I. ¿En qué consiste el procedimiento restringido?
En la contratación pública española, el procedimiento restringido es un procedimiento ordinario de adjudicación previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), en el que cualquier empresario interesado puede solicitar su participación, pero solo podrán presentar oferta aquellos licitadores que, previa valoración de su solvencia, sean seleccionados e invitados expresamente por el órgano de contratación.
Su finalidad es permitir que la Administración restrinja la fase de ofertas a operadores económicos que acrediten una capacidad técnica, económica o profesional adecuada, especialmente en contratos que requieren una especial cualificación. En Administrativando Abogados asesoramos tanto a licitadores como a órganos de contratación en la preparación, participación y defensa jurídica de procedimientos restringidos, garantizando su correcta adecuación a los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y no discriminación.
II. Aspectos característicos del procedimiento restringido
Dentro de los rasgos característicos del procedimiento restringido de la LCSP, podemos mencionar:
- Tiene carácter ordinario, esto quiere decir, que no exige una justificación legal excepcional para su elección. El órgano de contratación puede optar libremente por él si lo considera conveniente para la licitación.
- En el mismo se prohíbe de forma explícita cualquier tipo de negociación de los términos del contrato o de las ofertas con los candidatos o licitadores.
- Se estructura en dos fases: Fase 1, de selección de candidatos, se publica el anuncio de licitación y cualquier empresa interesada puede solicitar su participación, acreditando el cumplimiento de los criterios objetivos de solvencia exigidos. Fase 2, de presentación de ofertas, sólo intervienen los candidatos previamente seleccionados, a quienes el órgano de contratación invita simultáneamente y por escrito para que presenten sus proposiciones, que serán valoradas conforme al precio y, en su caso, a los criterios cualitativos previstos en los pliegos.
III. ¿Cuándo se suele emplear el procedimiento restringido?
El procedimiento restringido suele emplearse en los siguientes supuestos:
- Servicios de carácter intelectual o de especial complejidad, como proyectos de arquitectura, ingeniería, consultoría especializada o desarrollo tecnológico avanzado, donde la calidad técnica de la propuesta prima sobre la mera competencia en precio.
- Licitaciones con alta previsión de candidatos: Cuando se prevé una afluencia masiva de ofertas cuyo análisis individualizado exigiría un coste o tiempo desproporcionado respecto al valor del contrato.
- Prestaciones que exigen alta solvencia técnica o experiencia acreditada: En contratos de obras o suministros complejos donde el órgano de contratación necesita asegurar que solo compitan empresas con una solvencia técnica o económica muy específica.
- Proyectos con primas o indemnizaciones de preparación: En concursos donde la elaboración de las propuestas técnicas o proyectos supone un coste financiero elevado para los licitadores, limitar el número de competidores finales garantiza una competencia real y justifica la compensación por gastos de preparación a los invitados.
IV. ¿Cómo se efectúa la adjudicación en el procedimiento restringido?
Conforme lo establece el artículo 165 de la LCSP, la adjudicación en el procedimiento restringido se rige por las mismas normas que las del procedimiento abierto, con una única salvedad organizativa: No se realiza la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos -la documentación administrativa general o DEUC del art. 140 LCSP-, ya que la capacidad, personalidad jurídica y solvencia de las empresas ya fueron verificadas en la Fase 1.
V. ¿En qué supuestos se puede declarar desierta una licitación en el procedimiento restringido según la LCSP?
La declaración de una licitación como desierta en el procedimiento restringido responde a la regla general de la contratación pública, contenida en el artículo 150.3 de la LCSP, pero aplicada a la peculiaridad de estructurarse en dos fases. En ese sentido, un procedimiento restringido se declara desierto cuando:
- No se presenta ninguna empresa o candidato para solicitar su participación tras la publicación del anuncio de licitación.
- Se presentan candidatos, pero ninguno cumple los criterios objetivos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional fijados en los pliegos.
- ninguna empresa -tras evaluar las solicitudes-, logra superar los requisitos mínimos para pasar a la segunda fase.
- Las empresas seleccionadas optan por no presentar sus proposiciones en el plazo establecido.
- Las ofertas presentadas no cumplen con las especificaciones del Pliego de Cláusulas Administrativas o de Prescripciones Técnicas.
- Todas las ofertas superan el presupuesto base de licitación o contienen defectos formales o sustanciales no subsanables.
- Las ofertas incurren en presunción de anormalidad (baja temeraria) y, tras el trámite contradictorio correspondiente, las justificaciones aportadas son rechazadas o resultan insuficientes para garantizar la viabilidad del contrato.
VI. ¿Qué consecuencia legal se deriva tras declararse desierta una licitación de un procedimiento restringido?
Si el procedimiento restringido queda desierto y el órgano de contratación mantiene la necesidad de contratar, el artículo 168.a.1.º de la LCSP habilita la posibilidad de acudir a un procedimiento negociado sin publicidad, siempre y cuando:
- No se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales ni los pliegos del contrato.
- Se emita un informe técnico y jurídico que justifique el motivo por el cual quedó desierta la licitación original.
¿Ha sido excluido de una licitación o su procedibilidad ha quedado desierta? El equipo de Administrativando Abogados analiza la viabilidad de recursos especiales en materia de contratación e interpone la defensa letrada pertinente ante los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VII. Esquema del procedimiento restringido
Conforme a lo previsto en la LCSP, el procedimiento restringido se efectúa de la manera siguiente:
- Preparación e Inicio del Expediente.
- Configuración del expediente administrativo (Art. 116 LCSP).
- Aprobación del inicio de licitación (Art. 117 LCSP).
- Candidaturas y Selección de Licitadores.
- Presentación de las solicitudes de participación por los aspirantes y declaración responsable (Arts. 136, 140 y 161 LCSP).
- Selección de candidatos por la mesa de contratación (Art. 162 LCSP).
- Invitación y Presentación de Ofertas.
- Presentación de proposiciones (Art. 164 LCSP).
- Examen y Valoración de Ofertas.
- Apertura y calificación de las proposiciones por la mesa de contratación (Art. 157 LCSP).
- Valoración de las proposiciones por la mesa de contratación o el Comité de expertos (Art. 150 LCSP).
- Clasificación de las proposiciones y propuesta de resolución
- Adjudicación y Formalización.
- Aporte de los documentos de aptitud para contratar, de la adscripción de medios y constitución de la garantía definitiva (Art. 150.2 LCSP).
- Adjudicación definitiva por el órgano de contratación y formalización del contrato (Art. 165 LCSP).
VIII. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el procedimiento restringido y el procedimiento negociado con publicidad en la LCSP?
Las diferencias claves entre el procedimiento negociado con publicidad y el procedimiento restringido, son:
| Aspecto | Procedimiento Restringido | Procedimiento Negociado con Publicidad |
|---|---|---|
| Posibilidad de negociación | Prohibida. Las ofertas se presentan y valoran tal como se reciben; no se pueden alterar sus términos. | Es la esencia del proceso. El órgano de contratación negocia las ofertas iniciales con los licitadores para optimizarlas. |
| Motivación y causa de uso | Es un procedimiento ordinario. Se puede usar por elección del órgano de contratación sin necesidad de justificar causas especiales. | Es excepcional. Exige justificar alguno de los supuestos legales del art. 167 LCSP, por ejemplo, soluciones innovadoras, necesidad de negociación por complejidad, o licitaciones previas irregulares. |
| Número mínimo de candidatos | Al menos 5 candidatos, siempre que haya suficientes que cumplan los criterios de solvencia. | Al menos 3 candidatos. |
| Confidencialidad de la negociación | No aplica, al no existir fase de negociación. | Afecta de forma estricta a la negociación: no se pueden revelar a un licitador las soluciones ni datos de las ofertas de los demás sin su consentimiento. |
IX. ¿En qué se diferencia el procedimiento restringido del procedimiento abierto?
Principalmente tenemos que, en el procedimiento abierto, cualquier empresa interesada presenta su oferta directamente y esta es evaluada. En el procedimiento restringido, hay una fase previa de selección de candidatos, siendo así, sólo aquellas empresas seleccionadas por su solvencia tras presentar su candidatura reciben la invitación formal para entregar sus ofertas técnicas y económicas.
En Administrativando Abogados, como despacho boutique especializado exclusivamente en Derecho Administrativo y Contratación Pública, prestamos un asesoramiento integral en el procedimiento restringido:
- Para Empresas Licitadoras: Diseño de la estrategia de solvencia en la Fase 1, preparación de solicitudes de participación, revisión de pliegos e impugnación de exclusiones indebidas mediante Recurso Especial en Materia de Contratación.
- Para Órganos de Contratación y Sector Público: Redacción de pliegos, ponderación objetiva de criterios de selección de candidatos y apoyo jurídico letrado en la tramitación del expediente de licitación.


