Plazo de caducidad del artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como “medida de gracia”

Compartimos interesante artículo sobre la posibilidad de presentar determinados escritos procesales en el seno de la jurisdicción contencioso – administrativa, una vez sobrepasado el plazo máximo establecido en la LJCA. Concretamente, hasta el día de siguiente al de la notificación de la caducidad del trámite en cuestión.

A cargo de dicha entrada, se encuentra nuestra Asociada Elena Molino Fernández.

 

I.- Cuestión introductoria

Comentamos hoy uno de los supuestos más peculiares con los que cuenta nuestro ordenamiento jurídico. Nos referimos, al recogido en el apartado primero del artículo 128 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho precepto recoge la excepción por excelencia a la improrrogabilidad que rige para los plazos procesales, o lo que es lo mismo, atesora la facultad rehabilitadora de plazos prelucidos haciéndolos revivir con los mismos efectos que si se hubiese realizado en el tiempo inicialmente conferido.

Si bien, dicho supuesto no es aplicable a todos los plazos, sino únicamente a los esencialmente admitidos o, dicho de otro modo, a los que expresamente no han sido excluidos por el precepto en cuestión.

Desglosamos a continuación que se esconde detrás de esta cuestión.

 

II.- Regulación

Con carácter previo, atendemos a la literalidad del artículo, el cual establece en su apartado primero que: “Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”.

 

III.- Ámbito de aplicación

Como ya hemos adelantado no caducan todos los plazos procesales. El artículo es tajante a la hora de limitar la holgura del plazo que concede, objetando que quedan expresamente excluidos los plazos de preparación o interposición de recursos.

Si bien, pese a dicha rotundidad, no ha quedado al margen la suscitación de múltiples controversias sobre su aplicación en la práctica jurídica. Pasamos a compendiar con mayor precisión el ámbito de aplicación, refiriéndonos a algunos de los supuestos más debatidos jurisprudencialmente por la suscitación de incertidumbres generadas.

Como punto de partida, podemos señalar que la regla general sobre la aplicación práctica es que sólo podrán beneficiarse del margen temporal que concede la caducidad, aquellos plazos previstos para realizar un acto dentro de un proceso ya existente, esto es, para plazos procesales de procedimientos en curso ya iniciados.

Dicha regla genérica parece en principio clara, si bien, el precepto nos exige reseñar de una manera más detallada las excepciones concretas a la facultad de caducidad, pues es en este ámbito exclusivo donde mayores dudas han surgido.

Veamos algunos de las cuestiones más comentadas en relación a las excepciones de la caducidad en el seno del contencioso – administrativo, la cual no opera para los siguientes plazos:

a) Los plazos de inicio de procedimiento, al no tener consideración propiamente como plazos procesales.

Dentro de esta excepción, ha sido frecuente la incertidumbre sobre la extensión al plazo para presentar la demanda en un procedimiento ordinario, al entenderse dicho trámite como escrito que inicia el procedimiento en cuestión.

Nos referimos en concreto al artículo 52 de la LJCA, que recoge el plazo de 20 días para presentar la demanda, reseñando en su apartado segundo que, si no se presenta en el plazo indicado, el Juzgado o Sala, de oficio declarará por auto la caducidad del recurso, si bien será admitido, produciendo plenos efectos legales, si se presenta el día en que fuera notificado el auto.

La suspicacia germinada sobre ambas normas (Art. 52 y 128 LJCA) es la siguientes: ¿opera el plazo de caducidad desde la notificación del auto que invoca el art. 52.2 LJCA o desde el decreto de caducidad que atesora el art. 128.1?

Debemos decir que se trata de cuestiones diferentes, por un lado: i) el art. 128 LJCA recoge el supuesto “general” relativo al incumplimiento de los plazos, generándose la caducidad de los mismos promulgada mediante Decreto; ii) por otro lado, el art. 52 LJCA, regula el supuesto concreto de la caducidad del recurso contencioso, decretada por auto. Es decir, mientras el primer supuesto (Art.128) habla de la caducidad de plazo, el segundo (art 52) lo hace de la caducidad del recurso (o lo que es lo mismo, al trámite en cuestión).

En este sentido, la práctica jurídica, avalada por una interpretación jurisprudencial pacífica, admite la presentación de estos escritos, no solo cuando se notifica el auto que da por caducado el trámite, sino también cuando se notifica el decreto que informa de su preclusión.

b) Los plazos de interposición de recursos.

Dicha excepción, ha sido objeto también de un pronunciamiento jurisdiccional extenso, no estando vacía de variadas dudas al respecto.

Nos referimos al pronunciamiento que imploró la interposición del recurso de casación sobre la aplicación del plazo de caducidad del art. 128.

La cuestión fue resuelta mediante el Auto del Tribunal Supremo de fecha 9 de septiembre de 2020 (REC. 1627/2019) que consumó “la excepción a la excepción” del plazo de interposición de los recursos para la casación.

En términos tajantes, podemos asentir en que la interposición del recurso de casación se ve beneficiado de la garantía adicional del art. 128. La explicación a dicha paradoja, entra dentro de la lógica recogida en la regla general del ámbito de aplicación (recordemos, para los actos dentro de un proceso ya existente), pues como es sabido la interposición de dicho recurso, exige un trámite previo de preparación, para su ulterior interposición. El Supremo concluye en buena lógica aduciendo que sólo el escrito de preparación del recurso (previo) estaría sometido a la exclusión del art. 128.

c) Y como ultima excepción, los plazos de subsanación de defectos.

Especial reseña merece el supuesto recogido en el art. 45.3 LJCA, que regula el trámite de subsanación de defectos en la formalización de la demanda en un procedimiento abreviado. El precepto en cuestión, contempla el plazo de 10 días para la subsanación de defectos, si bien la pregunta que surge es: ¿Puede aplicarse el plazo de caducidad del art. 128.1 al de subsanación del art. 45.3?

La regla general nos lleva a pensar en sentido afirmativo, al entender que estaría en curso el trámite del acto, si bien la jurisprudencia unánime entiende que el acto mal constituido (es decir, el que adolece de defectos procesales) es un acto que tendría la misma naturaleza que uno preparatorio, por lo que nos lleva a descartar la aplicación de la caducidad de conformidad con la excepción primera (apartado a), antes comentada.

IV.- Aplicación práctica del plazo de caducidad. ¿Hasta cuándo podemos presentar el escrito del plazo caducado?

Cuando nos planteamos la aplicación de la caducidad, partimos de un plazo ya precluido, cuya vida pretendemos demorar en el procedimiento. En este sentido la pregunta es: ¿Debemos esperar a recibir la declaración de caducidad o podemos presentarlo antes de dicha notificación?

El precepto acepta la presentación del escrito extemporáneo si es presentado el mismo día en que se notifique la resolución que declara la caducidad. Esto es hasta las 15:00 hora del día de notificación del Decreto que declare la caducidad.

¿Y si presentamos el escrito fuera de plazo, pero antes de que se notifique la caducidad? Haciendo nuestras las palabras del Tribunal Supremo, sería absurdo sostener que, pudiéndose presentar el escrito mucho después, en el término del día de notificación de la caducidad, careciese del derecho de poder hacer con anterioridad, aunque el plazo en cuestión haya precluido.

Por lo que podemos entender el día de notificación del decreto de caducidad como el “dies ad quem” del plazo de caducidad.

V.- ¿Es compatible la aplicación del art. 128.1 LJCA con el art. 135.1 LEC?

El art. 135.1 de la LEC, regula el llamado “día de gracia” en virtud del cual se nos permite la presentación de escritos extemporáneos hasta las 15:00 hora del día siguiente al vencimiento del plazo.

La fluctuación típica que se plantea en estos casos es si además del plazo de caducidad que nos confiere el art. 128.1 de la LJCA, podemos añadirle el “día de gracia” que recoge la LEC, de aplicación supletoria en la jurisdicción contencioso administrativa.

En términos dialecticos ¿Podemos presentar el escrito hasta el día siguiente (a las 15:00 horas) en que se declare la caducidad? La respuesta en .

El día de gracia opera también con el plazo de caducidad, por lo que el escrito (dentro de los supuestos admitidos) producirá sus efectos si es presentado hasta las 15 horas del día siguiente al de recibir la notificación de caducidad.

VI.- Conclusión

Despejadas algunas de las dudas más comunes que giran en torno a la caducidad, es importante recalcar que nos encontramos ante un supuesto previsto con carácter excepcional, esto es, no podemos hacer de esta medida clemente la práctica habitual.

La diligencia debida de nuestra profesión nos recuerda que, debemos recurrir a esta facultad sólo en casos puntuales y de verdadera necesidad, siendo utilizada prudente y diligentemente, pues el efecto final de la misma no es otro que una dilación extra de los procedimientos en detrimento de los intereses de nuestros representados.

Si bien, resulta fundamental conocer en profundidad su aplicación práctica y tener claros los supuestos en los que procede su aplicación como mecanismo garante de la tutela juridicial efectiva.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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