¿En qué consiste el anuncio de la licitación? ¿Qué contiene y dónde se publica?

I. ¿En qué consiste el anuncio de licitación?

El anuncio de licitación consiste en una comunicación del órgano de contratación dirigida a los licitadores interesados en participar en una licitación pública, mediante el cual informa sobre un procedimiento de contratación específico; en términos de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (STS, 24 de marzo de 2014): “…el anuncio de licitación es un acto de trámite en ejecución del pliego que no puede contradecirlo”. Se encuentra regulado en el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014  (denominada, en lo sucesivo, LCSP)

II. ¿Qué contiene el anuncio de licitación?

La información que debe figurar en los anuncios de licitación se encuentra contenida en las secciones cuatro y cinco del anexo III de la LCSP, dentro de las cuales podemos mencionar:

1.- Información que debe figurar en el anuncio de licitación cuando no se encuentre referido a contratos de servicios especiales.

  • Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
  • Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación.
  • Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida
  • Indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta (cuando proceda)
  • Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes. 
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. 
  • Descripción de la licitación.
  • Orden de magnitud total estimado del o los contratos.
  • Admisión o prohibición de variantes.
  • Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
  • Condiciones de participación.
  • Tipo de procedimiento de adjudicación.
  • Si procede, indicación de si: Se aplica un acuerdo marco; Se aplica un sistema dinámico de adquisición; Se utiliza una subasta electrónica.
  • Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. 
  • En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
  • Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
  • Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
  • Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. 
  • Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación.
  • Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
  • Cuando se trate de procedimientos abiertos: Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta; Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas; Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
  • Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
  • Si procede, indicación de si: Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación; Se utilizarán pedidos electrónicos; Se aceptará facturación electrónica; Se utilizará el pago electrónico.
  • Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
  • Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
  • Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea relevantes para el o los contratos que se den a conocer en el anuncio. Así como el calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios –en el caso de contratos periódicos y, por último, la fecha de envío del anuncio de licitación.

2.- Información que debe figurar en el anuncio de licitación cuando se encuentre referido a contratos de servicios especiales.

  • Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
  • Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
  • Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
  • Condiciones para la participación, y, en concreto, cuando proceda: Indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido; Indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.
  • Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
  • Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.

III. ¿Dónde se publica el anuncio de licitación?

Según lo previsto en el artículo 135 de la LCSP, el anuncio de licitación se publicará, con carácter obligatorio, en el perfil del contratante. Sin embargo, en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará, además, en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.

Ahora bien, cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En este caso, es oportuno mencionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2.c) de la LCSP, que la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, así como en Diario Oficial de la Unión Europea, será causa de nulidad, lo que quiere decir que, el contrato sería nulo de pleno derecho, colocándonos frente a un contrato inválido que no produciría ningún efecto, ello en virtud de que, la falta de publicación del anuncio de licitación “…supone la vulneración de uno de los principios fundamentales de la contratación pública en la medida en que constituye el medio a través del cual es posible dar cumplimiento al principio de concurrencia, fundamento de toda la regulación comunitaria sobre la materia, y sustento de los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia”, según lo establecido en la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales Nº 703/2015 de fecha 24 de julio de 2015.

IV. ¿Qué sucede si una vez efectuada la publicación del anuncio de licitación, se observa la comisión de errores?

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, prevé en su artículo 75, la posibilidad de efectuar cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de licitación, estableciendo asimismo que la referida aclaración o rectificación deberá hacerse pública en igual forma que los anuncios de licitación, con la salvedad, que deberá computarse, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones.

V. ¿Pueden los interesados impugnar los anuncios de licitación cuando consideren que los mismos contienen errores, cláusulas ilegales o que perjudican los intereses de los participantes?

Con base en la regulación contenida en el artículo 44.2 de la LCSP, los interesados pueden impugnar los anuncios de licitación, empleando para ello el recurso especial en materia de contratación, siempre y cuando se trate de contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 100.000 euros, y se cumplan con los requisitos legales para la procedencia del referido recurso.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030