¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?

I. ¿Qué se entiende por Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. En ese sentido, el Impuesto sobre Sucesiones, se constituye como un gravamen que deben abonar los beneficiarios de una herencia.

Este impuesto se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se caracteriza por ser un impuesto:

(i) Personal, toda vez que ha de ser pagado solamente por los beneficiarios de la herencia.

(ii) Directo, en el sentido de que recae sobre los bienes y ha de ser pagado a la Administración Pública, a través del formulario 650 de la Agencia Tributaria.

(iii) Subjetivo, en virtud de que se enfoca tanto en las situaciones de la persona que va a efectuar el pago, como en el grado de parentesco que lo vincula con el fallecido.

(iv) Progresivo, ya que se trata de un impuesto cuyo porcentaje a pagar equivale a la cantidad de la herencia percibida, lo que quiere decir, que mientras mayor sea la herencia, mayor será el porcentaje a pagar.

(v) Autoliquidable, ya que el beneficiario debe cumplimentar el formulario correspondiente y efectuar el pago del monto que resulte, sin requerimiento previo.

II. Ámbito de aplicación territorial del Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones será exigible en todo el territorio español de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, actualmente, su gestión y recaudación ha sido cedida a las Comunidades Autónomas, que aplican sus propias bonificaciones y tarifas, por lo que su regulación varía de una a otra.

Existen algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Madrid y Murcia, donde prácticamente lo han suprimido, generando desigualdades con respecto a otras Comunidades Autónomas que poseen cada una un régimen particular.

III. ¿Cuál es el hecho imponible que constituye el Impuesto sobre Sucesiones?

El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones lo constituye la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

IV. ¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto sobre Sucesiones?

Estarán obligados al pago (a título de contribuyentes) los causahabientes por los bienes adquiridos mortis causa.

Sin embargo, serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

(i) Los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes.

(ii) Las entidades de seguros en las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos.

V. ¿Cuál es la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones?

La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, la constituye el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario, entendiéndose como tal, el valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que fueren deducibles.

VI. ¿Qué gastos serán deducibles a los fines de la determinación de la base imponible?

En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de la base imponible:

(i) Los gastos que cuando la testamentaría o ab intestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o ab intestato, excepto los de administración del caudal relicto, siempre que resulten aquéllos cumplidamente justificados con testimonio de los autos, y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditados por testimonio de las actuaciones.

(ii) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen. Los de entierro y funeral deberán guardar, además, la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de la localidad.

Además de las anteriores, podrán deducirse las deudas del causante reconocidas en sentencia judicial firme, las demás que dejase contraídas siempre que su existencia se acredite por documento público, o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil, o se justifique de otro modo la existencia de aquéllas, salvo las que lo fueren a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.

En especial, serán deducibles las cantidades que adeudare el causante por razón de tributos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, o por deudas de la Seguridad Social, y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.

VII. ¿Cuándo se produce el devengo del Impuesto sobre Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones se devengará el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.

VIII. ¿Cuál es el modelo empleado para efectuar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones?

De conformidad con la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación, el modelo a emplearse para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, por adquisiciones mortis causa será el modelo 650, el cual se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario, de la autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo, así como de una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión.

El referido modelo 650, consta de tres ejemplares, a saber:

(i) Un ejemplar para el interesado.

(ii) Un ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.

(iii) Un ejemplar para la Administración.

IX. ¿Cuáles son los documentos que de manera obligatoria se deben adjuntar al momento de presentar el modelo 650?

(i) Documento notarial de manifestación de herencia.

(ii) Documento privado de manifestación de herencia.

(iii) Certificado de defunción del causante.

(iv) Certificado del Registro General de los Actos de última voluntad.

(v) Copia del testamento.

(vi) Copia de la declaración de herederos.

(vii) Poder de representación (Obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes art. 47 de la ley general tributaria y del art 18.4 del reglamento de donaciones.

No obstante, lo anterior, además se deberán consignar:

(i) Título de adquisición por el causante de bienes inmuebles.

(ii) Copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

(iii) Certificado del Banco, con expresión de los saldos de las cuentas y/o valores depositados, a la fecha del fallecimiento.

(iv) Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles.

(v) Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).

(vi) Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.

(vii) Certificado acreditativo del grado de discapacidad del sujeto pasivo.

(viii) Ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación de la Entidad aseguradora.

En el caso de que algunos de los documentos antes mencionados se encuentren expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, los mismos han de ser presentados con la debida apostilla y traducción jurada, en caso de ser necesaria.

X. ¿Cuál es el plazo para su presentación?

El modelo 650 para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, junto con la documentación antes mencionada, se presentará en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

No obstante, la oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte, por un plazo igual al señalado para su presentación, es decir, seis meses.

La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, en la forma y con los requisitos regulados en el artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Mientras que, en los supuestos de adquisiciones mortis causa en los que el transmitente no haya fallecido, sino que se han articulado mediante pactos sucesorios, el plazo será de un mes a contar desde que se formalice el acto o contrato.

XI. Lugar donde debe efectuarse el pago del Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones se pagará en:

(i) La oficina correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual.

(ii) Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, el pago se deberá efectuar en la Delegación de Hacienda de Madrid, salvo que concurriendo a la sucesión uno o varios causahabientes con residencia habitual en España, se opte por presentarlos, previo acuerdo de los interesados, en la oficina que corresponda al territorio donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual.

XII. ¿Qué sucede si no se cumple con el pago del Impuesto sobre Sucesiones?

Las infracciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones, serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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