¿Cuál es el plazo para iniciar el procedimiento sancionador en materia tributaria?

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I. ¿Cuál es el plazo para iniciar el procedimiento sancionador en materia tributaria?

El plazo aplicable para iniciar un expediente sancionador se determina en función del momento en que se cometió la infracción.

Originalmente, este plazo era de  3 meses desde la notificación de la liquidación, no obstante, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, este plazo se amplió a 6 meses.

II. ¿Se puede aplicar el plazo de 6 meses a infracciones cometidas antes del cambio normativo?

No se puede aplicar el plazo de 6 meses a infracciones cometidas antes del cambio normativo, tal y como lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución 00/01267/2025/00/00 de fecha 17 de julio de 2025.

Por ejemplo, si la infracción se cometió antes del 11 de julio de 2021, la Administración disponía únicamente de tres meses desde la notificación de la liquidación para iniciar el expediente sancionador, aunque en el momento del inicio ya estuviera vigente el plazo de seis meses -establecido por la reforma introducida en julio de 2021-, para iniciar un expediente sancionador desde que se notifica la liquidación tributaria.

III. ¿Qué sucede sitranscurre el plazo legalmente establecido sin que se haya iniciado el expediente sancionador?

Cuando transcurre el plazo legalmente establecido, sin que se haya iniciado el expediente sancionador, se produce la caducidad del derecho a sancionar, lo que implica la imposibilidad absoluta de imponer sanción alguna al contribuyente. Además, esta caducidad impide la retroacción de las actuaciones, por lo tanto, no cabe iniciar un nuevo procedimiento sancionador, aunque aún no hubiera prescrito la infracción tributaria, conforme establece el artículo 211.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, LGT).

IV. Aspectos que rigen la notificación y cómputo del plazo de resolución del procedimiento sancionador.

La obligación de notificar y de computar el plazo de resolución se rige por lo establecido en el artículo 104.2 de la LGT, en ese caso:

  1. Para que se entienda cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
  2. Para los sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, se entiende cumplida la obligación de notificar dentro del plazo con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada.
  3. Los periodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente, las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración Tributaria, y los períodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en la LGT, no se incluyen en el cómputo.

V. ¿Cuál será el plazo máximo de duración del procedimiento sancionador en materia tributaria?

Conforme lo señalado en el artículo 211.2 de la LGT, el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento hasta la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo.

VI. Fases del procedimiento sancionador en materia tributaria.

El procedimiento sancionador se desarrolla a través de las siguientes fases:

  1. Inicio: el procedimiento sancionador en materia tributaria se inicia de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.

Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, esta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado indicando la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.

  1. Tramitación:  seguidamente, se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquéllos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. En la propuesta se concretará asimismo la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados. La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicando la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.
  1. Terminación: el procedimiento terminará mediante resolución expresa o caducidad.

Conclusiones

  • Los contribuyentes afectados deberán revisar y precisar tanto la fecha de comisión de la infracción como la de inicio del expediente sancionador, a fin de determinar si concurre el supuesto de caducidad. Es importante tener en cuenta que existen situaciones en las que la Administración puede aplicar correctamente el plazo de 3 meses.
  • No obstante, cuando corresponda aplicar dicho plazo y, en su lugar, se utilice el de 6 meses conforme a la reforma, el contribuyente dispone de mecanismos de impugnación que debe conocer.

Desde Administrativando Abogados estamos plenamente a su disposición para brindar el apoyo necesario en estos casos.

 

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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