I. Competencias de una entidad local
Las competencias de una entidad local, en términos generales, se encuentran referidas al conjunto de actividades o atribuciones, que, de manera expresa, son conferidas al municipio así como a la prestación de un conjunto de servicios, que, dentro del régimen competencial de éste, son empleados para la gestión de sus intereses y para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
II. ¿Cómo se clasifican las competencias de una entidad local?
Las competencias de una entidad local se regulan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en lo sucesivo, LRBRL) y se clasifican de conformidad con lo previsto en su artículo 7, en:
- Competencias propias.
- Competencias atribuidas por delegación.
- Competencias impropias.
III. ¿Qué se entiende por competencias propias de una entidad local?
Se entiende por “competencias propias de una entidad local” aquellas competencias determinadas por Ley que son ejercidas en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
IV. ¿Cuáles son las competencias de un Ayuntamiento que pueden ser consideradas como propias?
Las competencias de un Ayuntamiento que pueden ser consideradas como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la LRBRL, son las siguientes:
1.- En cuanto a urbanismo:
- Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
- Protección y gestión del patrimonio histórico.
- Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
- Conservación y rehabilitación de la edificación.
2.- En cuanto a medio ambiente urbano:
- Parques y jardines públicos.
- Gestión de los residuos sólidos urbanos.
- Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Además de las anteriores, son competencias de la entidad local, las que se mencionan a continuación:
- Abastecimiento de agua potable a domicilio, evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
- Transporte colectivo urbano.
- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerios y actividades funerarias.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
- Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
V. ¿Cuáles son las competencias de una entidad local que se consideran atribuidas por delegación?
Las competencias de una entidad local que se consideran atribuidas por delegación son aquéllas que se ejercen de conformidad con la delegación que el Estado o las Comunidades Autónomas le encomienda en el ejercicio de sus respectivas competencias. En ese sentido, las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
Dentro de las competencias de una entidad local que se consideran atribuidas por delegación, según lo establecido en el artículo 27 de la LRBRL, encontramos que la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:
- Vigilancia y control de la contaminación ambiental.
- Protección del medio natural.
- Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
- Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
- Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.
- Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
- Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1. 28.ª de la Constitución Española.
- Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
- Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
- Promoción y gestión turística.
- Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.
- Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado.
- Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.
- Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.
- Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Esta delegación de competencias a una entidad local, deberá determinar:
- El alcance.
- El contenido.
- Las condiciones.
- La duración, la cual no podrá ser inferior a cinco años-.
- El control de eficiencia que se reserve la Administración delegante.
- Los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
VI. ¿Cuáles son las competencias de un Ayuntamiento que se consideran impropias?
Las competencias de un Ayuntamiento que se consideran impropias, son aquellas competencias distintas de las propias, y de las atribuidas por delegación, que se ejercen cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
No obstante, en todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
VII. ¿Cuáles son las competencias de una entidad local en el ámbito de prestación de los servicios públicos?
En el ámbito de prestación de los servicios públicos, son competencias de un Ayuntamiento, -con base en la siguiente estructura-, las que se mencionan a continuación:
1.- En todos los municipios:
- Alumbrado público.
- Cementerio.
- Recogida de residuos.
- Limpieza viaria.
- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
- Alcantarillado.
- Acceso a núcleos de población.
- Pavimentación de las vías públicas.
2.- En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además, se incluyen como competencias de una entidad local:
- Parque público.
- Biblioteca pública.
- Tratamiento de residuos.
3.- En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además de las anteriores, se incluyen como competencias de una entidad local:
- Protección civil.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social.
- La atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Prevención y extinción de incendios.
- Instalaciones deportivas de uso público.
4.- En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, se incluyen además como competencias de un Ayuntamiento:
- Transporte colectivo urbano de viajeros.
- Medio ambiente urbano.
5.- En cuanto a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, es importante destacar que será la diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los servicios que se mencionan a continuación, por lo que no serán competencias de la entidad local:
- La recogida y tratamiento de residuos.
- El abastecimiento de agua potable a domicilio, evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- La limpieza viaria.
- El acceso a los núcleos de población.
- La pavimentación de vías urbanas.
- El alumbrado público.


