I. ¿Qué se entiende por Personal Directivo de la Administración?
Se entiende por Personal Directivo de la Administración, a todo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Este Personal Directivo Público, se sitúa en el ámbito intermedio entre la política y la Administración, por lo que, en una definición desde el punto de vista orgánico, este personal es determinado en atención a la posición jerárquica que ocupa en la organización.
Puede decirse que, el Personal Directivo de la Administración es un tipo de empleado público que hace posible la estrategia política mediante su matización técnica y legal, la gestión de proyectos, la gestión de recursos económicos y materiales que han sido puestos bajo su responsabilidad en orden a conseguir un servicio público eficaz, es decir, que su rol profesional se encuentra enmarcado en el desarrollo de políticas y programas públicos.
II. ¿Cuál es la función del Personal Directivo Público?
Su función consiste en formular las políticas públicas en consonancia con los ejes de la acción de Gobierno, movilizar los apoyos necesarios, y ejecutarlas con eficacia y eficiencia mediante la dirección de los recursos humanos y materiales situados bajo su responsabilidad. En ese sentido, su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los objetivos.
No obstante, se puede decir que el Personal Directivo Público cumple funciones desde tres puntos de vista:
1.- Desde el punto de vista de su superior jerárquico a nivel político.
Las funciones que cumple el Personal Directivo de la Administración, desde el punto de vista de sus superiores políticos, pueden ser, entre otras:
- Establecimiento de metas y elaboración de proyectos para la operativización de la estrategia política.
- Viabilidad legal y presupuestaria de la estrategia política.
- Informar sobre los cambios que surjan en las necesidades de servicio público en relación con los administrados.
2.- Desde el punto de vista de las funciones inherentes al cargo.
El Personal Directivo Público en el desarrollo de las funciones inherentes a su cargo, tendrá dentro de sus competencias:
- Diseñar un plan organizativo para la mejora del servicio.
- Definir las funciones de sus subordinados.
- Planificación, organización, establecimiento de objetivos y asignación de recursos.
- Dirección de la ejecución de proyectos y control de su cumplimiento.
- Inspección para la mejora, racionalización y simplificación de trámites.
- Evaluación del rendimiento.
- Resolución de problemas y conflictos entre unidades administrativas.
3.- Desde el punto de vista de las funciones que ejerce frente a sus subordinados.
En cuanto a las funciones que el Personal Directivo de la Administración, ejerce frente a sus administrados, se encuentran, entre otras:
- Evaluación del desempeño individual y gestión del reconocimiento.
- Establecimiento de cauces formales y personales de comunicación con sus subordinados.
- Gestión de resolución de problemas o conflictos entre personas.
III. ¿Qué caracteriza al personal Directivo de la Administración?
El Personal Directivo Público, se caracteriza por las siguientes particularidades:
- Desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Esto quiere decir que, debe existir una especificidad estatutaria, la cual puede dictarse desligada del régimen de función pública y de la organización administrativa.
- Su designación se efectuará a través del mecanismo de libre designación, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
- Está sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
- La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.
- Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
IV. Criterios aplicados para la designación del Personal Directivo de la Administración
La designación del Personal Directivo Público, se lleva a cabo con base en criterios objetivos, atendiendo a principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad, considerándose idóneos quienes reúnan honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. En este caso, la idoneidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (Ley 3/2015), será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.
No obstante lo anterior, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), establece en su artículo 55.11, que sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:
- La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
- La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.
V. ¿Qué debilidades tiene la regulación de los Directivos Públicos Profesionales en el RDL 5/2015?
El Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015), regula de manera expresa al Personal Directivo Público, no obstante, en dicha regulación, existen aspectos que no fueron previstos, tales como:
- No se define qué puestos serán de directivos públicos profesionales, es decir, no existe en la norma antes mencionada la determinación concreta de los órganos o unidades cuyos titulares tendrán la condición de personal directivo de la Administración.
- No se aprecia cuál es el perfil de competencias profesionales para la ocupación de cada puesto y el procedimiento para su determinación.
- No hay un sistema de incentivos ni retribuciones variables.
- No existe un procedimiento para la evaluación de su gestión y de responsabilidad por la gestión realizada.
- Los supuestos específicos en los cuales pueda procederse a la designación de personal laboral con contrato de alta dirección.
- No se regula el sistema de cese, por lo que se presume es de naturaleza discrecional, en el sentido que serán de libre nombramiento y remoción.
VI. Aspectos característicos que diferencian al personal de alto cargo del personal directivo de la Administración
Los aspectos característicos que diferencian al alto cargo del personal directivo de la Administración, radican precisamente en que, el alto cargo, tiene un régimen jurídico totalmente definido a través de la Ley 3/2015, el cual se explica mediante tres aspectos que no posee el personal directivo público, tales como:
- Tienen un proceso de designación sujeto a un criterio preferente o absoluto de confianza política, sin aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad.
- Cuentan con un régimen retributivo específico, fijado en normas especiales y con un tratamiento jurídico diferenciado dentro de las leyes de presupuesto de las distintas Administraciones Públicas.
- Poseen un régimen de incompatibilidades específico, el cual se encuentra establecido en leyes especiales, por lo que no le es de aplicación lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.