Principio de tipicidad en el procedimiento sancionador

el principio de tipicidad en el procedimiento administrativo sancionador

I. ¿En qué consiste el principio de tipicidad en el procedimiento sancionador?

El principio de tipicidad en el procedimiento sancionador exige que tanto las conductas constitutivas de infracción como las consecuencias jurídicas de esa infracción (sanciones aplicables) estén previamente determinadas en una norma, de forma clara, precisa e inequívoca.

Desde una perspectiva formal, implica que las infracciones y sanciones deben estar previstas en una norma con rango de ley, sin perjuicio de la posible colaboración reglamentaria dentro de los límites legalmente establecidos.

Desde una perspectiva material, obliga al legislador a describir las conductas sancionables y sus consecuencias jurídicas con la suficiente claridad y precisión, evitando fórmulas ambiguas que puedan generar inseguridad jurídica o permitir una aplicación arbitraria por parte de la Administración.

II. Prohibiciones fundamentales para la Administración y garantías para las personas

  1. No son admisibles fórmulas jurídicas vagas, imprecisas o ambiguas que permitan al órgano sancionador decidir discrecionalmente qué conducta debe considerarse infracción y cuál no. El ciudadano debe poder conocer de antemano, con un grado suficiente de certeza, cuál es el límite entre lo lícito y lo ilícito.
  2. La Administración no puede imponer sanciones mediante interpretaciones extensivas o analógicas de la norma sancionadora. Es decir, no puede extender el alcance del tipo infractor a supuestos no previstos expresamente, aunque guarden similitud con la conducta descrita. Si los hechos no encajan de manera clara en la infracción legalmente tipificada, no pueden ser sancionados.

Por ejemplo, cuando la Administración sanciona una conducta que no encaja exactamente en el tipo infractor aplicado, la defensa no debe limitarse a discutir la cuantía de la multa, sino que debe examinar si existe verdadera cobertura legal para sancionar. Desde esa perspectiva, Administrativando Abogados aborda estos expedientes desde el análisis práctico del caso concreto: hechos acreditados, norma aplicable, subsunción jurídica, proporcionalidad y posibles excesos interpretativos de la Administración.

III. Fundamentación normativa del principio de tipicidad en el procedimiento sancionador

El principio de tipicidad posee una doble fundamentación jurídica:

  1. Una de rango constitucional, al establecer el artículo 25.1 que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 
  2. Otra de desarrollo legal ordinario, contenida en el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en lo sucesivo, Ley 40/2015).

IV. Con base en el principio de tipicidad ¿Cuáles son las reglas que debe cumplir cualquier sanción administrativa?

Las reglas que debe cumplir cualquier sanción administrativa, con base en el principio de tipicidad, son:

  1. La conducta prohibida y la sanción correspondiente deben estar descritas en la norma antes de que se cometa el hecho. Además, esta descripción debe ser lo suficientemente precisa para que cualquier ciudadano pueda saber con certeza qué está permitido y qué está prohibido, así como las consecuencias de su incumplimiento. Se proscribe el uso de conceptos excesivamente vagos o indeterminados que dejen en manos de la Administración la decisión de qué es infracción y qué no.
  2. La definición de las infracciones y las sanciones debe hacerse, por regla general, a través de una ley.
  3. La Administración tiene estrictamente prohibido aplicar las normas sancionadoras por analogía para castigar conductas que, aunque se parezcan a una infracción tipificada, no encajen exactamente en su descripción técnica. Las normas sancionadoras se deben interpretar de forma restrictiva.

 V. ¿Cuándo se vulnera el principio de tipicidad en el procedimiento sancionador?

La vulneración del principio de tipicidad suele invocarse a través de tres vicios recurrentes en las resoluciones sancionadoras:

  1. El uso de conceptos jurídicos indeterminados de forma abusiva.

Aunque se admite el uso de conceptos flexibles (como «alteración del orden público» o «falta de consideración»), se produce una vulneración de la tipicidad si la norma o la resolución no permiten concretar objetivamente qué conducta encaja ahí. La norma no puede ser un «cheque en blanco» para que el instructor del procedimiento decida discrecionalmente qué sanciona.

  1. El desborde reglamentario.

Se da cuando un Real Decreto, una Orden Ministerial o un Reglamento autonómico tipifica como infracción un comportamiento que la ley matriz no contemplaba, o cuando eleva la gravedad de una infracción de leve a grave de manera injustificada.

  1. Defecto en la subsunción de los hechos.

Ocurre cuando la Administración califica la conducta del ciudadano bajo un artículo concreto de la norma, pero los hechos probados en el expediente no encajan con los elementos que exige ese tipo legal. Este es uno de los motivos más habituales de anulación de sanciones en vía judicial.

VI¿Qué diferencia existe entre el principio de tipicidad y el principio de legalidad?

Aunque en el derecho administrativo español ambos principios caminan de la mano y comparten la misma raíz constitucional existen aspectos que marcan las diferencias entre el principio de tipicidad y legalidad, como son

Criterio Principio de Legalidad Principio de Tipicidad
¿En qué consiste? Exige que cualquier actuación de la Administración que imponga un gravamen o sanción cuente con la habilitación previa de una norma con rango de ley. Exige la predeterminación normativa clara, precisa y previsible de las conductas infractoras y de las sanciones aplicables.
Dimensión Formal y organizativa. Legitima la potestad de castigar de la Administración. Material y contenido. Protege al ciudadano frente a la arbitrariedad y la ambigüedad de la norma.
Regulación
(Ley 40/2015)
Artículo 25.
Consagra la potestad sancionadora bajo el sometimiento a la ley.
Artículo 27.
Detalla las reglas de concreción, desarrollo reglamentario y prohibición de analogía.
La clave de su vulneración Se vulnera si la Administración sanciona sin que una ley le haya otorgado esa competencia, o si sanciona basándose únicamente en un reglamento independiente (sin ley previa). Se vulnera si la ley es tan vaga o indeterminada que no permite saber qué está prohibido, o si se aplica por analogía a un caso parecido.

VII. La defensa del administrado frente a las vulneraciones de la tipicidad: ¿Cómo puede ayudarle Administrativando Abogados?

Dada la complejidad técnica que reviste el control de los límites a la potestad punitiva del Estado, contar con un asesoramiento altamente especializado resulta fundamental para anular resoluciones administrativas que adolecen de vicios de tipicidad.

Administrativando Abogados, boutique de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, ofrece un portafolio integral de servicios jurídicos adaptados para proteger los derechos de particulares y empresas en esta materia, siendo así, nuestros servicios se basan en:

  1. Elaboración y presentación de escritos de alegaciones y recursos de alzada o reposición en vía administrativa, detectando de forma temprana la falta de encaje de los hechos imputados en el tipo legal (defectos de subsunción) o el empleo desproporcionado de conceptos jurídicos indeterminados.
  2. Defensa legal ante normas reglamentarias (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, Reglamentos autonómicos u Ordenanzas locales) que hayan tipificado conductas o agravado sanciones de forma autónoma vulnerando el principio de reserva de ley.
  3. Representación y defensa ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (incluyendo recursos de casación ante el Tribunal Supremo) para obtener la declaración de nulidad de las sanciones impuestas por aplicación analógica in peius o por la aplicación de normas vagas o imprecisas que vulneran el artículo 25.1 de la CE.
  4. Análisis de cumplimiento normativo (compliance administrativo) para empresas sujetas a sectores fuertemente regulados (competencia, energía, medio ambiente, transportes), determinando de antemano el alcance y previsibilidad de los marcos sancionadores sectoriales aplicables a su actividad.
Resumen

El principio de tipicidad, como manifestación del principio de legalidad sancionadora, con fundamento en el artículo 25.1 de la CE y en el artículo 27 de la Ley 40/2015, exige que las infracciones y sanciones administrativas estén previstas previamente en una norma con rango de ley, de forma clara, precisa e inequívoca. Su finalidad es garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, permitiéndole conocer con certeza qué conductas están prohibidas y qué consecuencias sancionadoras pueden derivarse de ellas. Por ello, impide el uso de fórmulas vagas, el exceso reglamentario y la aplicación analógica de sanciones en perjuicio del interesado.

En la práctica, este principio suele vulnerarse mediante tres vicios comunes: conceptos jurídicos indeterminados empleados de forma abusiva, reglamentos que exceden la ley habilitante o defectos de subsunción, cuando los hechos no encajan exactamente en la infracción imputada. Ante estos supuestos, la defensa debe centrarse en detectar esos errores desde el inicio del expediente, formular alegaciones y, en su caso, recurrir en vía administrativa o contencioso-administrativa para obtener la anulación de la sanción.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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