I. Modelo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el periodo impositivo 2023
El modelo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el periodo impositivo 2023, fue publicado el pasado viernes 22 de marzo de 2024, en el Boletín Oficial del Estado, mediante Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, en la cual:
- Se determina el lugar, la forma y presentación del referido modelo de declaración.
- Se establece el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Se determina el lugar, forma y plazos de presentación del mismo.
- Se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios electrónicos.
- Se regula el reintegro de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, contenida en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
II. ¿Cuáles son los principales cambios efectuados al modelo de declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2023?
Los principales cambios efectuados al modelo de declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas para el periodo impositivo 2023, son los siguientes:
1.- En el caso de actividades económicas en estimación directa. Se mantiene, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma agregada a las correspondientes casillas del apartado del modelo, aunque este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica.
2.- En cuanto a las actividades económicas con estimación objetiva.
a) Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 % para el período impositivo 2023, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
b) Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
c) Asimismo, también se van aplicar en el período impositivo 2023, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
d) Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 %, reducción que es de aplicación para el periodo impositivo 2023.
3.- En cuanto al apartado ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro.
a) En el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el supuesto del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas. Ello con la finalidad de que el contribuyente, en el justificante de presentación del modelo, pueda visualizar dichos importes y no únicamente el resultado de estas operaciones, como sucedía hasta ahora.
b) Se rediseña lo relativo al «Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias», incluyendo el desglose de estas operaciones en el anexo C.2 del Modelo.
c) Las modificaciones efectuadas en el artículo 52.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, han implicado pequeños cambios en el apartado destinado a las «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social» del modelo de declaración para su implementación.
4.- En lo referente al apartado de las deducciones de la cuota íntegra, destacan tres novedades:
a) El nuevo régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora con carácter temporal la deducción por dotaciones a la reserva para inversiones y la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears.
b) Los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, que se concretan en dos nuevas deducciones en la cuota íntegra estatal que se restarán después de las deducciones que establece el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cuanto a la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Alternativamente, se podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquél en el que se produjo el pago de tal cantidad.
En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquél, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar las cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Por otra parte, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
c) La nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
En este caso, en las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidas en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicarse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, se ha introducido una nueva deducción en el artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial que tiene su reflejo en el anexo A.4 del modelo dentro de las deducciones acogidas al régimen general de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad concretó que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la mencionada deducción, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta deducción permite que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo pueda practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.
d) Por último, por lo que se refiere a las deducciones, recordar que se amplió un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, así como de medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
5.- En el ámbito de la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.


