I. ¿En qué consiste el procedimiento de apremio y dónde se encuentra regulado?
El procedimiento de apremio consiste en un medio de ejecución forzosa por el cual la Administración Pública, Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, en ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva, hace efectivas las deudas tributarias y de derecho público no satisfechas en el periodo voluntario. Es decir, se trata de un procedimiento administrativo especial, mediante el cual la Administración Pública líquida créditos pendientes de forma coactiva. Se inicia ante la falta de pago voluntario y permite la incautación y subasta de bienes del deudor para cubrir, con el precio de venta, las deudas no satisfechas tras los requerimientos legales.
Su regulación se encuentra en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) en los artículos 163 y siguientes, y en el correlativo Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en los artículos 70 y siguientes (en adelante, RGR).
II. Principales características del procedimiento de apremio.
El procedimiento administrativo de apremio presenta las siguientes características:
- Se trata de un procedimiento exclusivamente administrativo, ya que no interviene un Juez, sino que es el mismo órgano de recaudación quien dirige todo el proceso.
- La base del procedimiento es la providencia de apremio, que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes del deudor.
- Solo puede iniciarse si la deuda es líquida, vencida y exigible, y siempre y cuando el periodo voluntario de pago hubiese finalizado.
- No se trata de un procedimiento acumulable a cualquier otro tipo de procedimiento, sino que, en caso de concurrencia con otros expedientes de ejecución, se deberá a estar a lo dispuesto en la legislación tributaria sobre el orden de preferencia.
III. ¿Cuáles son las fases del procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio se lleva a cabo a través de las siguientes fases.
- Inicio: en esta fase de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la LGT, se dicta la providencia de apremio, que es el documento donde se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos correspondientes y se requiere al deudor para que pague. Para conocer más sobre este documento, se pueden consultar nuestros artículos ¿Cuándo se inicia la vía de apremio? y Providencia de apremio: ¿Qué es y por qué motivos se puede recurrir?
- Notificación: en esta fase se comunica formalmente al interesado el inicio de la vía de apremio, y es a partir de este momento que se abre un nuevo plazo de ingreso.
- Ejecución –embargo-: fase que se inicia si no se paga en el plazo tras la notificación, la Administración procede al embargo de bienes siguiendo el orden legal, previsto en el artículo 169 de la LGT. Para saber el orden legal de los bienes que puede embargar Hacienda, a través de nuestro blog se puede consultar el siguiente artículo.
- Enajenación: Si el embargo de dinero no es suficiente, se procede a la venta de los bienes embargados -normalmente mediante subasta pública- para cubrir la deuda. En el siguiente artículo se puede conocer ¿Cuándo y cómo se pueden vender bienes embargados por Hacienda?
Estas 2 últimas fases solo se producen o llevan a cabo si el deudor no salda la deuda de forma voluntaria en el nuevo plazo concedido para saldar el principal de la deuda, intereses y recargos devengados.
IV. Suspensión del procedimiento administrativo de apremio.
Conforme a lo establecido en el artículo 165 de la LGT, el procedimiento administrativo de apremio¸ podrá suspenderse:
- Cuando se interpongan recursos o reclamaciones económico-administrativas y así lo prevean las disposiciones reguladoras de los mismos. No obstante, se debe tener presente que el procedimiento no se detiene automáticamente. Para que se suspenda la ejecución durante la resolución del recurso, el interesado debe:
- Aportar garantías suficientes: Generalmente un aval bancario, fianza solidaria o certificado de seguro de caución que cubra el importe de la deuda, los recargos y los intereses de demora.
- Garantías alternativas: En ciertos casos, se pueden ofrecer hipotecas o prendas si se demuestra que no es posible obtener un aval bancario.
- Dispensa de garantía: Solo ocurre si el interesado demuestra que la ejecución podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación y que no dispone de bienes para garantizar la deuda.
- Cuando exista un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda o que ésta ya haya sido ingresada, condenada, compensada, aplazada o suspendida o prescrita.
- Por la existencia de un crédito a favor de un tercero con preferencia al de la Administración Tributaria, -tercería de dominio o tercería de mejor derecho-
- Por cualquier otro supuesto regulado en la normativa tributaria.
V. Terminación del procedimiento de apremio
El proceso administrativo de apremio finaliza por tres vías:
- Pago de la cantidad debida, la cual comprende no sólo la obligación principal, sino los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora devengados y las costas del procedimiento.
- Acuerdo de insolvencia -declaración de crédito incobrable, aunque se puede reactivar si el deudor mejora su situación en el plazo de prescripción-, por el contrario, si dicho plazo de prescripción transcurriese sin que la deuda haya podido ser recaudada, ésta quedará extinguida por prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 76,2 de la LGT
- Anulación –extinción de la deuda- de la liquidación o del procedimiento por resolución administrativa o judicial.
VI. Conclusiones
El procedimiento de apremio es una herramienta de enorme potencia recaudatoria que pone a prueba el equilibrio entre la eficacia administrativa y las garantías del administrado. La clave para una defensa efectiva radica en la vigilancia de los plazos de notificación y en la correcta aplicación de los límites a la embargabilidad, asegurando que la ejecución no vulnere los derechos fundamentales del deudor, es por ello que dada su complejidad se recomienda siempre contar con el asesoramiento de abogados especializados ante la recepción de una providencia de apremio.


