Desde el punto de vista de nuestra Constitución y de la configuración de nuestro Ordenamiento Jurídico, ¿es posible que el fraude de ley de un interino se sancione con la fijeza?. ¿Cómo se compadece dicha fijeza con el artículo 23.2 de la Carta Magna, que establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes?.
Lo explica en el siguiente vídeo de la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando, Marcos Peña Molina, Ex Letrado Jefe de Asesoría municipal y Of Counsel en Montero Aramburu: