 de la CE, al determinar que sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades. En ese sentido, se está reservando a la ley como forma jurídica, la regulación de las garantías fundamentales para el ejercicio de los derechos y libertades establecidos en la Constitución. Disponiendo la Ley dispone de este modo, de una competencia irreductible para la regulación de los derechos constitucionalmente reconocidos, quedando el poder reglamentario limitado a la aplicación de las normas establecidas por el legislador.
  2. Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, son objeto de reserva de Ley, al señalar que, sólo podrán establecerse con arreglo a la ley, tal y como lo establece el artículo 33.1 de la CE, complementado con el artículo 133.1, que prevé que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

VII. ¿A quién le corresponde el control de los actos materia de reserva legal?

El control de los actos en materia de reserva de Ley corresponde al Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. En ese sentido, El Tribunal Constitucional es el encargado de velar por el respeto a la reserva de Ley y controlar la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones normativas, siendo el órgano facultado para determinar si una norma o disposición es considerada inconstitucional, pudiendo en tal sentido, declararla nula y sin efecto.

Visto de ese modo garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través de la cuestión de inconstitucionalidad, al igual que a través del recurso de inconstitucionalidad

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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