¿Qué es la Ley General Tributaria, Ley 58/2003?

I.- ¿Qué es la Ley General Tributaria?

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley 58/2003 o Ley General Tributaria) es la norma básica del ordenamiento tributario español. Contiene los principios y normas jurídicas generales que regulan el sistema tributario y las relaciones entre la Administración tributaria y los obligados tributarios. Su ámbito se proyecta sobre las Administraciones tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, con el alcance previsto en la propia ley.

Su función principal es establecer el marco común aplicable a cuestiones esenciales como:

  1. La aplicación de los tributos.
  2. Los derechos, deberes y garantías de los obligados tributarios.
  3. Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección y recaudación tributaria.
  4. El régimen de infracciones y sanciones tributarias.
  5. Las vías de revisión y reclamación frente a los actos de la Administración tributaria.

Asimismo, la Ley 58/2003 se integra con la normativa tributaria específica de cada impuesto, tasa o contribución especial, así como con la normativa europea, los tratados internacionales y los convenios para evitar la doble imposición cuando resulten aplicables.

¿Se enfrenta a una discrepancia fiscal o a un procedimiento de inspección tributaria? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo, Tributario y Contencioso-Administrativo, ponemos a su disposición un equipo experto para defender sus derechos frente a la Administración tributaria y garantizar el máximo rigor jurídico en cada fase del procedimiento o reclamación.

 II.- ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 58/2003?

El propósito fundamental de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme se consigna en la Exposición de Motivos de la norma, es el de equilibrar la potestad recaudadora del Estado con la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los contribuyentes. Busca modernizar el derecho fiscal, adaptarlo a los mandatos de la Constitución Española y dotar a la Administración de herramientas eficaces frente al fraude, garantizando al mismo tiempo que los ciudadanos conozcan con claridad sus obligaciones y sus medios de defensa.

El carácter preconstitucional de su predecesora, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la necesidad de regular los procedimientos de gestión tributaria actualmente utilizados, la excesiva dispersión de la normativa tributaria, la conveniencia de adecuar el funcionamiento de la Administración a las nuevas tecnologías y la necesidad de reducir la conflictividad en materia tributaria aconsejaban abordar definitivamente la promulgación de una nueva Ley General Tributaria.

III.- ¿Cómo se encuentra estructurada la Ley General Tributaria?

La Ley General Tributaria o Ley 58/2003, se encuentra estructurada de la manera siguiente:

  • Título I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario: contiene principios generales de aplicación del sistema tributario y preceptos relativos a las fuentes normativas y a la aplicación e interpretación de las normas tributarias, además, define los conceptos esenciales (tributo, impuestos, tasas, contribuciones especiales).
  • Título II.  Los tributos: contiene disposiciones generales sobre la relación jurídico-tributaria y las diferentes obligaciones tributarias, así como normas relativas a los obligados tributarios, -contribuyentes, sustitutos, responsables solidarios y subsidiarios-, a sus derechos y garantías, y a las obligaciones y deberes de los entes públicos. Se regulan también los elementos de cuantificación de las obligaciones tributarias, -base imponible, liquidable y tipo de gravamen-, dedicándose un capítulo a la deuda tributaria y de modo didáctico, se definen y clasifican las obligaciones, materiales y formales, que pueden surgir de la relación jurídico-tributaria.
  • Título III. La aplicación de los tributos: Regula los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, así como las normas comunes sobre actuaciones y procedimiento tributario. El título III se compone de cinco capítulos: el capítulo I, que consagra principios generales que deben informar la aplicación de los tributos; el capítulo II, que establece normas comunes aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios; el capítulo III, que bajo la rúbrica de «actuaciones y procedimientos de gestión tributaria» configura los procedimientos de gestión más comunes; el capítulo IV, que regula el procedimiento de inspección; y el capítulo V, relativo al procedimiento de recaudación.

¿Necesita acompañamiento legal ante una inspección o una liquidación desproporcionada? En Administrativando Abogados analizamos minuciosamente cada fase del procedimiento de aplicación de los tributos para salvaguardar su patrimonio y anular actuaciones administrativas irregulares.

  • Título IV. La potestad sancionadora: regula, a diferencia de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, la potestad sancionadora en materia tributaria de forma autónoma y separada de la deuda tributaria, tanto los aspectos materiales de tipificación de infracciones y sanciones como los procedimentales, estos últimos ausentes en dicha ley. A tales fines delimita cómo se castigan las infracciones tributarias bajo los principios de culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia.
  • Título V. Revisión en vía administrativa:  regula las herramientas de defensa del contribuyente antes de acudir a los tribunales, es decir, todas las modalidades de revisión de actos en materia tributaria, establece una regulación más detallada de los procedimientos especiales de revisión y del recurso de reposición, incluye preceptos hasta este momento reglamentarios, e incorpora las principales normas de las reclamaciones económico-administrativas.

IV.- ¿A qué Administraciones Públicas se aplica la Ley General Tributaria?

En términos generales, la Ley General Tributaria, se aplica de forma directa o supletoria a todo el sector público con competencias tributarias en España. Esto abarca:

  1. A la Administración General del Estado.
  2. A las Comunidades Autónomas.
  3. A las Entidades Locales (ayuntamientos, diputaciones y también a las mancomunidades).

V.- ¿A qué impuestos se aplica la Ley General Tributaria?

La Ley 58/2003 se aplica de forma supletoria o directa a todos los tributos que integran el sistema tributario español, esto incluye:

  1. Tributos estatales (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF-, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto al Valor Agregado, -IVA-, etc.).
  2. Tributos de las Comunidades Autónomas.
  3. Tributos locales (como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles –IBI-, o la plusvalía municipal). Si una ley sectorial de un impuesto específico no regula un aspecto concreto (por ejemplo, cómo se calcula un plazo de prescripción o cómo se notifica un acto), se acude directamente a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Es importante, mencionar, que, su ámbito cubre no solo los impuestos, sino también las tasas y las contribuciones especiales, constituyendo el tronco común de la fiscalidad española.

VI.- ¿Por qué se denomina una “Ley General” y no se limita a un impuesto en concreto?

La Ley 58/2003, se denomina “Ley General”, porque su contenido no regula un tributo específico, sino que engloba las normas comunes aplicables a todos ellos. Mientras que, cada Ley sectorial define un impuesto en particular -quién paga, qué grava y qué tipo se aplica-, la Ley General Tributaria, unifica los procedimientos de gestión, las garantías del contribuyente, las reglas de prescripción y el régimen de responsabilidad, comunes para todo el sistema fiscal.

VI.- ¿Qué diferencia a la Ley General Tributaria de las leyes específicas

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es la norma básica y vertebradora del sistema tributario español. Establece el marco común, los principios generales, los procedimientos de aplicación de los tributos —gestión, inspección y recaudación— y las garantías jurídicas que rigen las relaciones entre las Administraciones tributarias —Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales— y los obligados tributarios. Su finalidad es ordenar el ejercicio de la potestad tributaria, garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los contribuyentes, sin perjuicio de la lucha contra el fraude fiscal.

A diferencia de las leyes reguladoras de cada tributo concreto, como el IRPF o el IVA, la Ley 58/2003 no crea por sí sola los impuestos, sino que actúa como norma general de organización, procedimiento, garantías, infracciones, sanciones y revisión administrativa. Se aplica al conjunto del sistema tributario —impuestos, tasas y contribuciones especiales—, salvo especialidades previstas en la normativa propia de cada tributo, y se estructura en títulos relativos a disposiciones generales, tributos, aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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