¿Qué aporta el nuevo Reglamento de Administración Electrónica en portales de internet, punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas?

En la presente entrada, abordamos el estudio material con respecto al Título I del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en desarrollo de los artículos 38 y 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Notas iniciales

Los artículos 38 y 39 de la Ley 40/2015, abordan en general los portales de internet y las sedes electrónicas, pero no así el Punto de Acceso General Electrónico, que si es regulado por el citado Reglamento de Administración Electrónica.

En este sentido, debemos tener en cuenta respecto a los portales de internet, que se trata por un lado de un mayor desarrollo desde el punto de vista de la regulación orgánica de los mismos, es decir, en lo relativo a cuáles son las competencias en el ámbito de la creación y la supresión de dichos portales, entre otras cuestiones.

Conviene recordar, a efectos de mera situación que el referido artículo 38 de la Ley 40/2015, en relación a la sede electrónica, trae a colación los siguientes extremos:

  • Que la sede electrónica, resulta ser aquella dirección electrónica, al servicio de los administrados cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
  • Que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con respeto a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
  • Que las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
  • Que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Asimismo, en su artículo 39, que lleva como rúbrica “portal de internet”, se ocupa de definirlos como “el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente”.

Desarrollo del Punto de acceso general electrónico y área personalizada

El desarrollo normativo del punto de acceso general electrónico, también resulta de interés dado que es precisamente a través de este punto por el cual se van a cumplir diversas obligaciones del artículo 53 de la Ley 40/2015 en relación con el derecho del administrado de conocer el estado de los procedimientos administrativos en los que se encuentra inmerso.

Todo lo anterior, dado que por medio de este Punto y a través de la carpeta ciudadana, el administrado puede estar informado de dicha cuestión.

Con respecto al mismo, se contempla incluso el desarrollo de la denominada Área Personalizada del administrado, en la cual podrá conocer a estos efectos todas las cuestiones que afecten a la confidencialidad, privacidad y otros aspectos, lo cual constituye otro gran avance en el sentido de facilitar ese desarrollo en las Administraciones.

Trámites de información en el seno de las sedes electrónicas

También procede resaltar en cuanto a la aplicación de esta norma, todas las cuestiones sobre desarrollo de los trámites de información, no únicamente en la Administración Pública concreta a la que se está refiriendo, sino también respecto de todas las entidades públicas dependientes de la Administración pública y las demás sedes electrónicas asociadas.

Por ello, es una herramienta muy útil dado que a través de un único instrumento se puede acceder no solo a la información del procedimiento administrativo desarrollado al nivel de todas las sedes electrónicas de la administración, sino también a la relativa a todas las entidades vinculadas o dependientes de ésta, lo cual también supondrá un gran avance.

Desarrollo de la “Carpeta Ciudadana”

Con todo lo anterior, el desarrollo normativo de la carpeta ciudadana del sector público es total, estableciéndose a estos efectos una mayor facilidad en la relación con la Administración pública, dado que el acceso a esta carpeta ciudadana puede establecerlo no solo el propio ciudadano, sino también todos sus representantes legales, así como aquellos que cuenten con poderes generales previstos en la ley.

Además, en el catálogo de esta carpeta ciudadana se destacan todos los derechos que tiene el administrado en relación con el seguimiento del procedimiento y las comunicaciones.

Unas breves y últimas consideraciones

En definitiva, en cuanto a la sede electrónica, la misma también supone un desarrollo específico del artículo 38 de la Ley 40/2015 porque se establece una vertiente orgánica, a saber, la relativa a la creación, supresión y todo lo relacionado con el contenido y los servicios de esta. Con todo, clarifica y desarrolla el régimen jurídico aplicable.

Por último, y entroncado con los principios de claridad y acceso que rigen toda actividad administrativa, también procede destacar todos los servicios que se procuran a través de sedes electrónicas a todos los ciudadanos.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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