I. ¿Qué se entiende por oferta de empleo público?
De conformidad con lo previsto en el Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por oferta de empleo público (OEP), el “Instrumento por el que se aprueba el conjunto de plazas de empleados de una administración o entidad pública que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.”
II. Aspectos a destacar de la oferta de empleo público
La oferta de empleo público tiene su asidero jurídico en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), al señalar que, “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”
Visto de ese modo, la OEP, se concibe como una herramienta para articular las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. En ese sentido, se encuentra indisolublemente ligada a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y ha de estar alineada con ella en la consecución de los grandes retos del país.
En consecuencia, ambos textos normativos (tanto el de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como el de la oferta de empleo público), se constituyen como el anverso y reverso de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado, cuyo objetivo común es garantizar la prestación de servicios públicos de calidad.
Por último, la oferta de empleo público o instrumento similar, se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, ateniéndose a las disponibilidades presupuestarias correspondientes, a los gastos de personal del presupuesto de gastos y deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente, bien sea, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia).
III. ¿Cómo se articula la oferta de empleo público?
De conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, (Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) la oferta de empleo público, se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
(i) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien. Se entiende por sectores prioritarios los previstos en el numeral 3 del apartado 2 del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(ii) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera al 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
(iii) La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.
(iv) La tasa específica que cada Administración podrá autorizar con carácter extraordinario que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el sentido de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
IV. ¿Cuáles son las reglas que se han de emplear para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos?
Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado 3.4 del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o reingresando desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 6.3 del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el apartado 1.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera, del mismo texto normativo, respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.
No obstante lo anterior, quedan excluidas en el sentido que no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, las plazas:
(i) Que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
(ii) Que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
(iii) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
(iv) Las destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y Marinería.
(v) Las necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
(vi) Las de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.
(vii) Las plazas dotadas presupuestariamente de personal de los cuerpos de policía autonómica, dentro del límite aprobado por la Junta de Seguridad correspondiente.
(viii) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
(ix) Igualmente, las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
V. Aspectos que condicionan la validez de la tasa autorizada
La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 de la LEBEP, a:
En primer lugar, que las plazas se incluyan en una oferta de empleo público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el BOP, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
En segundo lugar, que la convocatoria de las plazas se publique en el BOP, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
VI. Aprobación de la oferta de empleo público
La oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo este último, el organismo que mediante Real Decreto da a conocer el listado de plazas correspondiente a cada Cuerpo de funcionarios.
En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación de la oferta de empleo público, será previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
De otro lado, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
VII. Seguimiento de la oferta de empleo público
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta de empleo público, las Comunidades Autónomas y las Universidades Públicas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública:
- Una certificación, que se enviará en el mes de enero, con el número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
- La oferta de empleo público publicada en el ejercicio.
- Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.
- En el caso de la tasa específica a que se refiere el apartado 2.4 del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en los términos previstos por el citado precepto, será preciso remitir el instrumento de planificación que ampare la aplicación de la tasa, así como el certificado que identifique las plazas afectadas.
- Asimismo, en el caso de ofertas de empleo público derivadas de procesos de estabilización, con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.