I. ¿Qué es la providencia de apremio?
La providencia de apremio es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago. En la misma se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos del periodo ejecutivo y se le concede un plazo al obligado tributario para que efectúe el pago, plazo en el cual, si se paga el importe total de la deuda y del recargo de apremio reducido del 10 % finaliza el procedimiento y no se liquidan intereses de demora.
Esta providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
II. Contenido de la providencia de apremio
La providencia de apremio deberá contener:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.
- Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.
- Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.
- Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.
- Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
- Fecha de emisión de la providencia de apremio.
III. Normativa que regula la providencia de apremio
La providencia de apremio es un acto administrativo que se encuentra regulado en:
- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
IV. ¿Quién dicta la providencia de apremio?
La providencia de apremio será dictada por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
V. ¿Qué se hace constar en la notificación de la providencia de apremio?
En la notificación de la providencia de apremio se harán constar al menos los siguientes extremos:
- Lugar de ingreso de la deuda y del recargo.
- Repercusión de costas del procedimiento.
- Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.
- Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.
- Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
VI. ¿Cuáles son los plazos para efectuar el pago de la deuda tributaria una vez recibida la notificación de la providencia de apremio?
Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
No obstante, si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un sábado o un día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.
VII. ¿Cuáles son los motivos admisibles para recurrir una providencia de apremio?
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los motivos de oposición tasados en el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a saber:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
VIII. ¿Qué recursos se pueden interponer contra una providencia de apremio?
Una vez notificada la providencia de apremio, si el obligado tributario no está conforme y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la notificación de apremio, entre presentar un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa.
1.- El recurso de reposición, se ha de interponer mediante escrito, ante el órgano que dictó la providencia, en el cual se expresará las razones por las que no está conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa.
Este escrito deberá contener, además la siguiente información:
- Nombre o razón social y NIF, y en caso de que la persona actúe a través de representante, también el nombre y NIF de éste. Si desea que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto al establecido como domicilio fiscal, se deberá indicar el domicilio al que quiera que se dirijan.
- El acto que se recurre, su fecha y el número de expediente.
- El lugar, fecha y firma.
En caso de necesitar conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no está conforme con el acto, se podrá acudir ante la oficina que dictó la providencia de apremio, donde se le pondrá a disposición.
2.- La reclamación económico-administrativa, se presentará mediante escrito dirigido al Órgano que dictó la providencia de apremio, el cual deberá contener, al menos, la misma información reflejada anteriormente para la presentación del recurso de reposición. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, el cual viene a ser un órgano independiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


