¿Qué es el Lawfare?

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I. ¿Qué es el Lawfare?

La Lawfare es un anglicismo o vocablo en el que se combinan las palabras “Law” (ley) y “warfare” (guerra) -guerra jurídica-, mediante el cual se hace referencia al uso de procedimientos judiciales para fines políticos con el objetivo de debilitar a un oponente, ya sea político, empresarial o social, bien sea desacreditando, deslegitimando, desprestigiando o provocando repudio colectivo en su contra.

Se manifiesta en denuncias infundadas, dilaciones procesales o investigaciones que buscan un objetivo político más que una aplicación justa del derecho, afectando a la credibilidad y prestigio del oponente, ya sea persona física, jurídica o colectivo.

En ese sentido, el Lawfare, se configura a su vez como la práctica inconstitucional de superposición de poderes por medio de la instrumentalización de los órganos jurisdiccionales para dirimir asuntos estrictamente políticos.

II. ¿Cómo se emplea el Lawfare?

Según Fundéu RAE (Fundación del Español Urgente), el término Lawfare se emplea:

  1. En el ámbito militar se usa para describir un método de guerra asimétrica no convencional en el que la ley se emplea como un medio para conseguir un objetivo militar.
  2. En el ámbito de la política, designa el uso de procedimientos judiciales con fines de persecución política, desacreditación o destrucción de la imagen pública e inhabilitación de un adversario político
  3. En el ámbito empresarial, el Lawfare se ha utilizado para dañar a la competencia o para obtener ventajas competitivas.

Como ejemplo de los escenarios donde se ha empleado el Lawfare, tenemos:

  1. Periodos preelectorales en donde se aprovecha abrir o reactivar causas judiciales que buscan inhabilitar políticamente o dañar la imagen de candidatos a través de titulares mediáticos que generan desconfianza e indicios de corrupción antes de que existan pruebas sólidas.
  2. Irrupción al entorno familiar de líderes políticos o autoridades públicas, con la finalidad de forzar el desgaste personal, el retiro o la dimisión de estos.

III. ¿Cuál es el objeto que se persigue a través del Lawfare?

El objeto que persigue el Lawfare, como una herramienta para provocar el repudio popular contra un oponente político, es precisamente:

  1. Desacreditar opositores políticos. 
  2. Destrucción o desprestigio de la imagen pública.
  3. Inhabilitación o bloqueo político o en su caso prisión de ser necesario.

IV. ¿Cómo se manifiesta el Lawfare?

El lawfare se puede manifestar de diversas formas como, por ejemplo:

  1. Denuncias o acusaciones falsas.
  2. La utilización de leyes penales para perseguir a opositores políticos, o de leyes civiles para acosar o desprestigiar a un oponente.
  3. Sanciones excesivas o por hechos no comprobados.
  4. Dilaciones procesales indebidas o fraudulentas.
  5. Judicialización excesiva de casos construidos, donde se exhiben múltiples cargos contra un individuo con el fin de desmejorar o quebrantar su credibilidad y acabar con sus recursos tanto legales como financieros.

V. ¿Cómo se puede demostrar el Lawfare?

Para demostrar el Lawfare no sólo se requieren indicios, sino una estructura argumentativa sólida, basada en hechos verificables, que evidencian un patrón sistemático y anómalo en el uso de la justicia, por lo tanto se tiene que demostrar:

  1. Como ciertos individuos o grupos están siendo perseguidos legalmente de manera desproporcionada.
  2. Que ciertos cargos judiciales están manipulando los procedimientos legales. 
  3. Que un tribunal o fiscal se utiliza como herramienta para perseguir a alguien y no para administrar justicia imparcialmente. 

VI. ¿Qué diferencia existe entre la judicialización de la política como instrumento de control del Gobierno y la judicialización de la política bajo la figura del Lawfare?

La distinción entre estos dos conceptos es el núcleo del conflicto institucional en España. Aunque ambos implican la intervención de los tribunales en asuntos políticos, su finalidad, origen y legitimidad son radicalmente opuestos, como lo explica el Profesor José Ignacio Hernández, al señalar “… el control judicial de decisiones políticas plantea el problema del margen de referencia que debe ser respetado, precisamente, para evitar que el control judicial invada ámbitos reservados a las decisiones políticas adoptadas por el Estado. Asunto del todo distinto es el uso del Poder Judicial de manera abusiva, para socavar las bases de la democracia constitucional y, en especial, el pluralismo político. Es decir, el uso de instituciones jurídicas para debilitar o destruir al adversario. Solo que, en el ámbito doméstico, el adversario es el oponente democrático. Es en este último sentido que la expresión se ha empleado para describir procesos criminales abusivos o injustos”.

En conclusión, podemos mencionar, las siguientes diferencias:

  1. En el control de gobierno existe aplicación estricta de la legalidad, mientras que, el Lawfare se encuentra motivado por la persecución política y daño reputacional.
  2. El control de gobierno se fundamenta en pruebas y hechos contrastados, por su parte el Lawfare se fundamenta en narrativas mediáticas y sospechas infundadas.
  3. El control de gobierno trae como consecuencia responsabilidad penal o administrativa, y el Lawfare produce la muerte civil o política del adversario.

VII. ¿Qué impacto ha traído consigo el Lawfare?

Los principales impactos que ha traído consigo el Lawfare, son, entre otros:

  1. Choque frontal entre el Poder Ejecutivo y el Judicial.
  2. Dimisiones forzadas de cargos públicos.

VIII. ¿Qué opinión tiene el Consejo General del Poder Judicial sobre el Lawfare?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha manifestado de forma reiterada y contundente su rotundo rechazo al uso del término lawfare en el ámbito político español, considerándolo una amenaza directa a la independencia judicial y a la separación de poderes, fundando tal repudio, de manera muy justificada, en la evidencia de que ello implica potencialmente someter a revisión parlamentaria decisiones enmarcadas en la exclusividad del ámbito competencial de Tribunales que, por otro lado, entendemos se produjeron de forma plenamente acorde con la legalidad entonces enjuiciada. Por todo ello, la iniciativa apuntada implicaría una inadmisible injerencia en la independencia judicial y un flagrante atentado a la separación de poderes.

Para ahondar sobre este tema, nuestro Abogado Senior en Administrativando Abogados, David Muñoz Zapata, nos explica en el siguiente video, sobre el origen del Lawfare, cómo combatirlo, entre otros aspectos.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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