I. Generalidades sobre el precio del abogado contencioso-administrativo
La Abogacía es una profesión libre e independiente que tiene como principios rectores y valores superiores del ejercicio, la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad, así como el respeto del secreto profesional. A través de esta profesión se asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada, constituyéndose en garantista de los derechos y libertades de las personas.
Esta profesión consistente en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica, en orden a la avenencia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales, es ejercida en régimen de libre y leal competencia.
En ese sentido, un abogado contencioso administrativo ofrece defensa en procedimientos judiciales interpuestos frente a:
(i) Disposiciones de carácter general, y actos expresos y presuntos dictados por órganos de naturaleza administrativa (Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y demás organismos públicos), que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite si los últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
(ii) Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vías de hecho.
En cuanto a los servicios prestados, el abogado contencioso-administrativo y cualquier profesional de la abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados, de conformidad con las normas reguladoras de la actuación del abogado, específicamente, los artículos 25 y 26 el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) y, artículo 14 del Código Deontológico, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, el 6 de marzo de 2019 (Código Deontológico), constituyendo éste el fundamento jurídico que permite fijar el coste o el precio del abogado contencioso-administrativo.
II. ¿En qué consisten los honorarios profesionales del abogado contencioso administrativo?
El término “honorarios profesionales”, responde a la retribución económica que se percibe por una actividad profesional de carácter liberal. Por lo tanto, esa contraprestación conocida como honorarios profesionales tiene la particularidad de que son obligatorios siempre que verse la prestación de un servicio, y su fijación ha de ser flexible y libre por parte del profesional, y además han de venir acompañados de una facturación.
Por consiguiente, esta compensación de tipo económico que configura el precio del abogado contencioso-administrativo puede ser pactada y a la vez asumida como una retribución fija, periódica o por horas, tomando en cuenta aspectos como la variedad de problemas y complejidades inherentes al asunto en concreto, la importancia, la duración, y la extensión.
Sobre este particular, en cuanto a la fijación de honorarios por horas, es importante traer a colación la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de fecha 12 de enero de 2023, en el asunto C‑395/21, la cual ha sido dictada sobre la base de la petición prejudicial en el contexto de un procedimiento de reclamación de pago de la remuneración debida a una persona que ejerce la profesión de la abogacía en concepto de prestación de servicios a un consumidor, todo ello en virtud de la interpretación de diversos preceptos jurídicos contenidos en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a razón de la cobranza de honorarios fijados en 100 euros la hora. En ese sentido, se determinó que:
(i) Una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos llevado a cabo entre un abogado y un consumidor, que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora, sin incluir más precisiones, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible, tal como lo establece el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE; Así lo señaló el Tribunal: “Es cierto que, habida cuenta de la naturaleza de los servicios que son objeto de un contrato de prestación de servicios jurídicos, es a menudo difícil, incluso imposible, para el profesional prever, desde la celebración del contrato, el número exacto de horas necesarias para prestar tales servicios y, en consecuencia, el coste total efectivo de estos. No obstante, si bien no puede exigirse a un profesional que informe al consumidor sobre las consecuencias económicas finales de su contratación, que dependen de acontecimientos futuros, imprevisibles e independientes de la voluntad de ese profesional, no es menos cierto que la información que está obligado a comunicar antes de la celebración del contrato debe permitir al consumidor tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento, por una parte, de la posibilidad de que se produzcan tales acontecimientos, y por otra parte, de las consecuencias que estos pueden acarrear en cuanto a la duración de la prestación de servicios jurídicos de que se trate.»
(ii) El juez nacional puede restablecer la situación en la que se habría encontrado el consumidor de no existir la cláusula abusiva, incluso si ello da lugar a que el profesional de la abogacía no perciba remuneración por sus servicios.
Por lo que, al momento de fijar la cantidad de los honorarios por los servicios de un abogado contencioso-administrativo, los contratos que se celebren deben “…incluir indicaciones que permitan al consumidor apreciar el coste total aproximado de esos servicios. Se trataría de una estimación del número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o de un compromiso de enviar, a intervalos razonables, facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas.”
III. Particularidades a tomar en cuenta al momento de fijar honorarios profesionales
En relación a la regulación de honorarios profesionales para abogados, el EGAE establece una serie de particularidades recogidas en sus artículos 27, 28 y 29, de los cuales se desprende:
(i) El encargo profesional. Antes de iniciar la prestación del servicio, el profesional de la Abogacía proporcionará a su cliente la información sobre los honorarios y costes de la actuación preferentemente mediante la utilización de hojas de encargo.
(ii) Obligación de emitir factura. El profesional de la Abogacía deberá entregar factura al cliente. Esta factura tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos.
(iii) Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales…”
Norma que además ha sido reforzada con el criterio sostenido en la Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2022 (rec.7573/2021), donde señala la prohibición a los colegios profesionales de “…establecer cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones, incluidos los baremos o listados concretos de honorarios, sino, únicamente, la elaboración de «criterios orientativos»; expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el señalamiento de precios o cifras determinadas así como el establecimiento de reglas pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios.”
IV. Cómo se fija el precio de un abogado contencioso-administrativo
La cuantía de los honorarios de un abogado contencioso-administrativo o el precio del abogado contencioso-administrativo, será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre la defensa de la competencia y competencia desleal.
V. Excepción a la participación y distribución de honorarios
El coste de los honorarios generados a razón de la prestación de un servicio, han de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios excepto cuando:
(i) Responda a una colaboración jurídica efectiva.
(ii) Exista ejercicio colectivo de la profesión en cualquiera de las formas asociativas autorizadas.
(iii) Se trate de compensaciones al que se haya separado del despacho colectivo.
(iv) Constituyan cantidades a abonar a un compañero o compañera jubilados o a los herederos de un fallecido.
(v) Igualmente está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión, salvo los supuestos de convenios de colaboración con otros profesionales, suscritos con sujeción al Estatuto General de la Abogacía Española, o salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.
VI. Precio por los servicios prestados por un abogado contencioso-administrativo
La información que seguidamente reflejaremos es a título de referencia, y no incluye el porcentaje correspondiente a los impuestos que las autoridades competentes establezcan, específicamente el abono del Impuesto del Valor Añadido, por tanto, el monto reflejado deberá ser incrementado con el IVA para calcular el precio total a abonar.
La fijación de los honorarios de los abogados que se dedican a la asistencia o representación de sus clientes en el orden contencioso-administrativo dependerá en gran medida de la cuantía del procedimiento o interés económico en litigio. Esa cuantía será determinada por el valor de la cosa o del pleito en litigio. Cuando la cuantía sea indeterminada se cogerá como base 18.000 €.
No obstante, en cuanto a la tramitación íntegra del procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia, hasta sentencia, el precio del abogado contencioso-administrativo oscila desde los 2.100 € en adelante, excluyendo de dicho monto los incidentes y recursos, los cuales serán fijados con base a porcentajes en mayor o menor proporción dependiendo del acto que se haya de ejecutar.