I. ¿Qué se entiende por Presupuestos Generales del Estado?
Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
II. ¿Cómo se han de elaborar los Presupuestos Generales del Estado para 2026?
Los Presupuestos Generales del Estado para 2026, se han de elaborar sobre la base de lo previsto en la Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026 (denominada en lo sucesivo, Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre), que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 3 de septiembre de 2025. En esta orden se establecen los siguientes criterios para su elaboración:
1. Criterios generales de presupuestación.
En la determinación de los criterios de presupuestación de los Presupuestos Generales del Estado para 2026, adquieren especial significación las orientaciones de política presupuestaria señaladas en el marco del Semestre Europeo, y las orientaciones previas formuladas por las instituciones comunitarias. En ese sentido, los Presupuestos Generales del Estado para 2026, se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las orientaciones formuladas en el marco del Semestre Europeo. Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2026, incorporarán los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas para este ejercicio.
Visto de ese modo, se priorizarán, entre otros, los siguientes criterios de asignación de recursos:
- Culminar el proceso de modernización del tejido productivo gracias a los fondos Next Generation, a través del despliegue de la adenda y los proyectos estratégicos (PERTE).
- Reforzar, igualmente, la potencialidad y competitividad del tejido productivo, contribuyendo al crecimiento de la pyme y los autónomos, facilitando tanto su transición digital como energética, así como impulsando la reindustrialización del país en sectores estratégicos.
- Favorecer la inversión productiva y facilitar liquidez y la actividad exportadora a las empresas afectadas por el nuevo contexto arancelario mundial, especialmente en aquellos sectores más expuestos, movilizando líneas de avales que promuevan el acceso a la financiación para el mantenimiento de la actividad productiva y el empleo de las empresas exportadoras e importadoras.
- Garantizar el derecho a la vivienda aumentando la oferta de vivienda a precios asequibles, evitando que se den situaciones de tensión en el mercado de alquiler, apoyando a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda, ofreciendo a Comunidades Autónomas y municipios herramientas que contribuyan a contener o reducir el precio del alquiler, aumentando el parque de vivienda en alquiler social.
- Orientar la inversión pública en infraestructuras favoreciendo la movilidad tanto de personas como de mercancías de manera sostenible y segura.
- Proteger la educación pública en todos los niveles, garantizando que la ciudadanía tenga una educación de calidad, permitiendo su desarrollo potencial con equidad.
2. Contenido de los Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2026, contendrán:
- Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
- Del Estado.
- De los organismos autónomos.
- De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
- De las agencias estatales y del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (denominada, LGP) o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
- Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
- De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
- De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.
3. Unidad de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.
4. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2026 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2026.
Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026. Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, respectivamente.
Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social. Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que las personas titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
5. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
La Estructura de los Presupuestos Generales del Estado, será la siguiente:
a. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
- El presupuesto de gastos con carácter limitativo se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales. Los Presupuestos Generales del Estado para 2026 recogerán los créditos destinados a financiar actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la estructura del citado Plan.
- La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programa de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir. La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión.
- Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos. La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación: i. El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios. ii. Los organismos autónomos. iii. La Seguridad Social. iv. Las agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
- Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
- La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II antes mencionado, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.
- Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2 letra f) de la LGT.
b. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
- En la estructura orgánica, se distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
- En la estructura económica, los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, previstos en el anexo III de la Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
6. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 12 de septiembre de 2025. Asimismo, los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes de la fecha indicada, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea. Dicha relación será remitida, a su vez, por la Secretaría General de Fondos Europeos a la Dirección General de Presupuestos. Los documentos contenidos en el anexo IV de la Orden HAC/974/2025, de 1 de septiembre, relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 12 de septiembre de 2025.
7. Articulado del anteproyecto de Ley.
Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 12 de septiembre de 2025, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
III. Aprobación y Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2026.
Según lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española, el Gobierno está obligado a presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado, al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior, esto es, el 1 de octubre de 2025.
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día de enero de 2026, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de los nuevos.


