¿Puede un funcionario ser autónomo?

I. Conceptualización de funcionario y autónomo

Antes de determinar si ¿puede un funcionario ser autónomo? se considera necesario hacer referencia, en primer lugar, al concepto de “empleado público”: aquella persona que ejerce funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, encontrándose la figura del funcionario dentro de esta categoría jurídica, en sus diversas acepciones: i. Funcionarios de carrera, ii. Funcionarios interinos, iii. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y, iv. Personal eventual; tal y como desglosa el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

En ese sentido, nos encontramos que el personal funcionario (refiriéndonos en esta entrada al funcionario de carrera y al funcionario interino) se encuentra vinculado a la Administración Pública mediante nombramiento legal, que se confiere una vez superado el proceso de selección, y posee una relación estatutaria regulada principalmente por el Derecho Administrativo y desempeña funciones profesionales retribuidas de forma permanente (empleo público). 

Por otro lado, un autónomo es aquella persona que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contar con un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta del empleador.

Ahora bien, conceptualizadas como han sido ambas figuras y sobre la base de los aspectos característicos de las mismas, nos corresponde responder: ¿Puede un funcionario ser autónomo?

II. ¿Qué normativa permite determinar si puede un funcionario ser autónomo?

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo Ley de Incompatibilidades) es la norma que nos permitirá determinar si un funcionario puede ser autónomo simultáneamente. Este texto normativo se constituye en la normativa básica que se encarga de regular la materia de las incompatibilidades de los funcionarios, en cumplimiento del mandato del artículo 103.3 de la Constitución Española (CE), que establece que la ley regulará el sistema de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y constituye legislación dictada bajo el título competencial del Estado, atribuido por el artículo 149.1.18 CE.

Precisamente esta ley regula el régimen de incompatibilidades como principio fundamental de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un sólo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

IV. ¿Cuáles son las profesiones o actividades privadas que son incompatibles con las funciones, puestos o colectivos del sector público?

El artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades, establece que, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la referida norma (mencionados anteriormente) no podrán ejercer las actividades siguientes:

1.-El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

2.- La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

3.- El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

4.- La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

Además, es importante destacar que las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea de prestación a tiempo parcial

V. ¿Qué debe hacer un funcionario para darse de alta como autónomo?

Para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, el funcionario requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad, el cual se efectuará mediante resolución motivada (reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad), que se dictará en el plazo de dos meses. En tal sentido, una vez obtenida la autorización correspondiente, el funcionario deberá darse de alta como autónomo ante Hacienda (modelos 036 y 037) y ante la seguridad social (modelo TA.0521).

VI. ¿Qué sucede en caso de que un funcionario ejerza una actividad por cuenta propia sin contar con el previo reconocimiento de la Administración?

Cuando un funcionario ejerza una actividad por cuenta propia sin contar con el previo reconocimiento de la Administración, es decir, cuando el funcionario se dé de alta como autónomo sin la debida compatibilidad, tal actuación se considerará como una falta disciplinaria muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.n, del EBEP, el cual establece que, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad, trayendo como consecuencia que el funcionario sea sancionado con:

  • Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento.
  • Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
  • Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
  • Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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