¿Qué es el principio in dubio pro actione?

I. ¿Qué es el principio In Dubio Pro Actione?

El principio In Dubio Pro Actione es un principio de derecho, aplicable en el derecho administrativo, cuya locución latina significa: “en caso de duda, a favor de la acción”, constituyéndose de esa forma en una garantía a favor del interesado, ya que la Administración se encuentra obligada a interpretar las normas en atención a aquella que resulte más favorable a los derechos de los interesados. Esto quiere decir, en otras palabras, que si existen dudas razonables sobre la interpretación o resolución de un conflicto, se debe optar por la solución que permita el ejercicio de los derechos del interesado –demandante-.

Con relación a este principio – In Dubio Pro Actione – la Real Academia Española ha señalado que: “La interpretación de los obstáculos procesales debe guiarse por un criterio pro actione que, valorando la ratio de la norma y adoptando un criterio de proporcionalidad entre la entidad del defecto advertido y la sanción derivada del mismo, no impida la cognición del fondo de un asunto sobre la base de meros formalismos o de entendimientos no razonables de las normas procesales (STS, 2.ª, 21-V-2014, rec. 2449/2013). En el ámbito contencioso-administrativo «la duda debe resolverse en beneficio de las posibilidades revisoras del acto administrativo (in dubio pro actione: Sentencias de 26 de abril de 1969, 16 de noviembre de 1970, 19 de junio de 1971, 4 de noviembre de 1972, 13 de febrero de 1975)» (STS, 4.ª [hoy 3.ª], 9-VI-1978, rec. 40 154/1978)”.

Por otra parte, en Sentencia de 11 de junio de 2020, rec. 3872/2019, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, se señaló: “… que el Tribunal de instancia no podía dejar de aplicar la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional que, como la expuesta en la sentencia 73/2006, de 13 de marzo, considera que el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonable, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE,” (…) “En la referida sentencia constitucional se subraya que el primer contenido, en un orden lógico y cronológico, del derecho a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales constitucionalizado en el artículo 24.1 CE es el derecho de acceso a la jurisdicción (STC 124/2002, de 20 de mayo), con respecto al cual el principio «pro actione» actúa con toda su intensidad, por lo cual las decisiones de inadmisión sólo serán conformes con el artículo 24.1 CE cuando no eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva la pretensión formulada, lo que hubiera propiciado rechazar la causa de inadmisibilidad planteada y entrar a conocer del fondo de la controversia jurídica planteada, dando plena satisfacción al referido derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.”

II. Particularidades del Principio In Dubio Pro Actione

Dentro de las particularidades que presenta el principio In Dubio Pro Actione, se puede afirmar que:

  1. Se trata de un principio que rige el funcionamiento de la Administración como una forma de garantizar y proteger el derecho a la tutela judicial efectiva, regulada en el artículo 24 de la Constitución española.
  2. Es un principio que se aplica cuando existen dudas e incertidumbres en la interpretación de normas o resolución de conflictos en materia de derechos y garantías de los ciudadanos en su actuar frente a la Administración.
  3. Promueve una interpretación favorable a la acción o reclamos del o los administrados.
  4. Se utiliza principalmente en el ámbito del derecho procesal, donde se busca garantizar el acceso a la justicia y evitar que una persona se vea perjudicada por la falta de claridad en la normativa, sirviendo, además, como apoyo a una actuación administrativa, eficiente y eficaz, evitando que la incertidumbre normativa o interpretativa se pueda convertir en causa de paralización de los procedimientos.

III. ¿Cuál es el objeto del principio In Dubio Pro Actione?

De acuerdo con la definición antes dada, el objeto del principio In Dubio Pro Actione es proteger los derechos de las personas garantizando que los conflictos se resuelvan de manera justa y equitativa, permitiendo con ello, la igualdad de oportunidades y evitando que los administrados se vean perjudicados por la falta de certeza en la aplicación e interpretación de la normativa legal, ya  que, si no se puede determinar con certeza cuál es la solución correcta, se debe optar por aquella que permita el acceso a la justicia y la resolución del conflicto.

IV. ¿Qué implica la aplicación del Principio In Dubio Pro Actione?

La aplicación del principio In Dubio Pro Actione implica que, ante la existencia de dudas procesales, especialmente durante la admisión de un proceso o la interpretación de normas que puedan impedir el inicio o continuación de este, se debe optar por aquella interpretación o decisión que menos restrinja el derecho de acceder a la justicia o continuar con el proceso.

En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado la aplicación del principio In Dubio Pro Actione en los procedimientos administrativos, por ejemplo, en la Sentencia de 27 de marzo de 2002, rec. 7073/1999, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, al señalar: “…porque hay duda sobre la solución que debe prevalecer en este pleito, tenemos que inclinarnos por abrir al recurrente la posibilidad de hacer valer su derecho a obtener un pronunciamiento sobre el fondo. Así nos lo impone la necesidad de hacer valer el antes citado principio in dubio pro actione, que vincula a nuestra Sala, y a cualquier otro Tribunal de justicia, con la misma fuerza que vincula cualquier norma positiva, a la hora de resolver el desconcertante problema creado por la Administración y que solo a ella es imputable. Porque tampoco puede olvidarse que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene encomendada específicamente (es la única jurisdicción mencionada nominatim en la CE) controlar la totalidad de las manifestaciones del actuar de las Administraciones públicas (art. 106 CE), y ese actuar debe adecuarse no solo a la ley sino también al derecho (art. 103 CE) el cual es previo a ella, pues es el derecho el que sustenta y vivifica a la ley, y no al revés. Y de ese derecho forman parte los principios jurídicos, estén o no positivizados. Y uno de esos principios no positivizados, pero descubierto hace años por la jurisprudencia es precisamente el in dubio pro actione (que no debe confundirse con el in dubio pro reo), implícito en la regla del artículo 24 de la Constitución: derecho a una tutela judicial eficaz (…)”.

V. ¿Cuáles son las consecuencias de la aplicación del Principio In Dubio Pro Actione?

A pesar de que existen diferentes consecuencias en la aplicación del principio In Dubio Pro Actione, las principales serían:

  1. Se privilegian aquellas acciones que tengan más probabilidades de éxito y que sean menos perjudiciales para el interesado, es decir, se opta por la acción que se estime más conveniente o adecuada.
  2. Se opta por la interpretación que sea más favorable a las personas afectadas por ella, en aquellos casos en donde exista una duda razonable sobre la interpretación de una determinada ley o norma.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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