¿En qué consiste este tipo de procedimiento especial en el Contencioso – Administrativo?
Lo podemos definir como el cauce procedimental contencioso-administrativo especial, preferente y sumario por el que se pueden sustanciarlas pretensiones impugnatorias que tengan por finalidad el restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales y libertades públicas a que se refiereel artículo 53.2 de la Constitución Española.
La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3.ª, 27-XI-2009, rec. 649/2008), establece que el procedimientoprevisto en los artículos 114 y siguientes de la LJCA, tiene por objeto la tutela preferente ysumaria de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución a los que se refiere el artículo 53.2 y que no son otros que los contenidos en el artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo II de la Carta Magna. Así, los demás derechos e intereses legítimos, ciertamente, son objeto también de tutela por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, pero por los cauces de los procedimientos ordinario u abreviado contemplados en la ya referida Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Regulación
Este procedimiento especial se encuentra regulado en los artículos 114 a 122 del Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
Plazo
El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites.
Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.
Tramitación y procedimiento
En el escrito de interposición se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso.
Su tramitación debe ser expedita ya todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.Así pues, en el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes, con apercibimiento de cuanto se decreta en el artículo 48 de la LJCA.
Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante el Juzgado o Sala en el plazo de cinco días.
De esta forma, la Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar razonadamente la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia. Cabe señalar, que la falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos.
Ahora bien, cuando el expediente administrativo se recibiese en el Juzgado o Sala una vez transcurrido el plazo de 5 días establecido, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá de manifiesto a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas, en el que podrán hacer alegaciones -lo cual no altera el curso del procedimiento-.
Si hubieren posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación, a lo cual, al día siguiente, el órgano jurisdiccional dictará auto ya sea, mandando proseguir las actuaciones por este trámite, o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento.
Para el caso de que sea acordada la prosecución del procedimiento se pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos que considere pertinentes conforme a derecho.
Una vez formalizada la demanda, el Letrado de la Administración de Justiciadará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días.
Prueba
El órgano jurisdiccional decidirásobre el recibimiento a prueba-una vez concluido el trámite de alegaciones- con arreglo a las normas generales establecidas en la LJCA. En ningún caso el período probatorio superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.
Sentencia
Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.
La sentencia desestimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo.
Cabe reiterar que, contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, procederá siempre la apelación en un solo efecto.