¿Cuándo y cómo se pueden vender bienes embargados por Hacienda?

I. ¿En qué consiste el embargo de Hacienda?

El embargo de Hacienda consiste en la aprehensión de los bienes de una persona, con el fin de dar cumplimiento forzoso a una obligación tributaria en los supuestos en que ésta no se haya cumplido en tiempo y forma, por lo que la Agencia Tributaria puede realizar conforme a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en lo sucesivo LGT), embargos sobre los bienes y activos de las personas físicas o jurídicas que adeuden impuestos. Pero, ¿cuándo y cómo se pueden vender los bienes embargados por Hacienda?

II. ¿Cuándo procede el embargo de bienes por Hacienda?

El embargo de bienes por Hacienda procede cuando un deudor no realiza el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que le ha sido enviada, en la cual se incorpora el correspondiente recargo, siendo este el momento en el cual se puede decir que, se iniciará la fase de embargo, procediéndose al cobro de las deudas mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose para tal fin la diligencia de embargo correspondiente, con el objeto de obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes. En ese sentido, una vez practicado el embargo ¿cuándo y cómo se pueden vender los bienes embargados por Hacienda?

III. ¿Cuándo y cómo se pueden vender los bienes embargados por Hacienda?

De conformidad con lo previsto en el artículo 172 de la LGT, la venta de bienes embargados por Hacienda, sólo podrá llevarse a cabo cuando el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme. En ese sentido, se procederá a su venta mediante:

  1. Subasta pública.
  2. Concurso.
  3. Adjudicación directa.

IV. ¿Cómo se pueden vender los bienes embargados por Hacienda mediante subasta pública?

Para la venta de bienes embargados por Hacienda, mediante subasta pública, que es el procedimiento ordinario de adjudicación de los bienes embargados, se deben tomar en consideración, los siguientes aspectos:

1.- La venta será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, con la única excepción de aquellos supuestos en los cuales la ejecución material se encargue por el órgano de recaudación a empresas o profesionales especializados.

2.- Es un procedimiento a través del cual los órganos de recaudación competentes procederán a valorar los bienes embargados a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración, la cual será notificada al obligado al pago, quien en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en lo sucesivo RGR).

3.- Con la notificación del embargo, los obligados al pago deberán facilitar los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, créditos hipotecarios, derechos reales embargados o cualquier otro tipo de bien o derecho embargado, en el caso de que éstos no consten inscritos en el Registro de la Propiedad. No obstante, si al producirse la notificación del embargo, los obligados al pago no hubiesen facilitado la información antes mencionada, el órgano de recaudación competente, al tiempo de fijar el tipo para la subasta, les requerirá que los aporten en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento si residen en la propia localidad, y en el de 15 días si residen fuera.

4.- Seguidamente, el órgano de recaudación competente acordará cuándo y cómo se pueden vender bienes embargados por Hacienda, estableciendo la enajenación mediante subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir suficientemente el débito perseguido y las costas del procedimiento. Este acuerdo de enajenación contendrá los datos identificativos del deudor y de los bienes a subastar, así como el tipo para la subasta de los mismos, debiendo anunciarse dicha subasta mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio. El anuncio contendrá la fecha de la subasta, el órgano de recaudación ante el que se sigue el procedimiento y la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas.

5.- Tendrán en este caso la consideración de licitadores, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente, quedando exceptuado el personal adscrito al órgano de recaudación competente, los tasadores, los depositarios de los bienes y de funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. No obstante, para ser admitido como licitador, se deberá constituir:

  • Un depósito del 10 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.
  • Un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble.

Asimismo, se requerirá para los interesados que quieran participar en la subasta, estar dados de alta como usuarios del sistema y accederán al mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el Boletín Oficial del Estado, de manera que se garantice una plena identificación de los licitadores. 

6.- Abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, solamente se podrán realizar pujas electrónicas, durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura, teniéndose como importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado el 10 por ciento del tipo de subasta, salvo que estos bienes o lotes tengan una carga superior o igual al 25 por ciento del importe de valoración. En este caso, la subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas. Siendo así, finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa de subasta, se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y procederá a adjudicar los bienes o lotes subastados o declarar desierta la subasta

V. ¿Cómo se pueden vender los bienes embargados por Hacienda mediante Concurso?

Para determinar cuándo y cómo se pueden vender los bienes embargados por Hacienda, mediante concurso, se deberá tomar en consideración que, sólo procederá la venta de bienes embargados por Hacienda, mediante concurso cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado o cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.

En este caso, el concurso deberá ser autorizado por el órgano competente y su convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín oficial correspondiente a la demarcación territorial del órgano de recaudación al que este adscrito el obligado al pago, señalándose en la referida convocatoria:

  1. Los bienes objeto de la enajenación.
  2. El plazo para la enajenación.
  3. Las condiciones para concurrir.
  4. La forma de pago y el depósito a realizar.
  5. Además, se señalará, -en caso de que las hubiese-, las condiciones especiales del concurso, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados.

Una vez terminado el plazo de admisión de ofertas, el órgano competente en un plazo de cinco días, decidirá adjudicar el concurso o declararlo desierto tomando en consideración para la adjudicación, la oferta más ventajosa, según el aspecto económico, y el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en la convocatoria. En caso de que el concurso se declare desierto podrá procederse posteriormente a la adjudicación directa. 

VI. ¿Cómo se pueden vender los bienes embargados por Hacienda mediante Adjudicación Directa?

La venta de bienes embargados por Hacienda, se podrá llevar a cabo mediante Adjudicación directa, cuando:

  1. Después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
  2. Se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
  3. Existan casos en los que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.

En ese sentido, el órgano de recaudación competente procederá en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de enajenación por adjudicación directa, a realizar las gestiones conducentes a dicha adjudicación. Siendo así, la de venta de bienes embargados por Hacienda mediante Adjudicación Directa, se efectuará, en cumplimiento de los siguientes aspectos:

1.- La convocatoria se anunciará en la sede electrónica de la Administración Pública correspondiente, estableciéndose en la misma, la fecha límite para la admisión de ofertas, las cuales se presentarán por vía telemática.

2.- El precio mínimo de adjudicación será de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del RGR: 

  1. El tipo del concurso, cuando los bienes hayan sido objeto de concurso.
  2. En los demás supuestos, los bienes se valorarán con referencia a precios de mercado.

Sin embargo, si las ofertas no alcanzan los valores señalados, los bienes podrán adjudicarse sin precio mínimo.

3.- Sobre la base de las ofertas que se presenten, se formulará por parte del órgano de recaudación competente la propuesta de adjudicación en favor de la mejor oferta económica. No obstante, si transcurrido un mes, sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite.

4.- La formalización de la adjudicación se efectuará por acta cuando se trate de concurso y por resolución del órgano de recaudación competente en los demás casos, siendo entregados los bienes al adjudicatario una vez,  se haya hecho efectivo el importe procedente.

5.- En caso de no satisfacerse -por parte del adjudicatario- el precio de remate en el plazo que se haya establecido al efecto, se advertirá que el mismo puede incurrir en responsabilidad por los perjuicios que ocasione la falta de pago.

6- Finalmente, transcurrido el trámite de adjudicación directa, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo del concurso realizado antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda pública.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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