En la presente entrada, abordamos el estudio material con respecto al Título I del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en desarrollo de los artículos 38 y 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Notas iniciales
Los artículos 38 y 39 de la Ley 40/2015, abordan en general los portales de internet y las sedes electrónicas, pero no así el Punto de Acceso General Electrónico, que si es regulado por el citado Reglamento de Administración Electrónica.
En este sentido, debemos tener en cuenta respecto a los portales de internet, que se trata por un lado de un mayor desarrollo desde el punto de vista de la regulación orgánica de los mismos, es decir, en lo relativo a cuáles son las competencias en el ámbito de la creación y la supresión de dichos portales, entre otras cuestiones.
Conviene recordar, a efectos de mera situación que el referido artículo 38 de la Ley 40/2015, en relación a la sede electrónica, trae a colación los siguientes extremos:
- Que la sede electrónica, resulta ser aquella dirección electrónica, al servicio de los administrados cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
- Que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con respeto a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
- Que las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
- Que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Asimismo, en su artículo 39, que lleva como rúbrica “portal de internet”, se ocupa de definirlos como “el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente”.
Desarrollo del Punto de acceso general electrónico y área personalizada
El desarrollo normativo del punto de acceso general electrónico, también resulta de interés dado que es precisamente a través de este punto por el cual se van a cumplir diversas obligaciones del artículo 53 de la Ley 40/2015 en relación con el derecho del administrado de conocer el estado de los procedimientos administrativos en los que se encuentra inmerso.
Todo lo anterior, dado que por medio de este Punto y a través de la carpeta ciudadana, el administrado puede estar informado de dicha cuestión.
Con respecto al mismo, se contempla incluso el desarrollo de la denominada Área Personalizada del administrado, en la cual podrá conocer a estos efectos todas las cuestiones que afecten a la confidencialidad, privacidad y otros aspectos, lo cual constituye otro gran avance en el sentido de facilitar ese desarrollo en las Administraciones.
Trámites de información en el seno de las sedes electrónicas
También procede resaltar en cuanto a la aplicación de esta norma, todas las cuestiones sobre desarrollo de los trámites de información, no únicamente en la Administración Pública concreta a la que se está refiriendo, sino también respecto de todas las entidades públicas dependientes de la Administración pública y las demás sedes electrónicas asociadas.
Por ello, es una herramienta muy útil dado que a través de un único instrumento se puede acceder no solo a la información del procedimiento administrativo desarrollado al nivel de todas las sedes electrónicas de la administración, sino también a la relativa a todas las entidades vinculadas o dependientes de ésta, lo cual también supondrá un gran avance.
Desarrollo de la “Carpeta Ciudadana”
Con todo lo anterior, el desarrollo normativo de la carpeta ciudadana del sector público es total, estableciéndose a estos efectos una mayor facilidad en la relación con la Administración pública, dado que el acceso a esta carpeta ciudadana puede establecerlo no solo el propio ciudadano, sino también todos sus representantes legales, así como aquellos que cuenten con poderes generales previstos en la ley.
Además, en el catálogo de esta carpeta ciudadana se destacan todos los derechos que tiene el administrado en relación con el seguimiento del procedimiento y las comunicaciones.
Unas breves y últimas consideraciones
En definitiva, en cuanto a la sede electrónica, la misma también supone un desarrollo específico del artículo 38 de la Ley 40/2015 porque se establece una vertiente orgánica, a saber, la relativa a la creación, supresión y todo lo relacionado con el contenido y los servicios de esta. Con todo, clarifica y desarrolla el régimen jurídico aplicable.
Por último, y entroncado con los principios de claridad y acceso que rigen toda actividad administrativa, también procede destacar todos los servicios que se procuran a través de sedes electrónicas a todos los ciudadanos.