¿Puede un abogado o un procurador designado por el turno oficio, mantener su condición de defensor/representante fuera del ámbito territorial para el que fue expresamente designado?

Compartimos nuevo e interesante artículo de nuestro colaborador D. Raúl C. Cancio Fernández, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho y Letrado del Tribunal Supremo.

La hermenéutica y el operador jurídico en el actual esquema normativo supranacional en el que nuestro ordenamiento se anida, no pueden actuar con criterios exegéticos de vuelo corto, aferrándose a disposiciones sectoriales y específicas, sin atender al contexto, desarrollo y evolución normativa, so pena que le acusen, no sin razón, de mirar el dedo y no la luna.

En este sentido se ha pronunciado recientemente la Sección Primera de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, desestimando el recurso de revisión deducido por el abogado del Estado, que argüía una interpretación, insisto, pespuntada sobre argumentos que, como veremos, adolecen de la necesaria sistematicidad hermenéutica.

Muy sintéticamente, la cuestión litigiosa gira en torno a la posibilidad de que una procuradora del Colegio de Procuradores de Sevilla, designada por el turno de oficio para actuar en nombre y representación de una persona en el ámbito del Partido judicial de Sevilla, pueda también, y sin necesidad de una nueva designación a cargo del Colegio de Procuradores de Madrid, mantener su condición de representante procesal del recurrente ante el Tribunal Supremo, al socaire de la supresión del presupuesto de la territorialidad merced a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como Ley Ómnibus.

El representante procesal de la Administración General del Estado sostiene básicamente que, el llamado turno de oficio es una actividad prestacional del Estado ajena al ámbito de la referida Ley Ómnibus, asiéndose a la literalidad del artículo 7.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica gratuita [LAJG], reformada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, con posterioridad a la Ley de Colegios Profesionales, reformada por la Ley Ómnibus, que dispone que cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano judicial cuya sede se encuentre en distinta localidad, el secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y, en su caso, procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional».

En otras palabras, se plantea por el abogado del Estado la aparente contradicción entre la incontrovertible eliminación o supresión del principio de territorialidad en el ejercicio de las funciones propias de Procurador de los Tribunales -derivada de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus- y, de otra parte, la exigencia -establecida desde un principio en la LAJG, y no derogada expresamente, pese a haber sido la misma modificada con posterioridad a la Ley Ómnibus-, de proceder, cuando los recursos se tramitan y deciden ante un órgano judicial con sede en localidad diferente a la del Colegio en el que se encuentra inscrito, a la “la designación de abogado y, en su caso, procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional”.

Por eso más arriba hablábamos la «aparente» contradicción, porque en realidad no la hay. Que una disposición específica y sectorial, ciertamente vigente –aunque de manera asistemática bien por un legislador procastinador o negligente, igual da- , como es el artículo 7.3 LAJG, pero relativa a una concreta de las funciones a los mismos Procuradores atribuida, cual es la representación gratuita por el turno de oficio, no puede enervar el principio de la extraterritorialidad proclamada tanto por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, como por las normas internas españolas que la transpusieron. Y, en todo caso, ante la duda, la interpretación más procedente es aquella que va dirigida a la implantación de los principios del Derecho europeo que sirven de apoyo a la citada Directiva. Más aun cuando la norma estatal de transposición sólo impone mecanismos de comunicación o sistemas de cooperación administrativa entre Colegios Profesionales, y exclusivamente, en los ámbitos organizativos y de ejercicio de potestad sancionadora, que, en modo alguno, pueden llegar a eliminar la extraterritorialidad competencial.

Finalmente la Sala, añade que estas conclusiones son además perfectamente compatibles con lo recientemente expuesto en las SSTS 955/2019, de 1 de julio, 1010/2019, de 8 de julio y 1068/2019, de 15 de julio, en relación con sanciones impuestas por vulneración de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la competencia, como consecuencia de la organización del turno de oficio de los abogados, resultando las mismas improcedente ya que “en el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario no tiene la facultad de designar al letrado que suma su defensa ni fijar o pactar su remuneración”, y, por ello “no resulta irrazonable ni carente de lógica el pronunciamiento del Tribunal de instancia, respecto de que, en este supuesto, no nos encontramos ante la existencia de un mercado en el que entre en juego las normas de la libre competencia” .

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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