¿Qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e intelectual?

I. ¿Qué es la Propiedad Industrial y qué protege?

La Propiedad Industrial es la rama de la Propiedad Intelectual que otorga derechos de protección respecto a:

  1. Patentes.
  2. Modelos de utilidad.
  3. Marcas.
  4. Nombres comerciales.
  5. Diseños.
  6. Topografías de productos semiconductores.

En ese sentido, la Propiedad Industrial se encuentra referida a los derechos que protegen las creaciones intelectuales en el ámbito industrial y comercial, permitiendo a sus titulares ejercer acciones legales contra aquellas personas que copien, falsifiquen, fabriquen, importen, o vendan productos o servicios protegidos por dichos derechos, cuando no tengan la autorización de los titulares. Ahora bien, con base en lo antes mencionado resulta interesante establecer: ¿qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual?

II. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos asociados a cualquier creación de la mente humana que protegen los derechos de las autoras y autores de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico. En este sentido conviene conocer: ¿qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual?

III. ¿Qué protege la Propiedad Intelectual?

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, son objeto de Propiedad Intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
  3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  9. Los programas de ordenador.

Asimismo, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también se puede proteger mediante la Propiedad Intelectual:

  1. Las traducciones y adaptaciones.
  2. Los compendios, resúmenes y extractos.
  3. Los arreglos musicales.
  4. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

No obstante, lo anterior, también son objeto de Propiedad Intelectual:

Las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes, como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. Esta protección, se encuentra referida únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos. No obstante, lo anterior, resulta oportuno conocer además de la definición y los derechos que se protegen, ¿qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual?

IV. ¿Qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual?

En España se distingue entre propiedad intelectual e industrial, por lo que, resulta necesario conocer qué diferencias hay entre la Propiedad Industrial e Intelectual, aunque ambas figuras están dirigidas a otorgar una protección mediante un derecho exclusivo mediante el cual se excluye el uso de este por parte de terceros, sin autorización de su titular.

Ahora bien, para dar respuesta a la interrogante formulada en el objeto de este artículo, se procederá en consecuencia mencionando lo siguiente:

  1. En cuanto al ámbito de protección, tenemos que, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad y las patentes se engloban y protegen mediante la Propiedad Industrial, mientras que, los derechos de autor encuentran su protección a través de la Propiedad Intelectual.
  2. En cuanto al momento que nace el derecho de protección, podemos señalar que, la Propiedad Intelectual confiere derechos a su autor desde la creación de su obra, mientras que, la Propiedad Industrial confiere derechos de protección a su titular desde el momento en el cual se lleve a cabo el registro de la misma.
  3. Con relación a la cesión de los derechos, se observa que los derechos de Propiedad Industrial, podrán ser transmitidos, donados, licenciados y en algunos casos hasta vendidos. Sin embargo, en el caso de la Propiedad Intelectual, nos encontramos con derechos morales que son irrenunciables e inalienables y derechos patrimoniales que son objeto de explotación y en consecuencia pueden transmitirse.
  4. En cuanto a la duración de la protección, nos encontramos que, a pesar de que las marcas y los signos distintivos pueden ser renovados de manera indefinida, su límite de protección es mucho más corto en comparación con los derechos conferidos y protegidos por Propiedad Intelectual, los cuales, incluso pueden duran hasta un periodo de setenta años después de la muerte del autor.
  5. Con relación al ámbito territorial de protección, la Propiedad Industrial confiere derechos de protección en el país o países en los cuales han sido registrados, mientras que, la Propiedad Intelectual, confiere derechos de protección en los países donde los mismos han obtenido la protección, sin embargo, en el ámbito internacional se contará con protección en todos aquellos países que hayan suscrito el Convenio de Berna el cual trata de la protección de las obras y los derechos de los autores, en el cual se establece como principio básico que, las obras originarias de uno de los Estados Contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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