I. ¿Qué es la Dirección Electrónica Vial?
La Dirección Electrónica Vial (DEV), se configura como el instrumento de comunicación electrónica entre la Jefatura Central de Tráfico y los ciudadanos/empresas.
II. ¿Dónde se encuentran reguladas las medidas para el fomento de la colaboración social administrativa en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial?
Las medidas para el fomento de la colaboración social administrativa en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial, se encuentran reguladas en la Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Tráfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 5 de septiembre de 2023, donde, además, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, aplicables en el ámbito del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para otorgar representación administrativa para el acceso a la información, relativa al representado, que conste en la DEV.
III. ¿Cuál es la finalidad de las medidas para el fomento de la colaboración social administrativa en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial?
La finalidad de las medidas para el fomento de la colaboración social administrativa en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial es el avance en el proceso de digitalización y en la sustitución de las comunicaciones y notificaciones tradicionales a través de papel, impulsando la Dirección Electrónica Vial como herramienta que permite la comunicación oficial electrónica entre el organismo y los ciudadanos/empresas, bien de forma directa o a través de la intervención de representantes, generalmente profesionales integrantes de Colegios Oficiales.
IV. ¿Cuáles son las medidas para el fomento de la colaboración social administrativa en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial, previstas en la Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Tráfico?
Las medidas para el fomento de la colaboración social administrativa en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial, son las siguientes:
1.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos de la Dirección General de Tráfico.
2.- Simultaneidad de notificaciones, en este caso, todas las representaciones administrativas que hayan sido inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Dirección General de Tráfico, producen como efecto que las notificaciones que se produzcan, sean recibidas de manera simultánea, tanto por el representante como por el representado.
3.- Exclusividad de la representación, no se permite que los interesados otorguen representación administrativa a distintas personas para el mismo periodo temporal. En caso de querer otorgar una nueva representación, será necesario revocar la representación que se encuentre en vigor.
Ante estas circunstancias, la página web de la Dirección General de Tráfico, contendrá dos modelos específicos, uno de otorgamiento y uno de revocación de la representación administrativa.
4.- Tipos de representaciones:
- Representaciones Tipo A.
En las representaciones tipo A, intervienen tanto la persona del representante y representado utilizando ambos los sistemas de firma de la plataforma cl@ve (DNI electrónico, certificado digital, cl@ve firma). En este caso, los representantes se incluirán en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la DGT en calidad de «Representantes ordinarios».
- Representaciones Tipo B.
Al igual que en las representaciones tipo A, en las representaciones tipo B, intervienen tanto la persona del representante y representado a través del resto de sistemas de firma electrónica. Son representaciones homologadas por la Dirección General de Tráfico. A tales fines, los representantes que deseen utilizar este tipo de firma solicitarán su inclusión en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Dirección General de Tráfico, en calidad de «Representantes Homologados» Esta autorización es compatible con su alta como «Representantes Ordinarios» o «Representantes Presuntos».
En este caso, el modelo para la «Representación Tipo B» deberá firmarse mediante el empleo de uno de los siguientes sistemas: Sistemas de firma electrónica cualificada o avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores de servicios electrónicos de confianza, incluyendo entre ellos el DNIe o firma no criptográfica, a través de un sistema de PIN OTP o similar de un prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado.
- Representaciones Tipo C.
Son aquellas representaciones que se otorgan en virtud de la habilitación del sistema de «representación presunta» previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando, los documentos acreditativos de la representación custodiados por el representante.
Este tipo de representación se suscribirá al amparo del correspondiente Convenio de colaboración firmado por el Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico y la organización o corporación de que se trate, debiendo especificar, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables tanto al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como a las personas físicas o jurídicas habilitadas y determinará la presunción de validez de la representación.
V. Entrada en vigor de las medidas para el fomento de la colaboración social administrativa en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial
La Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas para el fomento de la colaboración social administrativa en el ámbito de la Dirección Electrónica Vial, entrará en vigor a partir del día 6 de septiembre de 2023.