I. ¿Qué se entiende por relación de puestos de trabajo?
De conformidad con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, de la Real Academia Española, se entiende por relación de puestos de trabajo (RPT) el “Documento en el que se describen de manera ordenada todos los puestos de trabajo existente en el seno de una administración, departamento administrativo o entidad pública, con indicación de sus características esenciales”.
En ese sentido, las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado, son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
II. Normas que regulan la relación de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas
Dentro de las normas que regulan las relaciones de puestos de trabajo, podemos encontrar:
(i) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; ley que a la fecha se encuentra parcialmente vigente, siendo la primera norma que reguló en su artículo 15, las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
(ii) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regulación concreta para las Corporaciones Locales.
(iii) La Orden de 2 de diciembre de 1988, sobre relaciones de puesto de trabajo de la Administración del Estado.
(iv) El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual es de aplicación general a las relaciones de puestos de trabajo.
III. Características principales de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado
Las relaciones de puestos de trabajo jurídicamente poseen las siguientes características:
(i) Comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los que puedan desempeñarse por personal laboral.
(ii) Indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.
(iii) A través de las relaciones de puestos de trabajo, se realizará la creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo.
IV. ¿Quién elabora las relaciones de puestos de trabajo?
Los departamentos Ministeriales elaborarán las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, tanto del propio Ministerio como de los organismos autónomos dependientes del mismo y las remitirán a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. En los ámbitos autonómicos y locales, corresponderá a los gobiernos respectivos, aun cuando haya localidades que no han elaborado sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.
V. Fases para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo
El primer paso de la elaboración de los puestos de trabajo es el de describir los puestos de trabajo existentes en la organización. La descripción de puestos es el estudio que permite concretar y reflejar documentalmente la naturaleza, contenido y alcance de cada puesto de trabajo en una organización.
Posteriormente debe pasar al análisis de los puestos de trabajo, que se trata de un proceso objetivo, en la medida en que no tiene en consideración a la persona que ocupa el puesto de trabajo, sino en las actividades que se deben cumplir y en el propio puesto.
A continuación, se debe verificar la valoración de puestos de trabajo, que consiste en la cuantificación del valor diferencial de contenido e importancia que existe entre cada uno de los puestos de trabajo. La valoración de puestos ha de extenderse a la totalidad de puestos, ya que todos han de obtener una conceptualización que sirva de medida para su jerarquización, para la fijación de sus retribuciones complementarias y para saber cuál es la forma de su provisión. Resulta fundamental que en el expediente de elaboración quede constancia de que se ha realizado la valoración y cómo se ha hecho ésta, cuáles fueron los factores que se tuvieron en cuenta para la valoración, que ésta se haya hecho siguiendo unos criterios equitativos, y no se haya realizado de manera arbitraria.
Por último, la fase de negociación que se trata de un trámite obligatorio. En términos generales, para el personal funcionario existe una mesa general de negociación en cada entidad como órgano específico de negociación. Por lo que se refiere al personal laboral, la comisión negociadora además del comité de empresa o los delegados de personal (en entidades pequeñas), son los órganos legitimados para la negociación. Se pueden unir a la comisión negociadora las principales autoridades públicas y los asesores que hayan elaborado el proyecto respectivo. En esta fase se expondrá la respectiva relación de puesto de trabajo y se procederá a su negociación. Aunque hay que aclarar que, según el Tribunal Supremo, la negociación no es lo mismo que la concertación -llegar a un acuerdo-, por lo que el bloqueo negociador no impide que la Administración la apruebe.
VI. ¿Quién aprueba las relaciones de puestos de trabajo?
En el caso de la Administración General del Estado, las relaciones de puestos de trabajo, serán aprobadas por el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones). Una vez aprobada, serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el caso de las Comunidades Autónomas, corresponderá su aprobación al Gobierno autonómico y, finalmente, en las Entidades Locales, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo corresponde al Pleno del Ayuntamiento. No obstante, en los municipios de gran población se atribuye a la Junta de Gobierno Local. En cualquier caso, debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda en cada ámbito territorial, para luego remitir una copia a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma respectiva.
Las relaciones de puestos trabajos debidamente aprobadas por las respectivas Administraciones Públicas deberán ser cargadas en el portal de transparencia para garantizar su adecuada publicidad.
VII. ¿Pueden ser modificadas las relaciones de puestos de trabajo una vez aprobadas?
Una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajos, podrán modificarse siguiendo un procedimiento igual para su aprobación. En ese sentido, se tramitarán igualmente a propuesta de los Departamentos Ministeriales y se aprobarán por la Comisión ejecutiva de la Comisión Interministerial.
VIII. ¿Cuáles son los grupos profesionales que comprenderán la relación de puestos de trabajo?
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
En ese sentido, los cuerpos y escalas que comprenderán la relación de puestos de trabajo, se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
(i) Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
(ii) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
(iii) Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
IX. ¿Cuál es el requisito a cumplimentar para la provisión de puestos de trabajo?
La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
X. ¿Quiénes pueden ejercer los puestos de trabajo de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos, así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social?
Los puestos de trabajo de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos, así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con carácter general serán desempeñados por funcionarios públicos.
No obstante, se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:
(i) Los puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
(ii) Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.
(iii) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.
(iv) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.
(v) Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares.
(vi) Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.