¿Cómo y cuándo plantear un pleito testigo?

I. ¿En qué consiste el pleito testigo?

El pleito testigo es la forma en que se ha denominado coloquialmente al procedimiento testigo, que consiste en la posibilidad de que, presentadas ante un tribunal una pluralidad de demandas sustancialmente iguales, el órgano jurisdiccional pueda tramitar uno de los procesos con carácter preferente dejando en suspenso los demás hasta que se dicte sentencia. Su objetivo es evitar duplicidad de esfuerzos, promover la eficiencia y sentar una jurisprudencia uniforme.

En el orden Contencioso-administrativo, se trata pues de un procedimiento que permite que un juez o tribunal suspenda la tramitación de múltiples recursos que comparten el mismo objeto y priorice la resolución de uno o varios de ellos, aplicándose –posteriormente-, la resolución a los demás casos suspendidos. En ese sentido, resulta imperioso conocer cómo y cuándo plantear un pleito testigo.

II. Características del pleito testigo

El pleito testigo en el orden Contencioso-administrativo, posee entre otras, las siguientes características:

  1. Se trata de un procedimiento cuya finalidad es agilizar y optimizar la tramitación de casos similares, evitando la dilación y la duplicación de esfuerzos. Esto quiere decir, que las pretensiones formuladas en el procedimiento testigo han de ser las mismas en los procedimientos que se suspenderán con posterioridad, tendiendo en ese sentido, un contenido común que pueda ser objeto del mismo control de validez.
  2. Se aplica cuando los recursos no se hayan acumulado previamente.
  3. Se tramitará con preferencia y su resolución se extenderá a los demás recursos pendientes, es decir, existe la posibilidad de que la sentencia dictada en el pleito testigo pueda tener efectos sobre los demás procesos suspendidos, según lo determine el tribunal en la propia resolución.
  4. La decisión que se tome en el pleito testigo es una decisión no revisable por los tribunales superiores.
  5. Las partes en el pleito testigo podrán, solicitar la extensión de la sentencia del procedimiento testigo a su caso, continuar con su propio proceso, o desistir de su demanda.

III. Fundamento jurídico del pleito testigo

El fundamento jurídico del pleito testigo en el orden Contencioso-administrativo, se encuentra en el artículo 37.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (denominada, en lo sucesivo LRJCA), el cual establece que, cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros, la cual sienta un precedente y establece una línea de interpretación legal que luego los tribunales siguen en casos similares; así como en los artículos 110 y 111 de la LRJCA, en los cuales se regula el mecanismo de extensión de los efectos de la sentencia. Siendo precisamente estas normas las que establecen cómo y cuándo plantear un pleito testigo en el orden Contencioso-administrativo.

IV. ¿Cuándo plantear un pleito testigo?

De conformidad con lo previsto en la LRJCA, para plantear un pleito testigo se exige que el órgano jurisdiccional constate con carácter previo a la suspensión de los procesos, la concurrencia de una serie de requisitos, como son:

  1. Que estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto.
  2. Que los mismos no hayan sido acumulados por el actor.
  3. Que exista identidad sustancial entre las situaciones jurídicas de los demandantes.

V. ¿Cómo plantear un pleito testigo?

En cuanto a la forma como plantear un pleito testigo, la LRJCA, establece que el pleito testigo se podrá plantear:

  1. Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros. En este caso, es importante destacar, que no se trata de una suspensión por prejudicialidad, sino de una suspensión para extender las decisiones del procedimiento testigo a otros procedimientos similares.
  2. En caso de que esa pluralidad de recursos con idéntico objeto pudiera, a su vez, agruparse por categorías o grupos que planteen una controversia sustancialmente análoga, el órgano jurisdiccional, si no se hubieran acumulado, tramitará uno o varios de cada grupo o categoría con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás en el estado en que se encuentren hasta que se dicte sentencia en los tramitados preferentemente para cada grupo o categoría.

VI. Comentario práctico sobre el tema

El pleito testigo es especialmente útil en litigios masivos o repetitivos, como impugnaciones de sanciones administrativas similares, reclamaciones fiscales estandarizadas, o procesos derivados de una misma actuación administrativa general.

Por ejemplo, si un Ayuntamiento aprobase una ordenanza fiscal que estableciera una nueva tasa por el servicio de recogida de residuos industriales; posiblemente decenas de empresas locales pudieran presentar recursos contencioso-administrativos impugnando dicha ordenanza, alegando que es discriminatoria e inconstitucional por aplicarse de forma desigual según el tipo de industria; en cuyo caso cabría plantear un pleito testigo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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