¿Podría ser inconstitucional el Estado de Alarma declarado por el Gobierno?

Comparto artículo que he publicado en Expansión Jurídico y en el que cuestiono, que las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno en el marco de la crisis sanitaria que padecemos, se encuentren realmente amparadas por el estado de alarma declarado.

No critico la necesidad de tales medidas (que las considero necesarias y proporcionales), sino su dudosa cobertura constitucional.

Como es sabido, nuestra Carta Magna, estableceen su artículo 116.1, que los estados de alarma, de excepción y de sitio, serán regulados en una Ley Orgánica. De ello, se ocupará concretamente, la LO 4/1981, de 1 de junio, que permite la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, cuando se produzcan, entre otras circunstancias, crisis sanitarias.

A continuación, traigo a colación el artículo 11 de la meritada Ley, en virtud del cual se establecen las medidas que pueden ser adoptadas en el seno de un estado de alarma. De su lectura, y sin necesidad de mayor hermenéutica, se colige, que en el mismo, no es posible suspender derechos fundamentales de los ciudadanos, sino limitar sus movimientos en horas y lugar determinados.

Por el contrario, tales derechos esenciales (circulación, reunión, huelga, conflicto colectivo,..), pueden ser suspendidos de forma temporal, bajo el amparo de un estado de excepción, que podría ser declarado cuando quede afectado de forma grave el orden público.

En nuestro caso, en el que el Estado se encuentra absolutamente paralizado, sobrepasado por las circunstancias y sus ciudadanos confinados, entiendo lógico pensarque, de facto, nos encontremos ante una supresión, parcial, de algunos de sus derechos más elementales.

Comparto, por tanto, la opinión de muchas autoridades en la materia, que consideran que la pandemia ha superado el escenario de una mera crisis sanitaria para afectar, de forma grave y notable, al orden público. Se han suspendido, materialmente, derechos fundamentales de los ciudadanos en un marco constitucional (estado de alarma) que pudiera no ser el correcto, dado que las mismas sólo deberían ser adoptadas en el seno de un estado de excepción.

Y la cuestión no es irrelevante. Mientras la alarma es declarada por el Gobierno y el Congreso se limita a autorizar su prórroga, en el estado de excepción, la Cámara Baja tiene un papel fundamental,habida cuenta que se ocupa de autorizar su declaración.

Por último,señalo que aplicar un estado excepcional de forma incorrecta, puede ocasionar, desde la óptica jurídica, efectos devastadores. Así, en el hipotético caso de que a futuro se declarase inconstitucional el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta al estado de alarma, las medidas que han sido adaptadas bajo su amparo y que hayan sido recurridas, podrían ser anuladas con los efectos indemnizatorios que ello comportaría.

Para mayor información, puede acceder al artículo publicado en Expansión en el siguiente enlace:

https://www.expansion.com/juridico/opinion/2020/04/13/5e941ee8468aeb0b698b45c9.html

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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