¿Qué es el derecho tributario?

I. ¿Qué es el derecho tributario?

El derecho tributario es la rama del Derecho Financiero que tiene por objeto el estudio de los ingresos públicos de naturaleza tributaria (impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales) y regular a través de un conjunto de leyes todo lo relacionado con su recaudación y gestión. Además interviene y regula en todo lo referente al sistema tributario, así como a las relaciones que se susciten entre los contribuyentes (personas jurídicas o físicas) y las Administraciones Tributarias, con motivo del nacimiento de la obligación tributaria, el cumplimiento o incumplimiento de la misma y las sanciones establecidas por su inobservancia.

El diccionario de la Real Academia Española, lo define como el “Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención de ingresos por parte de los entes públicos por medio del tributo”.

En definitiva, sobre la base de lo antes mencionado, se entiende por derecho tributario al conjunto de normas que regulan el establecimiento, la recaudación y el control de los ingresos de derecho público del Estado y las relaciones de éste con los particulares en su condición de contribuyentes.

II. ¿Qué comprende el derecho tributario?

El derecho tributario puede ser analizado desde dos aristas. La primera de ellas que sería una parte general, que integran los principios tributarios que han de regir el sistema tributario, así como las relaciones entre el estado (Administraciones Públicas) y los obligados tributarios (contribuyentes), específicamente sobre la base de la potestad tributaria y los derechos y garantías individuales de los sujetos. La segunda corresponde a la parte especial, donde se desarrollan de manera específica las normas que han de regir a cada uno de los tributos por separado y de forma discriminada.

III. Características del derecho tributario

El derecho tributario, presenta las siguientes particularidades:

(i) Es una rama perteneciente al derecho público comprendida a través del derecho financiero.

(ii) Se constituye por normas de carácter imperativo, lo que quiere decir, que se trata de normas en las cuales no existe la posibilidad de pacto o negociación entre partes, en virtud de que son de obligatorio cumplimiento y no hay libertad por parte de los administrados de acatarlas o no.

(iii) Establece contribuciones de carácter obligatorio por ley.

(iv) Las normas tributarias prevén, en principio, el pago de tributos al producirse el hecho imponible.

(v) Posee carácter coercitivo al establecer sanciones y multas a los obligados tributarios por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

IV. ¿Cuáles son las fuentes del derecho tributario?

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se consideran fuentes del derecho tributario:

(i) La Constitución española.

(ii) Los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición.

(iii) Las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.

(iv) Las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.

(v) Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

(vi) Las disposiciones normativas de carácter supletorio previstas en el derecho administrativo y los preceptos del derecho común.

V. Principios del derecho tributario

El derecho tributario así como la ordenación y aplicación del sistema tributario se basan en la capacidad económica de cada contribuyente, garantizando la igualdad entre los mismos, así como el cumplimiento de los siguientes principios:

(i) Legalidad, mediante la que todos los tributos deben estar previstos en una ley, donde se establezcan todas sus características.

(ii) Supone la necesaria participación de todas las personas físicas y jurídicas en el sostenimiento de los gastos públicos.

(iii) Supone la obligación del sistema tributario de gravar por igual a todos los obligados tributarios que se encuentren en la misma situación, y desigualmente, a quienes se encuentren en distinta situación.

(iv) Progresividad pues a medida que los recursos económicos de un particular se van incrementado, las cargas tributarias deben aumentar, a los fines de sostener los gastos del Estado. No obstante, en caso de disminuir sucederá lo mismo con la carga tributaria.

(v) Equitativa distribución de la carga tributaria.

(vi) No confiscatoriedad, en el sentido de que todos los recursos económicos percibidos por un particular no son objeto de obligación de participarlos y/o incluirlos en las cargas tributarias.

Además de los principios antes mencionados, serán de aplicación al sistema tributario, el principio de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.

VI. Aspectos propios del derecho tributario

Independientemente de las relaciones de subordinación o dependencia que unen al derecho tributario con las demás ramas del derecho, con base en principios particulares, existen aspectos que le son propios, dentro de los cuales podemos mencionar:

(i) La constitución del objeto o hecho imponible.

(ii) Los sujetos activos y pasivos.

(iii) La cuantía del tributo o la forma de determinarla.

(iv) Las exenciones o deducciones.

(v) Los procedimientos administrativos relativos a la tutela jurisdiccional de los contribuyentes, entre otros.

VII. ¿Cuáles son las ramas en qué se divide el derecho tributario?

El derecho tributario ha sido dividido, en función de las relaciones que lo unen con las demás ciencias jurídicas, en las siguientes ramas:

(i) Derecho constitucional tributario, encargado del estudio de las normas fundamentales que sujetan el ejercicio de la potestad tributaria.

(ii) Derecho tributario material. Contempla las normas generales en cuanto a la obligación tributaria, desde el momento de su nacimiento, mediante la configuración del hecho imponible, hasta la forma como se extingue la misma.

(iii) Derecho tributario formal, dedicado precisamente al estudio de las normas materiales aplicables a un caso concreto, analizando la denominación del tributo, la fiscalización de los contribuyentes, entre otras.

(iv) Derecho procesal tributario. Regula de manera específica las controversias que se susciten entre el Estado y los sujetos pasivos (contribuyentes), sobre la base de la obligación tributaria, el monto de la misma, forma o procedimiento que se ha de cumplimentar a los fines de reclamar la devolución de las cantidades que por error hayan sido pagadas de manera indebida al estado.

(v) Derecho penal tributario, encargado de regular todo lo concerniente a las infracciones de las normas tributarias y a las sanciones correspondientes.

(vi) Derecho internacional tributario, basado en el estudio de las normas que concierne aplicar cuando diversas soberanías se vinculan, a los fines de evitar conflictos relacionados con la doble imposición, evasión, uso abusivo de tratados, encargándose además de coordinar métodos que eviten la evasión internacional.

VIII. ¿Cuál es la norma que desarrolla los aspectos jurídicos generales del derecho tributario español?

Los aspectos jurídicos generales del derecho tributario español, se encuentran desarrollados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cual se configura como el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. En la misma se definen las clases de tributos, sus características y fines, regula las normas de aplicación y revisión, el régimen de infracciones y sanciones, o la revisión en caso, por ejemplo, de impugnaciones, resultando de aplicación a todas las Administraciones tributarias de España.

IX. ¿Qué diferencia existe entre el derecho tributario y el derecho fiscal?

Para muchos hablar de derecho fiscal es lo mismo que hablar de derecho tributario, y, si bien es cierto, se encuentran estrechamente ligados y pueden entenderse como símiles, pero existe entre ellos un aspecto que los diferencia y, es precisamente en cuanto a la materia que se regula. Así, el derecho tributario, está dirigido a regular todo lo relacionado con la recaudación y la gestión de los impuestos, es decir, a los ingresos públicos, mientras que, el derecho fiscal es la rama que se encarga de todo lo relativo a la recaudación, el control y la gestión de los ingresos (sean ingresos tributarios y no tributarios) y gastos públicos de cualquier Estado.

Visto de ese modo, el derecho tributario se refiere a las contribuciones y aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, traduciéndose en el conjunto de normas que reglamentan la determinación y pago de estas contribuciones. Por su parte el derecho fiscal se configura como el conjunto de normas jurídicas encargadas de la determinación, liquidación y administración de los tributos.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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