¿Qué hemos de saber sobre los Pliegos de prescripciones técnicas?

I. Concepto

En el ámbito de la contratación pública, es fundamental conocer dos documentos que forman parte del expediente de contratación: el pliego de cláusulas administrativas -sobre el que ya hemos tratado en otra entrada- y el pliego de prescripciones técnicas.

Como ya vimos, el pliego de cláusulas administrativas resulta ser el documento que contiene la información necesaria para conocer las reglas particulares de cada procedimiento de licitación, es decir, contiene todos los aspectos fundamentales de cara a la adjudicación y a la ejecución del contrato.

En contraposición al carácter jurídico del pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, es un documento en el que se definen los aspectos técnicos del contrato, es decir, el qué, cómo y cuándo, el órgano de contratación quiere de los licitadores y de lo que estos están en condiciones de entregar o ejecutar.

La Resolución n.º 33/2018 del Tribunal Administrativo de Contratos Público de Navarra, de 11 de mayo de 2018, lo define en los términos que siguen:

“Las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato, que constituyen el documento que se denomina pliego de prescripciones técnicas particulares (artículo 46.1 de la LFCP) son, como significamos en nuestro Acuerdo 1/2017, de 4 de enero, instrucciones de carácter técnico con arreglo a las cuales debe ejecutarse la prestación, entre las que se recogen, en el caso que nos ocupa, los requisitos que definen los productos a suministrar y, por tanto, implican los mínimos que deben reunir estos y suponen los requisitos que las ofertas de los licitadores han de cumplir de modo obligado para poder continuar en la licitación.”

Con cita al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi, en su resolución n.º 97/2013, de 21 de octubre de 2013:

«De forma preliminar, se ha de indicar que las prescripciones técnicas cumplen dos funciones. Por un lado, realizan una descripción del objeto del contrato para que las empresas puedan decidir si están interesadas en el mismo y, de otro, exponen los requisitos mensurables que servirán para a evaluar las ofertas y constituyen los criterios mínimos de cumplimiento. Si no se exponen de manera clara y correcta, acarrearán de forma inevitable la presentación de ofertas que no sean adecuadas. Tendrán que rechazarse las ofertas que no cumplan las especificaciones técnicas».

Asimismo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su resolución n.º 985/2015, de 23 de octubre, en virtud de la cual señala que no cumplir con el contenido del pliego de prescripciones técnicas supone la exclusión del licitador:

“En suma, es criterio consolidado de este Tribunal el que establece la obligación de adecuar la descripción técnica en las ofertas presentadas a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, siendo la consecuencia necesaria de este incumplimiento la exclusión de la oferta al no adecuarse a las especificaciones establecidas por el órgano de contratación”

II. Regulación

El pliego de prescripciones técnicas encuentra su regulación en los artículos 123 a 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

III. ¿Quién elabora el pliego de prescripciones técnicas y qué tipos existen?

Podemos distinguir entre: el prescripciones técnicas generales y el pliego de prescripciones técnicas particulares.

En primer lugar, el pliego de prescripciones técnicas generales, resulta ser el documento al que tienen que ajustarse la Administración del Estado, organismos autónomos y demás entidades integrantes del sector público estatal. Es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro que corresponda y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (artículo 123 de la LCSP).

En segundo lugar, el pliego de prescripciones técnicas particulares, tal y como hemos visto, es el documento en el que se recogen las especificaciones técnicas concretas de cara a la realización de la prestación que licite el órgano de contratación en cuestión (artículo 124 de la LCSP).

Puede ser aprobado por éste, antes de la autorización del gasto o de forma simultánea con dicha autorización con carácter previo a la licitación del contrato o antes de su adjudicación

El artículo 125 de la LCSP, prevé qué se entiende por prescripción técnica en el caso de contratos de obras y de contratos de suministro o de servicio. Igualmente, recuerda la existencia de especificaciones técnicas que son aprobadas por un organismo de normalización reconocido y de cumplimiento no obligatorio, distinguiendo entre normas nacionales, europeas e internacionales.

En el marco del contrato de obras, las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos, son las que siguen:

(i) Las que definen los rasgos de un material, suministro o producto.

(ii) Los procedimientos de aseguramiento de la calidad.

(iii) El impacto social, laboral, ambiental y climático de los materiales, productos o actividades desarrollados durante su uso.

(iv) Y otros aspectos como el diseño, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, entre otros.

(v) Reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, técnicas de construcción.

En el supuesto de contratos de suministro o servicios, las prescripciones técnicas contenidas generalmente en los pliegos son las relativas a los rasgos exigidos de un producto o servicio, por ejemplo:

(i) Los niveles de calidad y de comportamiento ambiental y climático.

(ii) El diseño para todas las necesidades.

(iii) Los procedimientos de evaluación de la conformidad.

(iv) Así como otros tales como la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones.

Por último, estas especificaciones, una vez establecidas, únicamente podrán modificarse cuando se incurra en error material, aritmético o de hecho (en el resto de los supuestos se retrotraerán las actuaciones para la subsanación del error de que se trate).

IV. Reglas para establecer las prescripciones técnicas y modos de formulación

Las prescripciones técnicas, ya sean generales o particulares, deben seguir una serie de reglas para su establecimiento, las cuales se disponen en el artículo 126 de la LCSP:

(i) Proporcionar a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación de que se trate.

(ii) No crear obstáculos a la competencia.

(iii)Referirse al proceso especifico de producción o prestación de obras, suministros o servicios, o al proceso específico de otra fase del ciclo de vida.

(iv)Definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad y diseño universal en los contratos destinados a personas físicas (motivando el hecho de que se definan sin tener en cuenta estos criterios).

(v)Definir las prescripciones técnicas aplicando criterios de protección del medio ambiente y sostenibilidad (en el caso de que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente).

(vi)No hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada ni a un procedimiento específico que caracterice los productos o servicios de un empresario en concreto, o a marcas o patentes para evitar favorecer a ciertos productos o empresarios sin causa justificada (salvo que lo precise el objeto del contrato.

En este punto, cabe plantearse la siguiente cuestión:

V. ¿De qué maneras se pueden formular las prescripciones técnicas?

Pues bien, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 126.5 de la LCSP, sin perjuicio de los reglamentos técnicos nacionales de aplicación obligatoria, las prescripciones técnicas se pueden formular:

(i) En base al rendimiento o exigencias funcionales (incluidos los rasgos medioambientales).

En este supuesto, los órganos de contratación no pueden rechazar una oferta de obra, suministro o servicios que se ajusten a una norma nacional que trasponga normativa europea si el licitador prueba que la obra, suministro o servicio reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por el órgano de contratación y conformes con la norma.

(ii) En función, con el siguiente orden de prelación, a: especificaciones técnicas que introduzcan normas europeas contenidas en normas nacionales, evaluaciones técnicas europeas, especificaciones técnicas comunes, normas internacionales, sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de las anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales.

(iii) En base a una mezcla entre las dos anteriores. Por ejemplo, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas europeas para determinados rasgos, y al rendimiento o exigencias funcionales, para otros rasgos.

VI. Unas últimas consideraciones de relevancia

a) Los Pliegos de Prescripciones Técnicas, tienen naturaleza contractual y, por tanto, vinculan tanto a la Administración como al contratista. Resulta ser, por tanto, la «Ley del contrato».

b) La presentación de la oferta por parte del licitador, supone su aceptación incondicionada. Luego, cuando ello suceda, tales pliegos no podrán ser desvirtuados o cuestionados, a salvo que se aprecie un vicio de nulidad. Y esto último, como sabemos, resulta cuanto menos restrictivo y excepcional.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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