¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?

I. ¿Qué se entiende por impuesto sobre donaciones?

El Impuesto sobre Donaciones, es un impuesto estatal, actualmente cedido a las Comunidades Autónomas, mediante el cual se grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas de forma gratuita, su declaración se podrá efectuar de forma virtual a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Comunidad Autónoma correspondiente, o de forma física en las oficinas de la propia comunidad.

A los fines de la declaración de este impuesto, es importante destacar, que el mismo permite la acumulación de donaciones, por tal motivo, si se reciben donaciones de un mismo donante en un plazo de tres años, se considerará como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, para lo cual se deberá determinar la cuota tributaria, aplicando a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

II. Base jurídica que regula el Impuesto sobre Donaciones.

El Impuesto sobre Donaciones, se encuentra regulado a través de:

  1. La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
  2. El Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
  3. Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.

III. ¿Quién debe liquidar el Impuesto sobre Donaciones?

Tienen que declarar el Impuesto sobre Donaciones las personas físicas que reciben gratuitamente los bienes y derechos, es decir, la persona del donatario. No obstante, cuando la persona del donatario se trate de una persona jurídica, no tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre Donaciones, en este caso, la donación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

IV. ¿Cuál es el hecho imponible que configura el Impuesto sobre Donaciones?

El hecho imponible que configura el Impuesto sobre Donaciones, lo constituye, la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, intervivos, entendiéndose por negocios jurídicos gratuitos ínter vivos a los efectos de este Impuesto, además de la donación, los siguientes:

  1. La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.
  2. La renuncia de derechos a favor de persona determinada.
  3. La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  4. El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad, así como la transacción de la que resulte una renuncia, un desistimiento o un allanamiento realizados con el mismo ánimo.
  5. El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.

V. ¿Cuál es la base imponible del impuesto sobre donaciones?

Constituye la base imponible del Impuesto sobre Donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

VI. ¿Cuáles son las cargas y deudas que se pueden deducir de la base imponible del Impuesto sobre Donaciones?

En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, se deducirán del valor de los bienes y derechos adquiridos, las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cuanto a que únicamente deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido.

Mientras que, por su parte, del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo inter vivos equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada, con liberación del primitivo deudor. No obstante, cuando después de ingresado el importe del Impuesto el adquirente acreditase, fehacientemente, dentro del plazo de cinco años contados desde el día en que hubiese finalizado el plazo reglamentario para la presentación del documento, el pago de la deuda por su cuenta, tendrá derecho a la devolución de la porción de Impuesto que corresponda a la deuda pagada por él, siguiéndose para la devolución el procedimiento establecido en el artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

VII. Obligación de declarar el Impuesto sobre Donaciones.

De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se distinguen dos tipos de obligaciones para declarar el Impuesto, a saber:

  1. La obligación personal de declarar el Impuesto sobre Donaciones, para las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, así como los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, que estén obligados a presentar declaración o autoliquidación por este impuesto por los bienes y derechos que adquieran por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. Quedando igualmente sujetas a este impuesto las cantidades percibidas por beneficiarios distintos del contratante, en el seguro para el caso de sobrevivencia del asegurado y en el contrato individual de seguro para el caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante.
  2. La obligación real, para las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y que estén obligadas a presentar declaración o autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones, por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, hubieran de cumplirse, o pudieran ejercitarse en territorio español, que sean adquiridos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.

VIII. Devengo del Impuesto sobre Donaciones.

El Impuesto sobre Donaciones, se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.

IX. ¿Cómo se efectúa la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones?

La autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito, se efectúa a través del modelo 651, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “inter vivos”. Autoliquidación» aprobado mediante Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.

Este modelo, al igual que el modelo 650, consta de los siguientes ejemplares:

  1. Ejemplar para el interesado.
  2. Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
  3. Ejemplar para la Administración.

En este modelo, se ha de indicar toda la información relacionada con la donación, en ese sentido, deberán señalarse los datos tanto del donante como del donatario y el objeto de la donación, en caso de que el mismo sea en dinero, se ha de especificar la cuantía total, ya que de ese cantidad va a depender el monto total de la tributación, mientras que, si el objeto de la donación versa sobre un bien inmueble, será necesario determinar la ganancia patrimonial, si existiera, y el lugar en el que se encuentra ubicado el inmueble.

X. ¿Qué documentos son necesarios para presentar el modelo 651?

A los fines de presentar el modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones, el contribuyente deberá acompañar al mismo, con los siguientes documentos:

  1. Original y copia simple de la escritura de donación, o en su defecto, el documento privado de donación, por duplicado, en el que se deberán señalar los datos identificativos del donante y los donatarios, indicando además su domicilio o a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la donación con expresión del valor de los mismos.
  2. Copia del documento de identidad o certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de los donatarios.
  3. Poder de representación, el cual será de obligatorio cumplimiento en el caso de sujetos pasivos no residentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

XI. ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones?

El modelo 651 y la documentación correspondiente se presentará en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato inter vivos.

XII. ¿Dónde ha de tributar una donación?

Para determinar dónde debe tributar una donación, es importante conocer el objeto sobre el cual versa la misma, en el sentido de que, si se trata de donación de dinero o de un bien mueble, el Impuesto sobre Donaciones debe declararse en la Comunidad Autónoma de la persona que recibe la donación. Mientras que, si el objeto de la donación versa sobre un bien inmueble, la misma tributará en la Comunidad Autónoma, donde se encuentra ubicado el inmueble.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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